Transformaciones en la España del Siglo XVIII y XIX: Borbones, Cádiz y Restauración Absolutista

El Reformismo Borbónico en España: Centralización y Cambios Dinásticos

Con la llegada de Felipe V y de los Borbones, se implantó un modelo de Estado centralista con monarquía absoluta. Esta transformación fue posible por la promulgación de los Decretos de Nueva Planta, que integraron los territorios de Valencia y Aragón (1707), Mallorca (1715) y Cataluña (1716) en un mismo modelo administrativo, por haber apoyado al archiduque Carlos en la Guerra de Sucesión. Se sustituyeron los antiguos virreinatos por provincias, al frente de cada una se puso un Capitán General, con funciones militares, administrativas y judiciales. La lengua catalana se prohibió en los actos oficiales y en los tribunales. Se suprimieron las aduanas. Otra aportación relevante fue la creación de los Intendentes en las capitales de provincia, que eran funcionarios dependientes directamente del Rey y que ejercían funciones políticas y económicas sobre sus respectivas demarcaciones. Se extendió la figura del corregidor castellano. Poco a poco también se fue sustituyendo el sistema polisinodial de los Austrias. Los Consejos fueron perdiendo peso político y se crearon las Secretarías de Despacho, dirigidas por un secretario elegido por el Rey.

Otra reforma fue en las relaciones con la Iglesia, en las que se desarrolló una política regalista consistente en el aumento de la entrega de parte de los beneficios eclesiásticos obtenidos a la Hacienda Real, o la potestad del Rey de presentar candidatos para ocupar vacantes episcopales. Esta política se mantuvo con los sucesores de Felipe V, y en el año 1767 tuvo lugar la expulsión de los jesuitas y la confiscación de sus bienes.

Para intentar subsanar los problemas de la Hacienda Real también se llevó a cabo una reforma fiscal, en la que se pasó a un modelo de única contribución proporcional a la riqueza personal, y se elaboró el Catastro de Ensenada en 1749, proyecto que finalmente acabó fracasando. Ante la necesidad de disponer de un ejército y una marina eficientes, los Borbones impulsaron una serie de medidas basadas en la creación de nuevos sistemas de reclutamiento, cambios en la organización militar y la creación de un ejército permanente y profesional. Además, la necesidad de una marina de guerra poderosa hizo necesario fomentar la construcción de nuevos astilleros y arsenales.

En política exterior, el reinado de los Borbones comenzó con una importante pérdida de poder tras los acuerdos internacionales firmados, y desde entonces fue constante el intento de recuperar los territorios perdidos. En este aspecto, España firmó acuerdos con Francia en lo que ha venido a llamarse los Pactos de Familia. La mayoría de ellos acabaron fracasando. Esta política se abandonó durante el reinado de Fernando VI, pero fue recuperada por Carlos III con gran éxito, ya que España participó en la Guerra de Independencia Norteamericana, y se consiguió recuperar Florida y Menorca. Durante el reinado de Carlos IV se firmaron los últimos Pactos de Familia, los cuales también fracasaron.

La Constitución de Cádiz de 1812: El Nacimiento del Liberalismo Español

Localización y Contexto del Texto

El texto propuesto es una selección de artículos de la Constitución de 1812, promulgada por las Cortes de Cádiz el 19 de marzo de 1812, festividad de San José, conocida popularmente como «La Pepa».

Clasificación y Naturaleza del Texto

Por tratarse de una Constitución, estamos, por tanto, ante un texto de naturaleza jurídica. Se trata de una fuente primaria de contenido político, pues regula la organización del poder y los derechos y deberes de los ciudadanos. Cualquier Constitución viene a ser la ley suprema de un país, encargada de establecer las bases a partir de las cuales se desarrollará su legislación y la organización del Estado. Esta Constitución tiene además el honor de ser la primera de nuestra historia constitucional. Con ella se introducían en España los principios del liberalismo, un proceso que, iniciado con la Revolución Francesa, se extendería por toda Europa a lo largo del siglo XIX.

