La Constitución de 1812: «La Pepa» y su Legado
La Constitución de 1812 se promulgó el 19 de marzo de 1812, en plena Guerra de la Independencia Española. El hecho de que el día coincidiera con San José motivó que popularmente fuera conocida como “La Pepa”. Estuvo vigente hasta el 5 de mayo de 1814, cuando Fernando VII restauró el absolutismo. Volvió a estar en vigor durante el Trienio Liberal, desde marzo de 1820 hasta abril de 1823.
El contexto bélico, mencionado anteriormente, fue aprovechado por los legisladores de las Cortes de Cádiz para promulgar una constitución que rompía con el absolutismo de la época de Carlos IV.
Características y Principios Fundamentales
Es un texto de gran extensión, con 384 artículos. Ello se debe a la incertidumbre sobre las reacciones del monarca frente a un texto que limitaba su poder y, por otra parte, al racionalismo imperante.
La ideología que plantea es progresista, con unos principios políticos basados en:
- El Régimen Liberal, eliminando el Antiguo Régimen.
- Una separación de poderes incompleta.
- La creación de un Estado confesional, pues prohibía otras religiones.
- La igualdad jurídica y fiscal, para lo que suprimió los señoríos jurisdiccionales (que pasaron a ser propiedad privada de sus señores) y eliminó los mayorazgos y la desamortización de las tierras comunales, con el objetivo de recaudar capitales para sufragar la Deuda Pública.
Religión y Sociedad
Como se ha planteado en cuanto a la religión, el Estado era confesional. No solo se prohibían otras religiones, sino que especificaba que España “es y será perpetuamente católica”. Pese a ello, se abolió la Inquisición y se proclamó la libertad de imprenta (si bien con censura en temas religiosos). Estas incongruencias muestran claramente que en las Cortes de Cádiz convivían diversos grupos de diputados: liberales, absolutistas, el propio clero, lo que generaba opiniones diversas y enfrentadas. Se aprobó la libertad de trabajo, se anularon los gremios y se unificó el mercado.
Soberanía y Sufragio
La soberanía que plantea es nacional. El sufragio es universal masculino (S.U.M.) indirecto, similar al de EE.UU. A nivel de régimen local, las diputaciones provinciales y ayuntamientos eran elegidos por S.U.M. indirecto. Se mantenía, no obstante, la centralización, pues el gobernador y el presidente de la diputación eran elegidos por elección real, ya que la forma de gobierno planteada era la de una monarquía parlamentaria.
Declaración de Derechos del Ciudadano
Contiene una declaración de derechos del ciudadano, a imitación de la Constitución francesa, que incluía:
- Libertad civil.
- Derecho a la propiedad.
- Igualdad jurídica.
- Inviolabilidad del domicilio.
- Libertad de imprenta limitada.
- Habeas corpus (los arrestos necesitan de mandamiento judicial y presentación inmediata ante el juez).
- Igualdad de todos los españoles ante la ley, entre otros.
Poderes del Estado
La jefatura del Estado la ostentaba el Rey, quien poseía una serie de atribuciones:
- Inviolabilidad.
- Iniciativa legislativa.
- Designación de Secretarios de Estado.
- Derecho a vetar una ley durante dos años.
- Derecho de presentación de obispos.
En cuanto a los poderes:
- Poder Ejecutivo: Ejercido por el rey a través de Secretarios de Estado que refrendaban (legitimaban con su firma) las órdenes reales, en colaboración con las Cortes.
- Poder Legislativo: Las Cortes eran unicamerales, con representantes elegidos por sufragio universal masculino. Eran elegibles quienes tuvieran una determinada renta procedente de bienes raíces. Los representantes eran elegidos en cuarto grado (directo el primero, indirecto el resto). Las Cortes tenían iniciativa legislativa y controlaban al Gobierno.
- Poder Judicial: Los jueces eran inamovibles y de designación real. Juzgaban y aplicaban las leyes. Se planteaba la existencia de garantías procesales.
