Antiguo Régimen y los Borbones
Características políticas
El absolutismo es la forma de poder: el rey concentra la autoridad, aunque ésta queda limitada por las leyes y los privilegios de los distintos reinos y grupos sociales. En el siglo XVIII se desarrolla el despotismo ilustrado, caracterizado por utilizar el poder real para promover reformas sociales y económicas.
Principios básicos:
- La soberanía: el Estado se concibe como patrimonio y propiedad de la Corona.
- El poder del rey es amplio y, en la práctica, absoluto.
- La administración territorial depende del régimen señorial.
Los Austrias habían formado una monarquía autoritaria y relativamente fuerte, pero con limitaciones debidas a diversos fueros y otros poderes, como la Iglesia.
Características económicas
La economía es predominantemente agraria, dirigida y preindustrial. La Corona interviene en la regulación de la actividad económica, fijando precios del trabajo y de las mercancías. Es una economía caracterizada por:
- Escasa aplicación de la tecnología a la producción y predominio del trabajo manual.
- Crecimiento lento, con crisis de subsistencia en las capas bajas de la sociedad, provocando escasez y hambrunas.
- El 80% de la población se dedicaba a la agricultura.
La tenencia de la tierra proviene de títulos nobiliarios feudales que se entremezclan con la propiedad civil y la jurisdicción señorial. La propiedad civil permite la libre disposición del patrimonio. Se trata de una economía cerrada reflejada en:
- Circulación reducida de bienes inmuebles y persistencia de monopolios derivados del régimen señorial (uso de molinos, hornos, etc.).
- Aduanas señoriales y peajes.
- Obligatoriedad de inscripción de los artesanos en los gremios; en el siglo XVIII se desarrollan las manufacturas reales.
- Comercio regulado por la Corona.
Características sociales
La sociedad estamental era desigual y estaba dividida en tres estamentos: nobleza, clero y tercer estado. En cada estamento se produjo una reorganización interna:
- Clero: alto clero y bajo clero (formado por clero regular y secular).
- Nobleza: alta y baja nobleza.
- Tercer estado: gran variedad de situaciones y oficios.
La diferencia social se marcaba por los privilegios reservados a la nobleza y al clero. Entre los privilegios sociales estaban la reserva legal o tradicional de determinados oficios o cargos públicos y leyes particulares que otorgaban ventajas procesales (por ejemplo, el testimonio de nobles o eclesiásticos tenía mayor valor en ciertos juicios). Los privilegios económicos incluían la exención del pago de impuestos y, en el caso de la Iglesia, el cobro del diezmo. Gracias a ello, la nobleza y el clero se convirtieron en los principales tenedores de tierras; la Iglesia acumuló un importante patrimonio desde la Reconquista.
La política centralizadora de los Borbones
La muerte sin descendencia de Carlos II provocó un conflicto dinástico entre el archiduque de Austria y Felipe de Anjou. El testamento de Carlos II proclamó a Felipe como rey; la Casa de Austria no lo aceptó y algunas capas sociales de la Corona de Aragón se rebelaron, comenzando así la Guerra de Sucesión.
Dos modelos se enfrentaron: los austracistas (pactistas), que respetaban las instituciones forales, y los borbónicos, defensoras de un modelo francés absolutista, unificador y centralizador. El resultado, tras la paz de Utrecht y Rastatt (1713), fue la pérdida de posesiones europeas, la cesión de Gibraltar y Menorca, la autorización de un «navío de permiso» al Reino Unido y la instauración de la dinastía borbónica con Felipe V.
Decretos de Nueva Planta y la unificación
El primer objetivo de Felipe V fue reducir la complejidad de reinos e instituciones a una sola entidad administrativamente similar a Castilla. Esta reforma administrativa se plasmó en los Decretos de Nueva Planta. Como resultado:
- Se aseguró el poder absoluto del rey.
- Desaparecieron los antiguos reinos en cuanto a sus instituciones particulares.
- Se unificaron el gobierno y la Hacienda.
- Sólo quedó el Consejo de Castilla como órgano integrador de todos los reinos.
- Se crearon Cortes únicas y se impulsó el uso de una sola lengua oficial en la administración.
Centralización administrativa y absolutismo
Se impuso un modelo de centralización del poder que conllevó una reforma integral de la administración de la Corona. El gobierno quedó en manos de cinco Secretarios de Despacho que dirigían la vida política del país: Asuntos Exteriores, Guerra, Gracia y Justicia, Marina e Indias y Hacienda. Estos secretarios se convirtieron, poco a poco, en las personas más poderosas del país y se reunieron en la Junta Suprema de Estado.
Se eliminaron los antiguos consejos territoriales y quedaron tres órganos de poder destacados:
- Audiencias: máxima autoridad judicial.
- Capitanías Generales: máxima autoridad militar.
- Intendentes: máxima autoridad civil y económica.