Autoría

Realizado por los diputados de las Cortes de Cádiz (autoría colectiva).

Destinatario

Es un documento de ámbito nacional, público y oficial, destinado a la totalidad de la Nación española.

Contexto Histórico

El levantamiento del pueblo de Madrid el 2 de mayo de 1808 marca el inicio de la Guerra de la Independencia contra el invasor francés. La inmensa mayoría del país no reconoció a José I como rey de España, al estar ausente Fernando VII, el rey legítimo. Ello provocó un vacío de poder que dio lugar al surgimiento, por todo el territorio, de Juntas locales, dispuestas a tomar acuerdos; en definitiva, estaban asumiendo el poder, la soberanía. Al frente de las mismas, organizando la resistencia contra el francés, pronto se formó una Junta Suprema Central con el doble objetivo de dirigir la guerra y de estructurar al país de acuerdo con unas normas que pusieran fin a las instituciones del Antiguo Régimen y, con ello, a la Monarquía Absoluta.

El avance del ejército francés, dueño de casi toda España entre 1809 y 1810, obligó a la Junta a trasladarse a Cádiz; aquí, a comienzos de 1810, la Junta decidió autodisolverse, traspasar sus poderes a un Consejo de Regencia y convocar Cortes para reunirse en Cádiz. En efecto, en el verano de 1810 eran elegidos los diputados por sufragio universal, en unas condiciones nada fáciles por la situación de guerra en que se vivía. En septiembre de 1810 las Cortes se reunían en Cádiz como una asamblea constituyente y revolucionaria. Como se lee al inicio del texto, se trataba de unas «Cortes Generales y Extraordinarias» representativas de la Nación en las que residía la soberanía nacional. Por tanto, con facultades para dar a España una Constitución «para el buen gobierno y recta administración del Estado».

Durante los debates del proyecto de Constitución, que se alargaron puesto que, paralelamente, se iban aprobando otros decretos y leyes, empezó a observarse entre los diputados una división en dos grupos ideológicos:

  • Los absolutistas, partidarios de la continuidad de la monarquía absoluta.
  • Los liberales, que defendían las libertades, el fin de la monarquía absoluta y una sociedad estructurada en la igualdad ante la Ley.
  • Los jovellanistas, que defendían la soberanía compartida entre Rey y Cortes.

Tras numerosas disputas venció la tendencia liberal, aprobándose la Constitución en sesión solemne el 19 de marzo de 1812. Por primera vez en la historia de España se redacta una Constitución por representantes del pueblo, lo que va a significar el fin del Antiguo Régimen y la introducción de los principios del liberalismo de la Revolución Francesa (1789).

Ideas Clave de la Constitución de 1812

Con la Constitución de 1812, España ponía fin al Antiguo Régimen, sustituyéndolo por un Estado liberal. Mantenía la monarquía como forma de Estado, pero limitada a las atribuciones que le reconocía la Constitución. España se convertía en una Nación en la que se reunían los españoles de la Península y América, como dice su art. 1: «La Nación española es la unión de todos los españoles de ambos hemisferios». La soberanía, en contra del modelo absolutista, residía en la Nación (art. 3), representada por diputados en las Cortes.

Ideas Secundarias

Centrándonos en el texto que se nos propone, en él se resumen principios fundamentales. Hay un reconocimiento a los derechos individuales; sin embargo, no reconoce la libertad religiosa y establece la religión católica como la única de la Nación española (arts. 4 y 12). La Constitución recoge también la división de poderes:

  • El ejecutivo, que corresponde al Rey (art. 16).
  • El legislativo a las Cortes (art. 27), aunque comparte con el Rey (art. 15).
  • El judicial a los tribunales (art. 17).

