El Legado de Cádiz: Cortes y Constitución de 1812 en la España Liberal

Las Cortes de Cádiz y la Revolución Liberal Española

Durante la Guerra de la Independencia, no solo se resistió al invasor, sino que también se trató de organizar un sistema de monarquía constitucional para que, cuando el rey volviera del exilio, solo tuviera que aplicarlo. Ante el vacío de poder creado por la ausencia de Fernando VII y la colaboración del Gobierno provisional con los invasores, surgieron las juntas, primero locales y luego provinciales, que asumieron la soberanía para defender la independencia del país frente a los franceses.

Mientras tanto, la Junta Central Suprema, establecida en Aranjuez y presidida por Floridablanca, asumió la tarea de dirigir la guerra y gobernar el país en las zonas no ocupadas. Además, inició el proceso de convocatoria de Cortes (que pretendía llevarse a cabo por el procedimiento del Antiguo Régimen, pero en 1810, la Junta Central traspasó sus poderes al Consejo de Regencia).

La Convocatoria de las Cortes de Cádiz

Los liberales consiguieron que la convocatoria no se realizara por estamentos, sino en asamblea única, sin distinción de estamentos. Los diputados fueron elegidos por provincias y, debido a la dificultad para llegar a Cádiz sin pasar por zonas francesas, acudieron representantes de las zonas marítimas.

Composición y Grupos Políticos

La composición de la cámara fue dominada por liberales, ya que los diputados absolutistas que no pudieron llegar fueron representados por liberales gaditanos. Estos crearon la primera Constitución española en 1812, conocida popularmente como La Pepa.

Se formaron tres grupos enfrentados en la asamblea:

  • Los liberales: Partidarios de reformas revolucionarias inspiradas en la Revolución Francesa.
  • Los jovellanistas: Partidarios de un modelo similar al británico, se oponían a la soberanía nacional.
  • Los absolutistas: Partidarios del Antiguo Régimen (monarquía absoluta, sociedad estamental, etc.).

Principios Fundamentales de las Cortes

En sus decretos constitucionales, las Cortes establecieron los siguientes principios de inspiración liberal, contrarios al Antiguo Régimen:

  • En las Cortes residía la soberanía nacional y el poder legislativo, por lo que debían elaborar una constitución.
  • Plantearon la división de poderes del Estado (legislativo, ejecutivo y judicial).

Las Cortes de Cádiz representaron el primer episodio de la revolución liberal burguesa, cuyo objetivo final, basado en principios del liberalismo, era:

  • Libertad económica: Abolición del régimen señorial feudal y liberalización de la propiedad y el trabajo.
  • Igualdad jurídica: Abolición de los privilegios feudales e igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.
  • Sistema político parlamentario y constitucional: Un modelo de Estado que regulara el funcionamiento de las instituciones.

El resultado fue la promulgación de un conjunto de leyes y decretos de liberalización económica y social.

La Obra Legislativa de las Cortes de Cádiz

Pero lo más importante fue la primera Constitución Española. Además, los diputados de Cádiz llevaron a cabo una importante labor de legislación ordinaria que complementó las decisiones del texto constitucional:

  • Abolición del Antiguo Régimen (1811).
  • Eliminación del mayorazgo y declaración de la libre propiedad.
  • Supresión de los gremios (1813).
  • Libertad de imprenta (1810).
  • Eliminación de la Inquisición (1813).
  • Desamortización de bienes de propios y baldíos.

La Constitución de 1812: «La Pepa»

La Constitución de 1812 está considerada como uno de los mejores modelos del primer constitucionalismo occidental. Consta de 384 artículos y fue el resultado del compromiso entre liberales y absolutistas. Aunque el Estado se definió como una organización liberal, para complacer a los absolutistas se dio reconocimiento a la religión católica como oficial.

Fue aprobada el 19 de marzo de 1812 y elaborada por una comisión de diputados de Cádiz (entre los que destacan Argüelles y Diego Muñoz Torrero).

Puntos Clave de la Constitución de 1812

  • Soberanía nacional: El poder residía en los ciudadanos sin distinción de estamentos, lo que provocó discusiones entre los partidarios.
  • Amplia declaración de libertades y derechos individuales: Derecho a la propiedad privada, inviolabilidad del domicilio, libertad de imprenta, igualdad jurídica, entre otros.
  • Establecimiento de una monarquía constitucional: Se limitaba el poder del rey, quien no podía abdicar o abandonar el país, tomar decisiones de política exterior, contraer matrimonio o imponer tributos sin consultar a las Cortes.
  • División de poderes:
    • Poder Legislativo: Las Cortes elaboraban las leyes, aprobaban tratados internacionales y los presupuestos del Estado, declaraban la guerra y firmaban la paz. El rey podía sancionar estas leyes.
    • Poder Ejecutivo: Formado por el rey y los ministros (que debían ser españoles y no diputados), eran responsables ante las Cortes (la figura del Rey era sagrada).
    • Poder Judicial: Ejercido por los tribunales. Existía una ley única para todos los españoles, aunque religiosos y militares tenían fuero especial.
  • Organización territorial: El Estado se dividía en provincias y municipios, al frente de los cuales había un alcalde.
  • Derecho de representación en Cortes por sufragio universal masculino indirecto: Solo votaban hombres mayores de 25 años.
  • Igualdad ante la ley: Fin de los privilegios estamentales.
  • El catolicismo como única confesión religiosa permitida.
  • Reforma de impuestos y Hacienda: Fiscalidad común y supresión de aduanas interiores.
  • Reorganización del ejército: Se distinguía el ejército permanente (para la defensa exterior) y la Milicia Nacional (un cuerpo militar formado por civiles armados para defender el régimen liberal).

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