Fundamentos Históricos del Derecho Español: Romanización, Estado Visigodo y Sistemas Jurídicos Medievales

La Romanización (218-19 a. C.): Agentes y Mecanismos de Incorporación

La Romanización (218-19 a. C.) se basó en el ejército, cuyos soldados asentados y el reclutamiento local fueron agentes clave, junto a colonos civiles. El Derecho Romano se extendió gradualmente con la ciudadanía, causando una vulgarización por hibridación con el derecho indígena.

El principio rector fue el de personalidad, aplicando el Derecho Romano solo a los ciudadanos (status civitatis). El respeto inicial a las constituciones locales coexistió con la obtención de ciudadanía como beneficio.

Mecanismos de Incorporación Territorial

  • Foedus (pacto): Podía ser equitativo (federado) o inequitativo (subordinado y estipendiario).
  • Deditio: Implicó la entrega forzosa y la aniquilación de la autonomía de las ciudades.
  • Deductio coloniae: Fundó nuevos asentamientos romanos en territorios vacantes.

El Debate sobre la Naturaleza del Estado Visigodo

El Estado visigodo emerge tras la unificación peninsular, fusionando influencias germánicas, romanas y canónicas desde Recaredo. Se establece una monarquía con inclinación absolutista, moderada por la doctrina eclesiástica. Este Estado se compone de territorio, población de súbditos libres y fines de utilidad pública. La diferenciación entre el patrimonio real privado y el patrimonio público de la Corona subraya su naturaleza estatal.

Vínculo entre Rey y Súbditos

El debate central radica en el vínculo entre el rey y los hombres libres (fideles, leudes).

  • Tesis Negacionista: Niega la existencia del Estado, interpretando las relaciones como dependencia privado-jurídica y fidelidad (comitatus), concibiendo al rey como dueño patrimonial de la jurisdicción territorial.
  • Tesis Estatalista: Defiende la existencia del Estado visigodo, con relaciones jurídicas públicas entre soberano y súbdito libre, rechazando la posesión patrimonial del reino por el monarca.

Prestaciones y Cargas Feudales de Colonos y Campesinos

Las prestaciones de los colonos y campesinos, conocidas como foros, incluían censos anuales pagados en especie. Los servicios personales eran obligatorios, abarcando labores agrícolas y mantenimiento de infraestructuras.

Cargas y Restricciones

  • Existía una estricta vinculación a la tierra, limitando la libertad de movimiento.
  • La disposición de bienes estaba restringida por cargas como el nuncio o el mortuarium.
  • Existían gravámenes ligados al estado civil, como las ossas.

Gabelas y Monopolios Señoriales

Los campesinos estaban sujetos a las gabelas derivadas de los monopolios señoriales sobre servicios esenciales. Estos monopolios incluían el uso obligatorio de molinos, hornos y fraguas del señor. El derecho de relego impedía la venta campesina temporalmente. Finalmente, se imponían tasas por el uso de pastos.

Sistemas Jurídicos de la España Medieval: Del Liber a los Fueros

El régimen visigodo mantuvo el Liber Iudiciorum como base legal, tanto por invocación directa como por influencia indirecta en el derecho consuetudinario. Este derecho visigodo gozaba de prestigio por su antigüedad y conexión con la Reconquista.

Fuentes Legales Territoriales

  • Cataluña: Los Usatges se redactaron para complementar las lagunas feudales del Liber.
  • Castilla (Régimen de Fazañas): Sentencias judiciales arbitrales creaban precedentes vinculantes (res iudicata). Este método llenaba vacíos normativos basándose en la equidad comarcal, previsto en el propio Liber.

Fueros y Cartas Puebla

Los sistemas de fueros y cartas puebla se concedieron para fomentar la repoblación, ofreciendo privilegios a los nuevos habitantes. El derecho general supletorio en estos fueros solía ser el Liber o el derecho consuetudinario derivado. Los fueros evolucionaron de breves a extensos, incorporando fazañas y costumbres locales. Existían familias de fueros (ej. Sepúlveda) y su concesión podía ser real, nobiliaria, eclesiástica o concejil.

Expansión del Derecho Castellano y la Resistencia Foral Vasca

La expansión castellana sobre territorios vascos encontró un derecho consuetudinario preexistente, organizado en Hermandades con potestad normativa en sus Juntas Generales.

Sistemas Forales por Territorio

  • Álava (Incorporación 1200): Recibió fueros como el de La Guardia, aunque Vitoria obtuvo el Fuero Real, manteniendo el Fuero de Ayala como derecho especial señorial.
  • Guipúzcoa (Integración 1200): Se rigió por el Fuero de San Sebastián y, desde 1348, por el orden de fuentes del Ordenamiento de Alcalá, sumado a su derecho consuetudinario de Hermandad.
  • Vizcaya (Incorporación Pactada 1379): Territorio autónomo. Los reyes juraban sus fueros, vigilados por las Juntas Generales. El derecho vizcaíno se plasmó parcialmente en el Fuero de Vizcaya (1452), de base consuetudinaria territorial.

Las Juntas Generales ejercían una fuerte autonomía frente a la potestad normativa regia. Las Ordenanzas de Chinchilla (1489) intentaron resolver conflictos jurisdiccionales locales. Este sistema foral demostró una notable resistencia a la plena absorción por el derecho castellano común.

Fuentes del Derecho Marítimo Medieval: Rolle de Oleron y Consulado de Mar

Las fuentes del Derecho marítimo son variadas y reflejan su evolución histórica y territorial.

  • Rolle de Oleron (o Rôles d’Oléron): Emerge como una de las colecciones consuetudinarias más influyentes de la Baja Edad Media, originada en la isla de Oléron, Francia. Este código regulaba aspectos fundamentales de la navegación, el comercio marítimo y las responsabilidades. Su autoridad se extendió por gran parte del Atlántico europeo.
  • Consulado de Mar (o Llibre del Consolat de Mar): Representa una compilación de usos y jurisprudencia marítima, especialmente relevante en el Mediterráneo occidental, con Barcelona como centro principal de su desarrollo. Este texto no es solo un código de navegación, sino también un manual procesal para los tribunales consulares marítimos.

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