Todo ello en el contexto de una separación de poderes.
División Territorial y Rigidez Constitucional
La Constitución planteaba una división territorial de la que beberían las diversas divisiones territoriales españolas posteriores. En las Cortes de Cádiz se suprimieron los reinos, provincias e intendencias del Antiguo Régimen y se propuso una división provincial regularizada y racionalizada, que sería la predecesora de la que, ya en época isabelina, plantearía Javier de Burgos, antecedente de la actual de 1978.
Por último, en cuanto a su reforma, la Constitución de 1812 era superrígida, ya que temía, con acierto, que la vuelta de la monarquía tras la guerra supusiera cambios en la misma. De hecho, Fernando VII directamente la anuló y volvió al absolutismo en 1814.
La Independencia de América Latina: Causas y Desarrollo
A continuación, vamos a explorar las causas y el desarrollo del proceso de independencia de América Latina.
Causas de los Movimientos Independentistas
Entre las causas que motivaron estos movimientos independentistas, destacan las siguientes:
Causas Económicas
- El descontento de los criollos que, pese a su riqueza y cultura, tenían vedado el acceso a los grandes cargos políticos en las colonias, reservados a los peninsulares. Los criollos, impregnados por las ideas ilustradas, vieron cómo en su seno empezaban a surgir proyectos independentistas.
- Las limitaciones al libre comercio y al desarrollo económico de las colonias perjudicaban a la burguesía criolla, sometida a fuertes impuestos y al control que España ejercía sobre el comercio.
Causas Políticas
- La influencia de las ideas ilustradas y el ejemplo de la independencia de los EE.UU. en 1776, crucial para ver posible la emancipación respecto a la metrópoli.
- El interés de potencias extranjeras, como Gran Bretaña y EE.UU., que pretendían, una vez las colonias fuesen independientes, controlarlas económicamente.
- La crisis política producida por la invasión napoleónica, que privó de legitimidad a las autoridades que representaban a José I en las colonias. A partir de 1808, en la Guerra de Independencia, los criollos optaron por no reconocer la autoridad de José Bonaparte y crearon Juntas que, a imitación de las españolas, asumieron el poder de sus territorios.
Periodos del Proceso Independentista
Como podemos observar en la leyenda de un mapa (no proporcionado, pero inferido del texto), el proceso de independencia de las colonias americanas se puede explicar a partir de los siguientes periodos:
- Periodo de la Regencia (1810-1814): Se reproduce el fenómeno juntista en las colonias americanas y el descontento por la escasa representación concedida en las Cortes de Cádiz. Paraguay y las Provincias Unidas del Río de la Plata proclaman su independencia.
- Sexenio Absolutista (1814-1820): Con el retorno del absolutismo en la persona de Fernando VII, se acaba con muchos conatos independentistas, pero la independencia avanza por Colombia y el Cono Sur.
- Trienio Liberal (1820-1823): Los refuerzos para luchar contra el independentismo no llegan a América, periodo de auge del proceso libertador. El caso de México como reacción frente al triunfo liberal en España.
- Década Ominosa (1823-1833): Finaliza el proceso, comienza la formación de los estados nacionales a partir de la división de las grandes áreas formadas por los libertadores. España pierde sus colonias, salvo Cuba, Puerto Rico y Filipinas.
Consecuencias de la Independencia
Para España
- Confirmación de que el país se había convertido en una potencia de segundo orden.
- Comerciantes e industriales, especialmente catalanes, resultaron muy afectados por la enorme reducción de las exportaciones.
- Para la Hacienda española, desapareció una importante fuente de ingresos. No obstante, se recuperaron muchos capitales, que fueron reinvertidos en España, Cuba y Puerto Rico.