La Corona controlaba todo el territorio. Los intendentes se encargaban de la recaudación de impuestos, de las obras públicas y del mantenimiento del orden público, mientras que los corregidores gobernaban los ayuntamientos más importantes.
Centralización económica
Los Decretos de Nueva Planta pusieron fin a ciertas exenciones fiscales; además, se introdujeron catastros o sistemas de impuesto sobre la propiedad —por ejemplo, el catastro en Cataluña o la talla en Mallorca— que gravaban bienes inmuebles. Jovellanos, en su «Informe sobre la Ley Agraria», abogaba por eliminar el mayorazgo, las tierras amortizadas y la Mesta.
El siglo XVIII siguió la corriente de la Ilustración, que se difundió mediante academias y Sociedades Económicas de Amigos del País. Bajo Carlos III surgió el despotismo ilustrado, que impulsó la economía y la cultura de España, apoyó la liberalización agraria y reformó la enseñanza media y superior. No obstante, el pensamiento ilustrado español fue limitado: pretendía cambiar algunos aspectos de la sociedad sin alterar los privilegios estamentales.
En resumen, el impulso reformista, centralizador y unificador afectó a los ámbitos político y económico, sentando las bases del Estado liberal del siglo XIX.
La crisis del Antiguo Régimen y la revolución liberal
La crisis de la monarquía de Carlos IV
En los primeros años del siglo XIX la monarquía de Carlos IV se encontraba muy desprestigiada. Las razones incluían una crisis del sistema de gobierno: Manuel Godoy acumuló gran poder y existían dos corrientes de gobierno, la conservadora y la liberal.
La desamortización ordenada por Godoy en 1798 para afrontar la crisis financiera generada por la guerra enemistó a la Iglesia: bienes píos fueron vendidos en subasta pública. Otro motivo de descontento fue la subordinación de la política exterior española a las necesidades de la Francia de Napoleón. Una de las consecuencias más graves fue la derrota en la batalla de Trafalgar (1805), en la que la Armada española quedó seriamente afectada.
Con el Tratado de Fontainebleau se permitió la entrada de tropas francesas para ocupar Portugal; esta política levantó la oposición del llamado partido antigodoyista, integrado por nobles y clérigos favorables al príncipe Fernando. El partido fernandino preparó una conspiración contra el rey.
El proceso del Escorial puso de manifiesto la debilidad de la monarquía. El segundo acto de esta crisis sucedió entre el 17 y el 19 de marzo de 1808, cuando el Motín de Aranjuez provocó la destitución de Godoy y la abdicación de Carlos IV en su hijo Fernando. Todo ello agravó la crisis monárquica y Napoleón intervino en los asuntos de la familia real, convocándolos a Bayona.
El levantamiento contra los franceses
El 2 de mayo de 1808 el pueblo de Madrid se alzó contra las tropas francesas. El ejército francés, al mando del general Murat, reprimió el levantamiento con un saldo elevado de muertos. Napoleón había forzado la renuncia de Carlos IV y de Fernando VII al trono, cediéndoselo a su hermano José Bonaparte.
Una parte notable del Antiguo Régimen se integró en juntas; el levantamiento sorprendió al ejército francés, que no pudo ocupar ciudades como Gerona, Zaragoza o Valencia, cuyos sitios se convirtieron en ejemplos de heroísmo.
El Estatuto de Bayona y el gobierno francés
Los franceses intentaron imponer por la fuerza un sistema de gobierno basado en principios del liberalismo político pero respetando ciertos aspectos de las tradiciones locales. Este proyecto quedó plasmado en el Estatuto de Bayona, un texto redactado por ilustrados españoles siguiendo directrices de Napoleón.
El Estatuto comenzaba invocando a Dios y afirmaba que España era un país católico. Todos los poderes estaban concentrados en el rey, y se preveían tres órganos: un Senado, el Consejo de Estado y unas Cortes, incluyendo una declaración limitada de derechos y algunas reformas de carácter liberal. José I llegó a Madrid en 1808 para poner en marcha este proyecto, pero su subordinación a Napoleón era absoluta; el Estatuto incluso especificaba que, en caso de no tener descendencia, la corona revertiría en el emperador. La personalidad y actuación de José I distaron mucho de la imagen propagada por la propaganda patriótica: sus iniciativas estaban supeditadas a las necesidades de Napoleón y carecía de autonomía real en el gobierno.
El desarrollo de la guerra
La ocupación de España no fue tan rápida como pensaba Napoleón. La victoria española en la batalla de Bailén (19 de julio de 1808) obligó al rey José I a abandonar Madrid. Napoleón, al mando de un gran ejército, volvió a entrar en Madrid el 2 de diciembre de 1808.
Durante la ocupación, el emperador francés llevó a cabo reformas de corte revolucionario: suprimió la Inquisición, cuestionó el régimen señorial y clausuró conventos. Una expedición inglesa desembarcó en la península para ayudar a los portugueses; estaba dirigida por Sir Arthur Wellesley (más tarde duque de Wellington).
