Comentario sobre Algunos Artículos de la Constitución de 1869
Clasificación y Tipología del Texto
Se trata de una selección de artículos de la Constitución de 1869, redactada en Madrid y promulgada el 1 de junio de dicho año, considerada como la primera Constitución democrática de España. Es una fuente primaria y directa, de naturaleza jurídica, esencial para el conocimiento de la evolución política de España en ese periodo. Consta de un preámbulo, 112 artículos distribuidos en 11 títulos y 2 disposiciones transitorias (extensión media). Por su dificultad para reformarla, podría encuadrarse entre las rígidas. El autor es colectivo: fue elaborada por una Comisión de las Cortes Constituyentes elegidas por sufragio universal, tras la revolución de 1868, «la Gloriosa», que acabó con la monarquía de Isabel II. El destinatario es el pueblo español.
Análisis del Texto
Es una Constitución de origen popular, como establece su preámbulo al afirmar que eran las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio universal, quienes decretaban y sancionaban la Constitución. Los artículos 16, 17 y 21 son un ejemplo del amplio y minucioso reconocimiento de derechos y libertades de esta Constitución.
El artículo 16 reconoce el derecho de los españoles a elegir sus representantes en Cortes: diputados (Congreso) y senadores (aunque el Senado fuera elegido por sufragio indirecto, lo cual era una gran novedad, ya que antes lo elegía el rey). De esto se desprende que se trataba de unas Cortes bicamerales, con los mismos poderes. Otro rasgo democrático era la elección de los ayuntamientos (concejales).
En el artículo 17 se reconoce la libertad de expresión, de imprenta (que los moderados tendían a limitar), el derecho de reunión, manifestación y asociación (partidos políticos, sindicatos).
Mención aparte merece el artículo 21, que por primera vez en España declara la libertad de culto (aunque no el laicismo estatal, pues el Gobierno se comprometía a mantener el culto católico). Hasta entonces, todos los textos legales habían declarado la religión católica como la oficial y la habían hecho obligatoria para los ciudadanos.
En el artículo 32 se establece la soberanía nacional. Este era uno de los elementos clave de la ideología liberal, defendido por los progresistas y los demócratas frente a los moderados, partidarios de la soberanía compartida. Salvo en la Constitución de 1812, este principio no había sido recogido en los textos constitucionales promulgados anteriormente (Estatuto Real, Constituciones de 1837 y 1845). «Nación» ya no se entendía como los ciudadanos con cierto grado de riqueza que tenían plenos derechos políticos (sufragio censitario), sino que adquiría un significado más amplio. Podríamos calificar esta soberanía como popular, propia de los regímenes democráticos, si no fuera porque este sufragio universal excluía a las mujeres.
El artículo 33 establece como forma de Estado la monarquía constitucional, parlamentaria o democrática. Es un logro de unionistas y progresistas, frente a algunos sectores demócratas y otros elementos populares que participaron en la revolución y que fueron finalmente desplazados (republicanos, etc.). Una de las primeras preocupaciones del nuevo Gobierno fue buscar un candidato al trono, que finalmente sería Amadeo de Saboya.
En el artículo 34 se recoge la separación de poderes, en concreto el poder legislativo, que queda íntegramente en las Cortes. El rey veía limitados sus poderes: ya no tenía iniciativa legislativa ni derecho al veto, se limitaba a sancionar y promulgar (firmar) las leyes. El rey reinaba, pero no gobernaba. El poder ejecutivo lo tendrían el rey y el Gobierno elegido por las urnas. El poder judicial residía en tribunales independientes.
El artículo 93 establece el juicio por jurados, aunque esta medida jamás se materializó a causa de las disensiones políticas y el elevado coste económico de su aplicación.
En el artículo 108 se comprueba cómo las provincias de ultramar, Cuba y Puerto Rico, recibían un trato de igualdad respecto a las peninsulares, no así las islas Filipinas.
Contexto Histórico
En el movimiento revolucionario que destronó a Isabel II en 1868 confluyeron una crisis económica aguda, un amplio descontento social y una crisis política derivada del deterioro del régimen isabelino. El moderantismo, en el poder desde 1845, no había sido capaz de resolver los problemas del país. Los Gobiernos moderados (Narváez y González Bravo) gobernaron por decreto y cerraron las Cortes, reprimiendo duramente revueltas como la de los sargentos del cuartel de San Gil (1866) y cerrándose a las reformas.
Ante la represión política y la imposibilidad de acceder al poder legalmente, progresistas y demócratas firmaron el Pacto de Ostende (1867) para acabar con el moderantismo en el poder y con el reinado de Isabel II. El éxito de la Revolución de 1868 («la Gloriosa») daría lugar al destronamiento de Isabel II y su exilio a Francia, y al nacimiento de una nueva Constitución. En octubre de 1868 se constituyó un Gobierno provisional, con la exclusión de los demócratas, bajo la presidencia de Serrano y con destacados progresistas (Prim, Ruiz Zorrilla, Sagasta) al frente de varios ministerios.
Este Gobierno convocó poco después elecciones a Cortes Constituyentes por sufragio universal masculino. El proceso fue relativamente limpio: votó el 70% del electorado y triunfó la coalición gubernamental, dominando así los debates y las votaciones en las Cortes que elaboraron la Constitución que comentamos, la primera democrática de España. Una vez aprobada, y teniendo en cuenta que se mantenía la institución monárquica, el general Serrano fue elegido regente provisionalmente y el general Prim, jefe del Gobierno. La búsqueda de un nuevo monarca para España fue la primera y principal tarea que afrontó este Gobierno. Como la elección del rey se complicaba y Prim se oponía a que ningún Borbón ocupase el trono, las Cortes escogieron finalmente a Amadeo de Saboya.
Conclusiones
Como toda fuente primaria, el documento tiene gran importancia para el conocimiento del momento histórico (Sexenio Democrático o Revolucionario) y, especialmente en este caso, ya que se trata de la primera Constitución democrática española y la más liberal de todas las redactadas hasta entonces, como se refleja en los principios analizados: sufragio universal masculino directo, soberanía nacional, amplio reconocimiento de derechos y libertades, Estado aconfesional y monarquía constitucional (limitada).
El objetivo de esta Constitución fue construir el entramado legal para que en España se consolidase un auténtico régimen democrático bajo la forma de la monarquía (liberalismo radical frente al doctrinario de la época anterior).
La renuncia de Amadeo de Saboya (11 de febrero de 1873) ante las dificultades para consolidar el sistema, abrió paso a la proclamación de la Primera República, que iniciaría la elaboración de un nuevo texto constitucional (Proyecto de Constitución Federal) de acuerdo con el nuevo sistema político, aunque la Constitución de 1869 continuaría en vigor al no llegar a ser aprobado el proyecto republicano.