Para América
- El movimiento independentista, así como la interesada influencia de potencias como Gran Bretaña y EE.UU., fue la causa de la fragmentación de los países nacientes. Simón Bolívar planteó la alternativa de la unidad americana tras el fin del imperio hispánico, con su proyecto de La Gran Colombia. Los localismos, el atraso económico, las deficiencias en las comunicaciones y las maniobras de las potencias llevaron al fracaso del ideal bolivariano y a la fragmentación política de la América hispana.
- No hubo cambios significativos en la estructura administrativa.
- Desapareció el monopolio comercial y, con él, el proteccionismo, lo que llevó al empobrecimiento de muchas regiones latinoamericanas que no podían competir con las industrias europeas.
Para concluir, la independencia no estuvo unida a una mejoría económica, social ni administrativa generalizada.
La Guerra de Sucesión Española y el Tratado de Utrecht
Carlos II, “el Hechizado”, el último de los Austria, había muerto sin descendencia, nombrando como sucesor a Felipe de Anjou, nieto de Luis XIV de Francia, el “Rey Sol”, y bisnieto de Felipe IV. Felipe de Anjou sería coronado como Felipe V de España, con lo que acabaría la dinastía de los Habsburgo, conocidos como los Austria, y llegaba al trono la dinastía de los Borbones.
Muy pronto, se formó un bando, tanto dentro como fuera de España, que no aceptaba al nuevo rey y apoyaba al otro candidato, el archiduque Carlos de Habsburgo de Viena. Las diferentes potencias europeas se posicionaron ante el conflicto español.
Causas del Conflicto
Aunque la cuestión sucesoria era la causa principal, el conflicto tenía otra razón fundamental: el ascenso al trono de Felipe V representaba la hegemonía francesa y la posibilidad de una temida unión entre Francia y España bajo un mismo monarca. Esto llevó a Inglaterra y Holanda a apoyar al candidato austriaco, quien además contaba con el obvio apoyo de Austria, al ser hijo del emperador Leopoldo I de Austria. De esta manera, las diversas potencias europeas se posicionaron ante el conflicto español. Felipe V representaba el modelo centralista francés, apoyado por la Corona de Castilla, mientras que Carlos de Habsburgo personificaba el modelo foralista, apoyado por la Corona de Aragón y Cataluña.
Fin de la Guerra y el Tratado de Utrecht (1713)
La guerra terminó en 1713 con la victoria de Felipe V. Junto con las victorias militares de Almansa, Brihuega y Villaviciosa, un acontecimiento más, a nivel internacional, fue clave para entender el final del conflicto: Carlos de Habsburgo heredó en 1711 el Imperio Alemán y se desinteresó por reinar España. Además, sus aliados, tanto Inglaterra como Holanda, pasaron a ver con desconfianza una posible unión de los tronos de España y Austria bajo un mismo monarca.
La guerra concluyó con la firma del Tratado de Utrecht en 1713, que estipulaba lo siguiente:
- Felipe V era reconocido como rey de España a nivel internacional, renunciando, a cambio, a cualquier derecho a la corona francesa.
- Los Países Bajos y los territorios españoles en Italia (Nápoles y Cerdeña) pasaron a Austria. Mientras que el reino de Saboya se anexionó Sicilia.
- Inglaterra obtuvo:
- Gibraltar.
- Menorca.
- El navío de permiso para comerciar con las Indias Españolas.
- El Asiento de Negros (permiso para comerciar esclavos con las Indias).
El Tratado de Utrecht marcó el inicio de la hegemonía británica.
El Reformismo Borbónico en España: Centralización y Modernización
La llegada de la nueva dinastía borbónica con Felipe V, tras la Guerra de Sucesión Española (1701-1713), propició importantes cambios en la estructura del Estado. Recordemos que fue una guerra civil que contó con apoyos en el ámbito internacional, entre los dos candidatos al trono de España y dos formas de entender la organización del Estado: pactismo versus centralismo, como ya vimos.
Felipe V era nieto de Luis XIV de Francia, el Rey Sol, por lo que no es de extrañar que los cambios se inspiraran en el estado absolutista francés y su marcado centralismo. Estos cambios fueron introducidos principalmente en época de Felipe V, y es lo que se conoce como “Reformismo Borbónico”.