El Decreto de Fernando VII (1823): Restauración Absolutista y Fin del Trienio Liberal

Naturaleza del Texto

Por tratarse de un decreto o norma legal, se trata de una fuente primaria, de naturaleza jurídica y contenido político.

Autoría

Fernando VII.

Destinatario

Es un documento de ámbito nacional, público y oficial, destinado a la totalidad de la Nación española.

Contexto Histórico

Cuando Fernando VII regresa a España, la Constitución de 1812 le reconocía como Rey de España, siempre y cuando jurara la Constitución. Se fue de España como un rey absolutista; ahora regresaba como un rey constitucional. Pero Fernando VII no estaba por la labor. Al volver, en efecto, decidió anular la Constitución de 1812 y restablecer el absolutismo. La represión contra el liberalismo se puso en marcha. Los liberales, con mucho riesgo, conspiraban utilizando el pronunciamiento como vía para el triunfo del constitucionalismo. Al fin, en 1820, el pronunciamiento del coronel Rafael del Riego en Cabezas de San Juan (Cádiz) triunfaba y Fernando VII terminaba jurando la Constitución de 1812. Se iniciaba así una nueva etapa en nuestra Historia, de signo liberal, que duró tres años (el llamado Trienio Liberal).

Durante ella, el liberalismo se escindió en dos facciones:

  • Los moderados o doceañistas, dispuestos a modificar la Constitución de 1812 con vistas a hacerla aceptable por los sectores más conservadores y por el mismo monarca.
  • Los radicales o exaltados, a favor de la Constitución de 1812 y de su aplicación estricta.

Los elementos absolutistas, y el mismo Rey, estaban a disgusto, con ganas de acabar con esta etapa, pero los intentos en esa dirección fracasaron. Fernando VII, entonces, buscó la solución en el exterior, aprovechando la eficacia de la Santa Alianza, que agrupaba a las potencias absolutistas de Europa e iba en contra del desarrollo del liberalismo. Así, en el Congreso de Verona (1822), las potencias de la Santa Alianza acordaron la intervención de Francia, con el envío de un ejército con la misión de restaurar a Fernando VII en la plenitud de su soberanía absoluta. La intervención del duque de Angulema, al frente de ese ejército francés (los llamados Cien Mil Hijos de San Luis) cumplió su objetivo.

El gobierno liberal o constitucional cayó y el monarca dictó este decreto del 1 de octubre por el que, como se concreta en su parte final, se anulaba toda la legislación aprobada por el gobierno liberal, desde que el monarca juró la Constitución de 1812, el 7 de marzo de 1820, hasta este día 1 de octubre de 1823. Después de este decreto se vuelve a instaurar un gobierno absolutista que dura diez años, la llamada Década Ominosa. Se restablecieron las antiguas instituciones y se inició una dura represión. Sin embargo, durante esta etapa los problemas económicos obligaron al monarca a practicar una nueva política económica; comenzó a apoyarse en afrancesados arrepentidos, en un intento de modernizar España y adaptarla a las corrientes industriales de Europa.

Idea Principal del Decreto

El monarca, advirtiendo que las leyes aprobadas y por él sancionadas, como exigía la Constitución de 1812, se habían llevado a cabo en contra de su «voluntad» y careciendo de «libertad», anula todos los actos del gobierno «llamado constitucional». Fernando VII dejaba de ser rey constitucional y volvía a la condición de rey absoluto.

Ideas Secundarias del Decreto

El decreto, antes de finalizar con la resolución que anulaba la legislación aprobada por los gobiernos liberales entre 1820 y 1823, introduce una serie de argumentos para justificarla. Así:

  • El pronunciamiento de Riego de 1820 es calificado de «criminal traición», de «desacato al monarca», de «violento» y «cobarde».
  • No todos estaban, como ocurría en efecto con los absolutistas o realistas, con la Constitución, formándose guerrillas realistas en contra del gobierno y a favor del absolutismo: «No fue estéril el grito general de la Nación…».

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *