Justicia y Gobierno Local en la Constitución Española de 1876

La Constitución de 1876 estableció una rígida separación de poderes, la monarquía constitucional en España, unas Cortes elegidas por el pueblo que controlaban al Gobierno y estaban divididas en Congreso y Senado, la independencia del Poder Judicial y una amplísima declaración de derechos individuales.

Entre estos derechos individuales se incluían una serie de derechos procesales, la inviolabilidad del domicilio, el derecho de propiedad y de sufragio, las libertades de expresión, imprenta, asociación, reunión, petición, religiosa, de enseñanza y de residencia, así como la igualdad ante la ley.

El Poder Judicial

Frente a la denominación de Poder Judicial de las anteriores Constituciones, la de 1876 recupera la de Administración de Justicia de 1845. El contenido es equivalente a esta: jueces inamovibles y responsables, exclusividad de la potestad judicial en los tribunales. Destaca la referencia a la unidad de códigos que, sin embargo, recoge las posibles excepciones que por particulares circunstancias determinen las leyes, excepción que será aplicada en la codificación civil, lo que permitirá la supervivencia de los sistemas civiles forales.

También se deja la regulación legal a determinación de los tribunales, de forma que se permite el juicio por jurados cuando se regule por ley. Asimismo, se deja a la regulación legal las calidades que han de tener sus individuos. La Restauración anuló las conquistas progresistas del Sexenio Democrático, como el juicio por jurados o la Ley del Matrimonio Civil. Se produjo una depuración de funcionarios judiciales y fiscales.

La Ley de Organización del Poder Judicial de 1870 fue reformada desde una perspectiva conservadora por la Ley Adicional a la Orgánica del Poder Judicial de 1882, pero no se modificó el sistema de acceso por oposición, aunque muy controlado por el gobierno de turno, y con un cuarto turno de acceso a la carrera judicial reservado al Gobierno (los otros 3 eran uno de antigüedad y dos de mérito, todos ellos para los “jueces de entrada” que habían opositado). Por estas leyes se implantan tribunales colegiados para lo criminal y el juicio oral en única instancia.

El Tribunal del Jurado

El Tribunal del Jurado ya había funcionado al amparo de la Constitución de 1869, empezando a funcionar en un clima de inestabilidad política y social, siendo suspendido por un Decreto ministerial solo 3 días después de la recepción del poder por Cánovas. Este jurado resolvía sobre la culpabilidad y la calificación del delito, dejando al juez como ejecutor del veredicto.

La Constitución no cita este tribunal, lo que permite su regulación legal. En 1883 hubo un proyecto de recuperación del jurado que no llegó a aprobarse. Fue en 1886 cuando se presenta el proyecto que dará lugar a la Ley de 1888, que recuperará la institución y que estará en vigor hasta 1923.

El Jurado de la Ley de 1888 lo formaban doce miembros y tres magistrados varones, cabezas de familia de más de treinta años que supieran leer y escribir y fueran vecinos de la localidad con 4 años de residencia. Si se tenían estudios o experiencia como cargo público, se podía ser jurado aunque no se fuese cabeza de familia. Su competencia se extendía a todas las causas por delitos graves contra la vida y el honor de las personas, delitos electorales y de imprenta. El jurado determinaba la culpabilidad o no de los acusados y la concurrencia de circunstancias modificativas.

La Administración Territorial y Local

La flexibilidad de la Constitución de 1876 se manifiesta en la regulación de la administración territorial, en la que todo queda para su regulación por ley.

La Constitución establece que habrá una Diputación en cada provincia elegida como determine la ley, que habrá alcaldes y Ayuntamientos y estos serán nombrados por los vecinos que establezca la ley, y que estas instituciones tendrán el gobierno de sus intereses, pero que el Rey y las Cortes impedirán que se extralimiten en sus atribuciones y determinarán sus facultades en materia de impuestos.