La victoria francesa en Ocaña y el avance hacia el sur permitieron a Napoleón ocupar gran parte de España. En 1812, la campaña de Rusia obligó a retirar tropas de España para atender otros frentes en Europa. La debilitación francesa en la península fue aprovechada por las tropas anglo-españolas. Tras la toma de Ciudad Rodrigo y la batalla de Los Arapiles, en las que Wellington derrotó a los franceses, las Cortes españolas nombraron al inglés comandante en jefe de los ejércitos aliados. El avance aliado obligó a José I y a las tropas francesas a abandonar Madrid.
La derrota francesa en Vitoria precipitó el abandono definitivo de España por parte de José I; en octubre, una victoria aliada en San Marcial contribuyó a la culminación del proceso. Napoleón firmó con Fernando VII el Tratado de Valençay, por el que se da por concluida la Guerra de la Independencia.
Patriotas y afrancesados
Se produjo una profunda confrontación entre afrancesados y patriotas. Entre los patriotas existía a su vez una división entre liberales y absolutistas; esa división quedó reflejada en los debates de las Cortes reunidas en Cádiz desde septiembre de 1810. La lucha se articuló en tres centros de acción: la guerrilla, las juntas y las Cortes.
- La guerrilla: instrumento de la lucha popular contra el invasor; surgió de forma espontánea y fue regulada por la Junta Central. En 1811–1812 llegó a existir alrededor de 16 grandes partidas guerrilleras; algunas degeneraron en bandolerismo.
- Las juntas: se formaron en muchas localidades ante el vacío de poder producido por la invasión. Las juntas locales dieron lugar a juntas provinciales y, a su vez, a la Junta Central (1808).
- Las Cortes: convocadas por la Junta Central, dieron forma jurídica a la revolución y defensores de reformas optaron por unas Cortes generales elegidas por sufragio universal masculino.
Los patriotas defendían la monarquía borbónica y se oponían a la dinastía impuesta por Napoleón. Algunos patriotas vieron en la invasión la oportunidad para reformar la monarquía; otros eran absolutistas que defendían el viejo orden. El bando afrancesado también fue heterogéneo: hubo quienes se comprometieron con la nueva dinastía por cargos y honores; su obra más destacada fue el Estatuto de Bayona (1808). Tras la guerra, desde 1814, los afrancesados sufrieron una dura persecución, siendo acusados de infidencia o traición.
Las Cortes de Cádiz
La revolución, casi simultánea con la guerra, contemplaba la convocatoria de Cortes generales y extraordinarias. Estas Cortes se reunieron en Cádiz por encontrarse libre de la ocupación francesa.
Composición y funcionamiento de las Cortes
Entre los diputados existían varias sensibilidades: un grupo absolutista; otro, representado por figuras como Jovellanos, que proponía un régimen intermedio entre el viejo absolutismo y un modelo constitucional basado en la soberanía nacional; y los liberales, que proponían una cámara única que asumiera la soberanía nacional.
La propuesta de una cámara única triunfó, en parte, porque muchos diputados no pudieron acudir a la convocatoria y fueron sustituidos. La composición social de los diputados reunidos en Cádiz fue variada: altos dignatarios eclesiásticos tuvieron un papel destacado, junto a profesionales liberales. La burguesía no fue la única clase protagonista de la revolución; parte del clero y de la nobleza la apoyaron, aunque la mayoría permaneció leal al antiguo régimen.
En ese ambiente nació la prensa política y la opinión pública gracias al decreto de libertad de imprenta. Pronto surgieron dos grandes facciones o partidos: absolutistas y liberales.
La labor legislativa de las Cortes
La obra legislativa de las Cortes de Cádiz representó una ruptura radical con los principios vigentes hasta entonces. El primer gran decreto de las Cortes, del 24 de septiembre de 1810, estableció que la soberanía reside en la nación: el rey dejaba de ser el titular absoluto de la soberanía.
Se proclamó la igualdad ante la ley, lo que supuso el fin de la sociedad estamental; también se estableció la igualdad entre españoles y americanos. Se promovieron numerosas reformas: libertad de imprenta, abolición de la tortura, supresión de la Inquisición, desamortización de bienes del clero, reforma de la hacienda y libertad de comercio e industria.
La Constitución de 1812
El 23 de diciembre de 1810 se creó la comisión encargada de elaborar un proyecto de constitución, que se promulgó el 19 de marzo de 1812. Los principios fundamentales de la Constitución de 1812 fueron:
- Soberanía nacional.
- Igualdad ante la ley.
- División de poderes: el poder legislativo residía en las Cortes, el poder ejecutivo en el rey y el poder judicial en órganos independientes.
- Religión católica como religión del Estado.
- Sufragio universal masculino.
- Milicia nacional.
- Monarquía moderada.
- Libertad económica.
La Constitución de 1812 constituyó un hito del liberalismo español y dejó una profunda huella en la política del siglo XIX.
