La Restauración Borbónica
El 29 de diciembre de 1874, el pronunciamiento militar de Martínez Campos en Sagunto proclamó rey de España a Alfonso XII. Anteriormente, Isabel II había abdicado en su hijo y Cánovas del Castillo se había convertido en dirigente e ideólogo de la causa alfonsina.
El 1 de diciembre de ese año, el príncipe Alfonso de Borbón había firmado el Manifiesto de Sandhurst, que sintetizaba el programa de la nueva monarquía: un régimen de signo conservador y católico que garantizaría el funcionamiento del sistema político liberal y restablecería la estabilidad política y el orden social.
Según el plan de Cánovas, seguidamente debería producirse la designación de Alfonso XII como soberano por las Cortes. Sin embargo, adelantándose a estos planes, el general Martínez Campos se pronunció en Sagunto el 29 de diciembre de 1874, y el general Serrano y el ejército aceptaron el pronunciamiento.
Pensamiento político de Cánovas
Las ideas de Cánovas constituyeron el eje ideológico de la Restauración; sus líneas fundamentales fueron:
- Existencia de ciertas verdades básicas: Conceptos que todos debían admitir como indiscutibles porque formaban parte de la propia historia: la monarquía legítima, la libertad, la propiedad privada y la unidad de España. Representaban la auténtica constitución interna según el modelo británico.
- Reconocimiento de derechos: El derecho de sufragio y el ejercicio de los derechos individuales.
- Dinámica política flexible: Establecimiento de una dinámica que podía admitir un cierto grado de discrepancia en la práctica política cotidiana. No obstante, el carlismo y los partidos republicanos y obreros quedaron excluidos.
- Compromiso constructivo: Aceptación de la acción política entendida como el arte de lo posible. Lo conseguido por un partido no debía ser ignorado o suprimido por otro. Este compromiso formulado por Cánovas implicaba un juego político de pactos.
La Constitución de 1876
Era más avanzada que la de 1845 y más conservadora que la de 1869, caracterizándose por su breve contenido. Las cuestiones polémicas, como el modelo de sufragio, quedaron supeditadas a un desarrollo legislativo posterior. Sus rasgos principales fueron:
- Soberanía compartida: La soberanía residía en las Cortes con el Rey, de igual modo que en la Constitución de 1845.
- Prerrogativas reales: El rey, cuyos derechos eran indiscutibles por ser la Monarquía anterior a la propia Constitución, poseía atribuciones muy amplias: nombraba al presidente del Consejo de Ministros y al resto de sus miembros, ejercía como jefe supremo del Ejército, y su potestad legislativa le confería la iniciativa, la sanción y la promulgación de las leyes, así como el ejercicio del derecho de veto; e igualmente estaba facultado para disolver las Cortes. De esta manera, el soberano se situaba por encima del Gobierno y de las Cámaras legislativas, siguiendo las pautas tradicionales del moderantismo español más conservador.
- Modelo bicameral: Las Cortes reproducían el tradicional modelo de dos cámaras. El Congreso de los Diputados era elegido por votación popular. El Senado estaba compuesto por senadores de derecho propio, senadores vitalicios nombrados por la Corona y senadores elegidos por corporaciones del Estado y por los mayores contribuyentes. Ambas cámaras compartían con el rey la iniciativa legislativa.
- Derechos fundamentales: Reproducían en gran parte los de la Constitución de 1869. La mayoría se regularon por leyes posteriores, como fue el caso del derecho de asociación.
- Cuestión religiosa: La religión católica era definida como la oficial del Estado, aunque se toleraban otras confesiones sin cultos ni manifestaciones públicas.
Otras cuestiones, como la administración de justicia o la articulación de la vida municipal y provincial, se remitían a un desarrollo legislativo posterior.
El turno de partidos
Cánovas defendía que los partidos debían ser un instrumento al servicio de la monarquía. Para ello, era necesario formar nuevos partidos que creasen un muro de contención frente al radicalismo de carlistas y republicanos. Acabó imponiéndose un sistema bipartidista similar al británico:
- El Partido Conservador: Formado en 1875 sobre los restos del partido moderado y sectores de unionistas y progresistas.
- El Partido Liberal: Integrado por progresistas y la izquierda de la Unión Liberal.
El turnismo fue un elemento fundamental de la Restauración. Comenzó con la exigencia de Sagasta de que el rey llamase a gobernar en 1881 a su partido, el Liberal. La cesión del rey inauguró el relevo pacífico en el poder de conservadores y liberales, alejando el riesgo de golpes y motines. Para lograrlo, se acordó la manipulación electoral.
Funcionamiento del sistema
El sistema seguía la siguiente pauta:
- El rey llamaba a gobernar al partido que estaba en la oposición. El primer paso era, pues, contar con el apoyo de la Corona.
- El rey disolvía las Cortes y se convocaban elecciones.
- El nuevo gobierno manipulaba el resultado para obtener la mayoría y el respaldo de las Cortes.
La consolidación del turnismo tuvo lugar durante la regencia de María Cristina (1885-1902), especialmente tras el llamado Pacto de El Pardo (1885) entre Cánovas y Sagasta, quienes se comprometieron a apoyar a la regencia para defender a la monarquía de las amenazas carlista y republicana.
