La Constitución de 1978 y el Estado Autonómico Español: Consolidación Democrática

La Consolidación Democrática: La Constitución de 1978 y el Estado de las Autonomías

La Constitución de 1978: Pilar de la Democracia Española

Proceso de Elaboración y Aprobación

El Parlamento nombró una comisión de siete diputados, representantes de las distintas fuerzas políticas, para elaborar el borrador de la nueva Constitución (3 UCD, 1 PSOE, 1 PCE, 1 AP, 1 Minoría Catalana). Primó la idea de consenso en el proceso constituyente. La comisión logró llegar a un acuerdo, y el texto pasó a debatirse en el Congreso y en el Senado. El 6 de diciembre de 1978 fue aprobada la Constitución en referéndum, en el que participó cerca del 70 % del censo y alcanzó un 88 % de los votos favorables.

Características Clave de la Constitución

La Constitución declaraba a España como un «Estado social y democrático de Derecho», organizado como una monarquía parlamentaria. Reconoce los derechos individuales de los españoles, cuya mayoría de edad se fija en los dieciocho años. Establece la soberanía popular de manera clara (art. 1.1). Afirma la unidad de la nación, pero reconoce el derecho de autonomía de nacionalidades y regiones (art. 2), utilizándose por primera vez en la historia del constitucionalismo español el término ‘nacionalidades’. Los artículos 143 (vía lenta) y 151 (vía rápida) regulan los procesos de acceso a la autonomía de los diferentes territorios. Otros aspectos notables incluyen la abolición de la pena de muerte y la definición de un Estado no confesional, aunque establece relaciones de cooperación con la Iglesia católica. El Estado debe promover el bienestar dentro de una economía mixta, que reconoce la propiedad privada y el mercado libre, pero también la intervención estatal en la vida económica mediante la planificación económica. Se configuró así una Constitución políticamente progresista, aunque con cierta ambigüedad producto del consenso, lo que permitió que su desarrollo legislativo fuera asumido tanto por la izquierda como por la derecha.

El Estado de las Autonomías: Un Nuevo Modelo Territorial

  • Uno de los aspectos más importantes fue la construcción de un nuevo modelo de Estado no centralista: la España de las Autonomías. Antes de la elaboración de la nueva Constitución democrática, fueron restablecidas la Generalitat de Cataluña y el Consejo General Vasco, y se establecieron consejos preautonómicos en varias regiones y nacionalidades. La Constitución de 1978, en su art. 2, afirma la «indisoluble unidad de la nación española», pero a continuación «reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran». Este artículo fue objeto de intensos debates en el seno de la comisión redactora del texto constitucional, en la que trabajaron conjuntamente representantes de todas las fuerzas políticas parlamentarias. Dedica varios artículos más en el Título Preliminar a reconocer aspectos como la lengua y los símbolos de las comunidades autónomas que se establezcan.

  • Es en el Título VIII –«De la organización territorial del Estado»– donde se desarrolla ampliamente esta cuestión. Establece como entidades organizativas el municipio, la provincia y la comunidad autónoma. Los principios que regirán la autonomía tienen como limitación que no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales de unas comunidades sobre otras. Prevé dos procedimientos para acceder a la autonomía: la vía lenta del artículo 143 y la vía rápida del artículo 151.

Desarrollo del Estado Autonómico

Otros artículos de dicho Título VIII establecen las instituciones que deberán regir la comunidad autónoma (Asamblea Legislativa, presidente y Tribunal Superior de Justicia), definen las competencias que podrán asumir los gobiernos autonómicos y las que quedan como competencias exclusivas del Estado, y establecen también un Fondo de Compensación para gastos de inversiones, con el fin de corregir desequilibrios económicos entre los diversos territorios.

En 1979, Adolfo Suárez acordó con el Consejo General Vasco y con la Generalitat de Cataluña los pasos para la redacción y aprobación, por la vía del art. 151, de los estatutos de autonomía de ambas nacionalidades (aprobados en referéndum en octubre de 1979). En el caso de Galicia, su Estatuto fue aprobado en referéndum a finales de 1980.

Impacto y Tensiones del Proceso Autonómico

El proceso autonómico generó fuertes tensiones en el ámbito político español. Tras el fallido golpe de Estado del 23-F de 1981, el último gobierno de UCD propuso al Congreso una ley que fue aprobada, denominada LOAPA –Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico–, que pretendía homogeneizar todos los Estatutos de autonomía de las 17 comunidades. Tras la victoria del PSOE en 1982, se aceleró el proceso de elaboración y promulgación de los estatutos de la «vía lenta», y en 1983, prácticamente todos estaban concluidos.

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