Medidas Centralizadoras y Administrativas
Los Borbones realizaron diversas medidas centralizadoras con el objetivo de hacer un Estado más eficaz. Los Decretos de Nueva Planta (1707-1716) impusieron la organización político-administrativa de Castilla en los territorios de la Corona de Aragón, que se integraron en un modelo centralizado y uniformado. Esto pudo hacerse ya que los territorios de la Corona de Aragón habían apoyado al archiduque Carlos durante la Guerra de Sucesión Española.
La implantación de los Decretos fue la siguiente:
- 1707: Aragón y Valencia.
- 1715: Mallorca.
- 1716: Cataluña.
Se abolió la mayoría de los fueros e instituciones propias de los reinos de la Corona de Aragón. Los fueros de las provincias vascas y de Navarra se mantuvieron debido a que habían apoyado a Felipe V durante la Guerra de Sucesión Española.
El nuevo modelo de administración dividía el territorio en provincias e intendencias, sustituyendo a los Virreyes por Capitanes Generales. Las Reales Audiencias se mantuvieron para las cuestiones judiciales.
Siguiendo el modelo francés, se creó la figura de los Intendentes, también por influencia francesa, funcionarios encargados de las cuestiones económicas. Dependían directamente del rey, recaudaban impuestos, controlaban a las autoridades locales, impulsaban el desarrollo económico y realizaban censos, entre otras funciones.
En los Ayuntamientos, se mantuvieron los cargos de Corregidor, Alcalde Mayor y personeros de común (elegidos por el pueblo para su defensa).
Reforma de la Administración Central y Regalismo
Los Borbones también reformaron la administración central consolidando el establecimiento de una plena monarquía absoluta, sustituyendo el modelo pactista de los Austria. Se suprimieron, en este sentido, las Cortes de los reinos, exceptuando las de Castilla, que asesoraría al rey. Se crearon en 1714 las Secretarías de Despacho (Estado, Guerra, Marina, Hacienda, Justicia e Indias), órganos temáticos, antecedentes de los ministerios actuales. En 1787 se creó la Junta Suprema de Estado, antecedente del actual Consejo de Ministros.
Se intensificó la política regalista, buscando la supremacía de la Corona sobre el poder civil y la Iglesia. Para ello se controló más la Inquisición y en 1767, en época de Carlos III, se expulsó a los jesuitas.
Hubo intentos de reformar la Hacienda, tratando de unificar y racionalizar el sistema de impuestos, para lo que se llevó a cabo el Catastro de Ensenada en 1749 en Castilla, pero la resistencia de los grupos privilegiados impidió su aplicación.
Reformas Agrarias y Económicas en el Siglo XVIII Español
En época de Carlos III ya era notorio el hecho de que los grandes problemas de la agricultura en España venían de la mano de la arcaica estructura de la propiedad de la tierra, que impedía reformas, y de un conjunto de trabas (malas comunicaciones y el irracional sistema impositivo) que impedían el libre comercio y la creación de un mercado nacional.
Proyectos de Reforma y Obstáculos
Los ministros de Carlos III prepararon diversos planes de reforma como el Memorial Ajustado de Campomanes y el Informe sobre la Ley Agraria de Jovellanos.
Estos proyectos denunciaban las enormes propiedades amortizadas de la nobleza y la Iglesia y afirmaban que el acceso del campesinado a la propiedad de la tierra era una condición necesaria para el progreso del país, recordemos que la mayor parte de la población de la época trabajaba en la agricultura. Todo ello se hizo siguiendo una doctrina económica denominada fisiocracia.
Pronto se dieron cuenta los ministros del periodo de la necesidad de cambiar la estructura de la propiedad de la tierra. Es a partir de entonces cuando empieza a introducirse la idea de las reformas agrarias y la desamortización.