Las Diputaciones conservan sus competencias exclusivas, su autonomía organizativa y en relación a sus empleados, pero se mantiene el control gubernamental, con la posibilidad de suspenderlas. Estas competencias son ampliadas al convertirlas en tribunal de alzada de las reclamaciones de los particulares contra los acuerdos de los Ayuntamientos en materias electorales, ordenanzas municipales, pagos a acreedores, etcétera; facultades que antes correspondían a la Comisión Provincial. Además, se reduce el número de diputados y se introduce el sufragio censitario.

El Sistema Electoral Local

En cuanto a los Ayuntamientos, el sistema electoral se restringió. Ya no podían elegirlos todos los vecinos del municipio, sino los que llevasen dos años con residencia fija en el término y estuviesen pagando alguna cuota de contribución con un año de anterioridad a la formación de las listas electorales, o fuesen funcionarios en activo o jubilados, así como los que se encontrasen en posesión de un título oficial. Con este sistema de sufragio restringido, se redujo el censo electoral. El sufragio universal se reservaba para los pueblos menores de 100 vecinos.

El sufragio pasivo era censitario, pues eran solo elegibles los mayores contribuyentes en los municipios superiores a 400 habitantes. Concretamente, en los de más de 1000 habitantes solo podían ser electos los que figuraban entre los dos primeros tercios de las listas de contribución.

La renovación de los Ayuntamientos se efectuaba por mitad cada dos años, con lo cual se trataba de conseguir una cierta continuidad. La Ley de 1889 prohibió la reelección de los concejales de los núcleos de más de seis mil habitantes, para evitar los concejales vitalicios y sus corruptelas, pero en 1896 los conservadores redujeron esta limitación a los municipios de más de 100.000 habitantes.

Las elecciones locales se democratizaron por el gobierno liberal con la Ley de Sufragio Universal, pero no se modificó el sufragio pasivo censitario hasta cuando se incluyó entre los elegibles a los obreros cualificados.

El caso más claro de intervencionismo gubernamental era el de la elección del alcalde, el cual era considerado como Delegado del Gobierno y administrador de los pueblos. Estaba previsto que los Ayuntamientos elegirían a los alcaldes y tenientes de alcalde, salvo en Madrid y, más posteriormente, Barcelona, cuyo nombramiento sería exclusivo del Rey, y la posibilidad de nombramiento, de entre los concejales, a los alcaldes de las capitales de provincia, de las cabezas de partido judicial y de los pueblos de dichos partidos que tengan igual o más población que las capitales siempre que superen la cifra de 6.000 habitantes. El gobernador podía suspender a alcaldes y tenientes de alcalde por causa grave.

Con la crisis de la Restauración, eran muchas las cuestiones que planteaban los municipalistas a finales del siglo pasado: autonomía municipal, descentralización, liquidación del intervencionismo gubernativo, democracia local sin subterfugios, etcétera. La defensa de estos principios fue una de las banderas de los regeneracionistas, que veían en el ejercicio auténtico de esa democracia la fórmula para erradicar el caciquismo y otras corruptelas. Hasta su derogación en 1923, se presentaron más de 20 proyectos de modificación, todos ellos frustrados.

Finanzas Municipales

Ante la ruina material en que se encontraban numerosos ayuntamientos en un proceso de deterioro imparable, en junio de 1911, el gobierno Canalejas llevó una Ley suprimiendo el impuesto de consumos, sal y alcoholes. La Ley autorizó a los Ayuntamientos a que fuesen suprimiendo el impuesto y establecer con carácter ordinario los gravámenes siguientes:

  • Arbitrio sobre los solares sin edificar.
  • Recargo del impuesto de timbre de Estado sobre los billetes de los espectáculos públicos.
  • Recargo del impuesto del Estado sobre el consumo de gas y electricidad.
  • Arbitrios sobre inquilinatos.
  • Arbitrios sobre las bebidas espirituosas, espumosas y alcoholes.
  • Arbitrios sobre carnes frescas y saladas.
  • El repartimiento general.

Esta ley fue objeto de revisiones, modificaciones y ampliaciones a lo largo de la década siguiente.

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