La Constitución Española de 1978: Proceso de Creación y Características Clave

Contexto Económico: Los Pactos de la Moncloa

En el plano económico, debido a la gravedad del problema político, una vez encarrilada esta cuestión tras la victoria de UCD en las urnas, Fuentes Quintana acometió un plan de saneamiento y reforma de la economía basada en la contención de los salarios y en la reforma fiscal, con el objetivo de hacer descender la tasa de paro y la inflación, que desde 1973 habían crecido alarmantemente.

Para conseguirlo, se apeló al consenso de la oposición y de los sindicatos en los llamados Pactos de la Moncloa (octubre de 1977).

El Consenso Político: La Constitución de 1978

El segundo y más importante ejercicio de consenso fue la elaboración y aprobación por las Cortes de una nueva Constitución que viniera a sustituir el entramado de Leyes Fundamentales franquistas. Con tal fin, se nombró una comisión compuesta por representantes de todas las fuerzas políticas de la nación. El anteproyecto fue aprobado por las Cortes con tan solo dos votos en contra y catorce abstenciones, correspondientes a los diputados vascos. La Constitución era homologable a las del resto de los países democráticos europeos. Ponía el acento en el reconocimiento de los derechos fundamentales y las libertades públicas, consagraba la monarquía parlamentaria como fórmula política del Estado, que se declaraba aconfesional y, como novedad, establecía el Estado de las autonomías frente al tradicional Estado centralizado. El 6 de diciembre de 1978, el pueblo, por segunda vez en menos de dos años, fue llamado para que diera su apoyo a las reformas emprendidas, en este caso, para que aprobara la Constitución. Casi el 88% de los votantes dio su apoyo al nuevo texto constitucional. Poco después, el presidente Suárez convocó elecciones generales para marzo de 1979. Finalizaba así el periodo constituyente y se abría paso el legislativo.

El Proceso Constituyente

La idea del Gobierno de UCD era presentar un proyecto breve y elaborado en muy poco tiempo por expertos en derecho constitucional próximos a sus posiciones, pero ocurrió todo lo contrario: salió un proyecto largo y dilatado en el tiempo debido a la rotunda negativa del PSOE y PCE, quienes deseaban constitucionalizar el mayor número posible de derechos y libertades. Rápidamente se creó una comisión constitucional que sería la encargada de elaborar el proyecto. A los integrantes de esta comisión se les conoce como los «siete magníficos»: los padres-redactores de la Constitución: los ucedistas Gabriel Cisneros, Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón y José Pedro Pérez Llorca, el socialista Gregorio Peces Barba, el aliancista Manuel Fraga, Miquel Roca por la Minoría Catalana y Jordi Solé Tura por el PCE. Quedaban excluidos los nacionalistas vascos que de este modo siempre han tenido el argumento de alegar que esta no era su Constitución.

Los Trabajos de la Comisión

Los trabajos de la ponencia redactora de la Constitución fueron intensos y frenéticos. Hay conciencia de que la nueva época de la nación tiene a la Constitución como punto de arranque. El PSOE, aunque en la comisión presentó un voto particular a la República como forma de gobierno, en la práctica asumió la monarquía sin la existencia de plebiscito previo (como en las conversaciones de Prieto y los monárquicos en la década de los cuarenta), y el PCE no puso inconveniente alguno a la monarquía parlamentaria y se dedicó, con la ayuda de AP, a recortar el poder del Rey. Miquel Roca, el representante catalanista, fue quien principalmente buscaba puentes entre los otros partidos, pero llegada la cuestión autonómica, impuso su propuesta con el consentimiento de UCD y AP.

