La Constitución de Cádiz de 1812: Un Hito en la Historia Constitucional Española

Las Cortes de Cádiz: Un Hito en la Historia de España

Introducción

Durante la Guerra de Independencia, una minoría de intelectuales liberales, aprovechando que Fernando VII se encontraba exiliado en Francia, se enfrentó a los estamentos privilegiados para acabar con el Antiguo Régimen. La mayoría de los españoles se mantuvo al margen de este debate político, inclinándose hacia posturas absolutistas.

Tras los sucesos del 2 de mayo de 1808, surgieron Juntas provinciales para coordinar la resistencia contra los franceses. Las Juntas de Sevilla y Granada organizaron un ejército, dirigido por el general Castaños, que venció por primera vez a los franceses en la Batalla de Bailén. A partir de ahí, las Juntas decidieron crear una Junta Central, con sede en Aranjuez y presidida por Floridablanca, que, ante el avance francés, fue trasladada a Sevilla y, posteriormente, a Cádiz. Cuando las operaciones militares organizadas por dicha Junta concluyeron en fracasos, esta se disolvió y en su lugar fue nombrado un Consejo de Regencia. La llegada a Cádiz de noticias acerca de las rebeliones independentistas de las colonias americanas hizo que la Regencia convocara una reunión de las Cortes (24 de septiembre de 1810) en la Isla de León. Creían que así lograrían frenar el movimiento separatista, pues también acudirían representantes americanos.

Desarrollo

1. Las Cortes de Cádiz

Las Cortes de Cádiz se formaron basándose en el programa político de la Junta Central y de una Comisión. En cuanto a su convocatoria, la Comisión decidió seguir las ideas de ilustrados como Jovellanos, proponiendo unas Cortes estamentales. Los liberales, influenciados por la Revolución Francesa, no lo apoyaron, pues consideraban que debían reunirse representantes de la Soberanía Nacional. En cuanto a los temas a tratar, se impuso el programa reformista de Jovellanos, según el cual se abordarían las ideas que se habían intentado llevar a cabo durante el Despotismo Ilustrado. Esto fue apoyado al principio por liberales como Argüelles, pero no se profundizó en el tema de la libertad religiosa (Art. 12 de la Constitución).

La actividad de las Cortes de Cádiz se puede dividir en tres periodos principales: de 1810 a 1812 (cuestión política), de 1812-1813 (aspectos económicos) y de 1813-1814 (asuntos sociales). Estuvieron integradas por representantes de todas las provincias (peninsulares y americanas), pero debido a la guerra, no llegaron todos los diputados de la nobleza con derecho a Cortes, y la mayoría de los que lo hicieron eran de corte liberal (Conde de Toreno). Lo mismo ocurrió con el clero, que envió a unos 60 párrocos de ideología liberal (como el clérigo Muñoz Torrero). Así, los miembros del clero y la nobleza contrarios a los cambios quedaron en minoría. Además, muchas vacantes fueron cubiertas por gaditanos de clases medias y burguesas, también de ideología liberal. El Tercer Estado, partidario del liberalismo, sí tuvo una representación significativa. De esta manera, las Cortes se constituyeron en Asamblea Constituyente y asumieron en su primer decreto la soberanía nacional.

Desde el principio, las Cortes quedaron divididas en dos grandes grupos: liberales y absolutistas (o serviles). También hubo un tercer sector intermedio (jovellanistas o reformistas) que pretendía conciliar el respeto a los estamentos superiores con la consecución de las reformas. Los liberales, apoyados por la prensa, constituyeron el grupo más numeroso, lo que les permitió imponer, mediante diversos decretos, medidas para acabar con el Antiguo Régimen, tales como:

  • Libertad de expresión (excepto en materia religiosa).
  • Fin de los señoríos jurisdiccionales.
  • Derogación de los gremios (considerados un obstáculo para la industrialización).
  • Supresión de la Mesta.
  • Abolición de la Inquisición.
  • Desamortización de las tierras municipales (medida que no llegaría a materializarse debido al regreso de Fernando VII).
  • Nuevo organigrama municipal mediante la creación de municipios en América y España para integrar a los americanos en el nuevo sistema político. Toda población que superara los 1.000 habitantes podía considerarse un municipio.