La negativa rotunda del clero y de la nobleza, así como los procesos de la Inquisición contra ministros ilustrados como el conde de Aranda, llevaron a la paralización de las reformas.
Medidas para el Fomento Agrícola y Comercial
Para frenar las trabas que entorpecían la creación de un mercado de la propiedad que mejorara la agricultura, se llevaron a cabo medidas como:
- La limitación de los privilegios de la Mesta, pues entorpecía el desarrollo agrícola al tener libre paso por cultivos y cañadas.
- La propuesta de Olavide de colonización de Sierra Morena.
- El impulso de proyectos de reforma agraria.
Asimismo, se fomentó la libre circulación de mercancías en el interior de España, como la libre circulación de granos de 1765 y la liberación progresiva del comercio colonial, terminando ese mismo año con el monopolio de Cádiz, a donde se había trasladado la Casa de Contratación en 1717.
También se crearon las Sociedades Económicas de Amigos del País. La primera fue fundada en 1765 por el conde de Peñaflorida, con el objetivo de fomentar la agricultura, la construcción de infraestructuras que mejoraran las comunicaciones, el comercio y la industria, traducir y publicar libros extranjeros e impulsar las ideas fisiocráticas y liberales.
Conceptos Clave y la División Territorial Borbónica
Definiciones Históricas
- Antiguo Régimen:
- Fue el término que los revolucionarios franceses utilizaban para designar peyorativamente al sistema de gobierno anterior a la Revolución francesa de 1789-1799, y que se aplicó también al resto de las monarquías europeas cuyo régimen era similar.
- Absolutismo:
- Es la denominación de un régimen político, una parte de un periodo histórico, una ideología y un sistema político, propios del llamado Antiguo Régimen, y caracterizados por la pretensión de que el poder del monarca es absoluto y de origen divino.
- Despotismo Ilustrado:
- Forma de gobierno autoritario que practicaron distintos reyes en la segunda mitad del siglo XVIII, inspirada en las ideas de la Ilustración.
- Pactos de Familia:
- Los Pactos de Familia fueron tres acuerdos en distintas fechas del siglo XVIII entre las monarquías del Reino de España y el Reino de Francia contra el Reino de Gran Bretaña. Deben su nombre a la relación de parentesco existente entre los reyes firmantes de los pactos, todos ellos pertenecientes a la Casa de Borbón.
La División Territorial Borbónica en el Siglo XVIII
La división territorial del espacio español se produjo en el marco de la racionalización administrativa que los Borbones intentaron llevar a cabo en el siglo XVIII.
Consecuencia de ese propósito fue la eliminación de los antiguos virreinatos (que solo se mantuvieron en las posesiones de ultramar) y su sustitución por demarcaciones provinciales, al frente de las cuales se situó un capitán general, quien ejercía como gobernador y reunía atribuciones administrativas y militares.
El mapa provincial del siglo XVIII tiene notables semejanzas con el actual, por ejemplo, la creación de provincias que han modificado poco sus límites, como:
- Madrid
- Soria
- Cuenca
- Guadalajara
- Segovia
- Ávila
- Zamora
- Jaén
- Córdoba
- Álava
- Vizcaya
- Guipúzcoa
- etc.
Sin embargo, contiene también notables diferencias:
- Las actuales comunidades de Galicia, Aragón, Cataluña, Valencia y Extremadura, principalmente, eran entonces consideradas provincias únicas, y su fragmentación no se produjo hasta la división provincial del siglo XIX.
- Notable atomización de determinadas zonas, como Toro, que, además de tener categoría provincial, se hallaba dividida en dos porciones separadas por Valladolid.
En general, se observa una mayor unificación de los territorios en las zonas más alejadas del centro, con objeto de simplificar su administración. En cambio, a las zonas tradicionalmente más cercanas a la Corte se les permitió gozar en mayor grado de sus peculiaridades (Ávila, Segovia, Valladolid, Toro, Palencia, etc.).