La Tramitación en Cortes

La ponencia terminó su proyecto en abril de 1978. El PSOE aceptó la subvención a la educación privada a cambio de conseguir los Consejos Escolares como máximo órgano de gobierno en la escuela. En lo que respecta al aborto, se llegó a una fórmula intermedia que hacía el artículo más difuso («todas las personas» por «todos» tienen derecho a la vida). La pena de muerte se abolió, como querían socialistas y comunistas, pero contemplándola en caso de guerra, como querían UCD y AP. No hubo problemas con la religión, ni con los aspectos socioeconómicos; donde sí habría grandes discusiones y debates fue en la cuestión autonómica. Alcanzado el acuerdo en las cuestiones fundamentales entre UCD y el PSOE, y ante las protestas de los otros grupos, se amplió el acuerdo a CDC y PCE. No fue posible, pese a los numerosos intentos, incorporar a la totalidad de AP (una parte se declaraba disconforme con las autonomías y la no aparición de ninguna mención a Dios), ni al PNV, insatisfecho con el tratamiento de sus derechos históricos a pesar de que se reflejaba «ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales». Pedían el reconocimiento del derecho de autodeterminación para el pueblo vasco.

Finalmente, el proyecto de Constitución fue aprobado por las cámaras en octubre con la abstención del PNV y el voto en contra de 5 diputados de AP y uno de Euskadiko Ezkerra. El referéndum se celebró el 6 de diciembre de 1978. La nueva Constitución obtuvo el voto de 2/3 de los españoles que podían votar. En el País Vasco, la abstención fue importante, ya que el PNV la había aconsejado.

Características Generales de la Constitución de 1978

La Constitución de 1978 es una ley de leyes pactada, consensuada y no partidista. Establece como forma del Estado la Monarquía Parlamentaria bicameral, basada en el pluralismo político, la descentralización del Estado y una economía social de mercado. La Constitución de 1978 es la novena del constitucionalismo español, pero presenta unas características totalmente distintas a las anteriores. La explicación es clara y hay que buscarla en el contexto histórico. España atravesaba un momento nuevo en su historia: estábamos pasando de una dictadura a una democracia de forma pacífica y ordenada, pero sobre todo guiados por la palabra mágica y clave de la Transición: el consenso. Un consenso admitido por el Gobierno y la amplia mayoría de la oposición, decidida para que el pasado no condicionara el presente, para extender la amnistía a todas las fuerzas políticas y para que no se volvieran a repetir los errores de la Segunda República y los sufrimientos de la Guerra Civil y la dictadura. Además, hay que tener en cuenta la coyuntura política, ya que no existía ningún partido con mayoría absoluta que pudiera imponer sus principios.

Constitución Apartidista

Por primera vez en la historia del constitucionalismo español, estamos ante una Constitución que no responde a los intereses y a la ideología del partido en el Gobierno. Ello explica a su vez dos características: primero, por su vigencia, está dentro de las tres constituciones más duraderas (las dos primeras corresponden al dominio conservador); segundo, al contrario que el resto, ha permitido el desarrollo y consolidación de un sistema de partidos, con una rotación en el poder (UCD, PSOE y PP).

Constitución Ecléctica

Ya hemos dicho que la gran característica de esta Constitución es el consenso, y ello explica que el proceso de realización y aprobación resultara muy lento y que se puedan observar influencias de muchas constituciones, tanto españolas (la de 1931 y 1812 fundamentalmente) como extranjeras.

Constitución con Referencias Históricas

La Constitución de 1978 está llena de referencias históricas directas e indirectas, y muchos de sus artículos no se entienden sin la perspectiva de la Guerra Civil y la dictadura de Franco. Los legisladores sentían que estaban creando algo importante, que estaban haciendo una ruptura pactada, y en muchos aspectos se observa un cierto grado de grandilocuencia y utopismo. Podemos citar casos como el derecho a la vivienda o el derecho al trabajo. Por ello, algunos historiadores la comparan con la Constitución de 1812 y «el espejismo revolucionario».

Constitución Ambigua

Se trata de un texto abierto y ambiguo. Así, la Constitución ofrece diferentes posibilidades para dar una respuesta flexible y plural a las distintas situaciones existentes. El panorama diseñado en la Constitución de 1978 es impreciso, pero deja abierta para el futuro la posibilidad de construirlo por consenso de todos, como en el caso del divorcio, el aborto, el Estado de las autonomías, la educación, etc.