2. La Constitución de 1812

La obra más importante de las Cortes de Cádiz fue la Constitución de 1812, conocida popularmente como La Pepa, aprobada el 19 de marzo, mismo día en el que se conmemoraba la onomástica de Fernando VII. Sus 384 artículos constituyen un compendio de las ideas del liberalismo español en su primera época. Paradójicamente, esta Constitución, elaborada por quienes luchaban contra los franceses, se inspira en muchos principios de origen francés (por ejemplo, el principio de separación de poderes). Fue redactada por Antonio Ranz Romanillos, quien previamente había redactado el Estatuto de Bayona. Sus principales ideas son:

  • Artículo 3: Principio de la soberanía nacional. Corresponde a la nación (a todos los españoles y no solo al rey) el derecho a establecer las leyes por las que regirse.
  • Artículo 1: Se entiende como españoles a los ciudadanos de ambos hemisferios. Intentaba equiparar a los americanos con los habitantes de la Península para evitar su independencia.
  • Artículo 15: Principio de la división de poderes.
    • El poder legislativo corresponde a las Cortes junto con el Rey (medida adoptada para que el monarca, en un futuro, aceptara dicho régimen al no perder tanto poder). Las Cortes estarían formadas por representantes de los ciudadanos, elegidos por estos, y se reunirían en una sola cámara (unicameralismo). Las elecciones se celebrarían por sufragio universal masculino indirecto y solo podrían presentarse como candidatos aquellos que poseyeran una cierta renta.
    • El poder ejecutivo pertenece al Rey, quien nombra a su gobierno, formado por siete secretarios de despacho. La figura del Rey queda ahora sometida a la Constitución (monarquía constitucional).
    • Por último, el poder judicial corresponde a los tribunales de justicia, con lo cual la nobleza y el clero pierden sus competencias en este ámbito.
  • Nacimiento del Tribunal Supremo. La justicia debía actuar con total independencia del Rey y de las Cortes.
  • Artículo 12: Se proclama la confesionalidad católica del Estado y no se establece la libertad religiosa. Se pretendía así contentar a los sectores más tradicionales (idea contraria al espíritu liberal).
  • Artículo 248: Igualdad jurídica de los ciudadanos. Establece iguales derechos y deberes para todos los españoles.
  • Artículo 339: Sistema fiscal unificado para todo el territorio, sin privilegios para ningún estamento.
  • Supresión de las aduanas interiores, basándose en el principio de la unidad indisoluble del Estado.
  • Creación del Presupuesto Nacional como forma de control de los ingresos y gastos del Estado.

Conclusión

La situación de guerra y el posterior regreso de Fernando VII hicieron que la Constitución de Cádiz no llegara a tener vigencia más allá de 1814. Fernando VII restableció el absolutismo monárquico y los liberales iniciaron entonces una serie de pronunciamientos militares que en su mayoría fracasaron, salvo el protagonizado por Riego, que obligó al rey a jurar la Constitución. Surgió así el Trienio Liberal (1820-1823). Si bien, la intervención militar de la Santa Alianza acabó con la Constitución y Fernando VII recobró nuevamente sus poderes. En el periodo 1836-1837, los liberales españoles conseguirían reponerla de nuevo, pero ya en esta época parte del liberalismo la consideraría una constitución muy radical.

Pese al fracaso inicial de las Cortes de Cádiz, la Constitución de 1812 es muy importante para la doctrina liberal española, pues la tomaría como referente. Además, otros países, tanto de Europa (como la Constitución griega) como de América (una vez independizadas las colonias), elaborarían sus respectivas constituciones basándose en ella.

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