El Desarrollo Legislativo: Principios e Instituciones

Principios Generales, Derechos y Libertades

El Estado se basa en los principios de igualdad, libertad y pluralismo político, definiéndose como democrático y social de Derecho (calificativo arrancado por la izquierda pero que no llega a «república de trabajadores» de la Constitución de 1931). La forma del Estado es la Monarquía parlamentaria, con menos poderes que otras monarquías europeas, pero con más aceptación social. Se recogen una amplia lista de derechos y libertades, al igual que las constituciones de 1837, 1869 y 1931. Además, como esta última, aparecen derechos de tipo social y la matización al sistema capitalista que consiste en la posible intervención del Estado en economía para corregir las desigualdades; estas últimas, imposiciones de socialistas y comunistas. Con los denominados «poderes fácticos» hay bastante ambigüedad: se reconoce la aconfesionalidad del Estado, pero menciona expresamente las relaciones con la Iglesia Católica. Las Fuerzas Armadas tienen la función de «garantizar la soberanía e independencia de España…», apareciendo su función en el Título Preliminar y el Título Primero. En contrapartida, se constitucionaliza la existencia de partidos, sindicatos y asociaciones patronales. También se abre la posibilidad al divorcio y se constitucionaliza el derecho a la huelga.

Las Instituciones del Estado

Las cuatro grandes instituciones del Estado son: la Corona, las Cortes Generales, el Gobierno y el Poder Judicial. La Monarquía se define como parlamentaria, moderada y arbitral. Tiene menos papel que en otras constituciones como la de 1812, 1837, 1845, 1876… y que otras monarquías europeas; sin embargo, gozó de más apoyo social. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, y su papel es arbitrar y moderar el funcionamiento regular de las instituciones y representar a España en el exterior. Sobre las Cortes Generales, se establece un modelo bicameral —lo mismo que las anteriores constituciones salvo la de 1812 y 1931—. La función de estas Cortes es ostentar el poder legislativo y controlar la acción del Gobierno. Nos encontramos ante un bicameralismo atenuado, ya que la importancia del Senado es menor que la del Congreso. El Senado tiene un carácter territorial, sin llegar a un modelo federal. Para las elecciones al Congreso y al Senado se establece un modelo derivado de la Ley para la Reforma Política: un sistema proporcional corregido para el primero y un sistema mayoritario para el segundo.

El Título Octavo: La Cuestión Autonómica

El Título VIII trata sobre la organización territorial del Estado, uno de los problemas políticos más complejos de España en su historia y en la actualidad. Estamos ante el Título de la Constitución más discutido y, para algunos, más endeble desde el punto de vista técnico y jurídico. Se intentó incluir la reivindicación de los derechos históricos del nacionalismo vasco, la Generalitat catalana y una fórmula que diera respuesta al sentido regionalista que había surgido en el resto de España. Para satisfacer a vascos y catalanes se empleó el término «nacionalidad», que la derecha consideraba atentatorio contra la unidad nacional. Se estableció un modelo flexible, abierto y ambiguo que, por un lado, conjugara los deseos de las nacionalidades históricas (Cataluña, País Vasco y Galicia) y, por otro, permitiera un grado menor y más lento de autonomía al resto de las regiones. Se establecieron dos modelos de acceso a la autonomía: el artículo 151 y el artículo 143. Ello fue fuente de conflicto en la década de los ochenta y en la actualidad.

Otros Aspectos Relevantes

Se establece que las grandes cuestiones deben ser aprobadas mediante leyes orgánicas, leyes que requieren la mayoría absoluta, es decir, se busca hacer perdurar el consenso en materias importantes. Una de las novedades es el voto de censura constructivo para derribar el poder ejecutivo, para evitar el exceso del parlamentarismo como ocurrió en la Constitución de 1931. Otra novedad es el establecimiento de todo un sistema de protección de las libertades, creando instituciones como el Defensor del Pueblo, el Tribunal Constitucional o a través del Poder Judicial.

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