Historia de España: Prehistoria, Pueblos Prerromanos, Romanización, Monarquía Visigoda y Liberalismo

El Neolítico y la época paleolítica

El Neolítico es el período de la Prehistoria en el que los seres humanos realizan el paso de cazadores-recolectores a productores de alimentos. Esto originó cambios muy profundos y muchas consecuencias que los historiadores califican de revolución neolítica.

Respecto al Paleolítico, destacan los siguientes cambios:

Económicos

Introducción de la economía productora basada en la agricultura y la ganadería, frente a la economía depredadora del Paleolítico. La recolección, la caza, la pesca y el marisqueo se mantienen como actividades complementarias.

Sociales

La actividad agropecuaria propicia que los grupos humanos se establezcan en determinados lugares, originando los primeros poblados estables. El sedentarismo y los excedentes agrarios permiten la creciente especialización de las tareas y, como consecuencia, la estratificación social.

Técnicos

Las herramientas de piedra se elaboran con una nueva técnica: el pulido, con la que se consiguen mejores superficies cortantes que con la técnica de lascas característica del Paleolítico. Se crean nuevas herramientas como hoces, azadas y molinos de mano; también aparece la cerámica, necesaria para almacenar, conservar y transportar alimentos.

Culturales

La necesidad de contar con buenas cosechas origina el nacimiento del culto a las fuerzas de la naturaleza y, con ello, las primeras formas de religión. El sedentarismo hace que los muertos permanezcan junto a los vivos, dando lugar al culto a los difuntos de carácter religioso. La rapiña y la guerra también tienen su origen en esta época por el deseo de arrebatar a los vecinos sus bienes.

Los primeros indicios de la presencia de elementos neolíticos se remontan a los inicios del VI milenio a.C. La primera fase comenzó en el VI milenio a.C. en las zonas de la costa catalana, levantina y andaluza, donde son característicos los restos de la cerámica cardial. En la segunda fase, a inicios del IV milenio a.C., el Neolítico se expandió por el resto de la península. En Galicia, el Neolítico presenta muchas dificultades en su estudio por la falta de vestigios claros.

Desde el punto de vista artístico, la pintura y la escultura evolucionan desde las formas naturalistas y policromas del Paleolítico, realizadas en las paredes de los refugios y cuevas, incorporando la figura humana en las representaciones y realizando las pinturas con tintas planas monocromáticas.

Los pueblos prerromanos en la península ibérica

Los historiadores agrupan bajo el concepto de pueblos prerromanos a aquellos que habitaban la península ibérica y que entraron en contacto con Roma. Estos pueblos se desarrollaron durante la Edad del Hierro y, sobre el sustrato indígena de la Edad del Bronce final, recibieron influencias mediterráneas de las colonizaciones fenicia, griega y cartaginesa.

En general, fueron pueblos que habitaron en poblados fortificados y que se mantuvieron independientes sin llegar a formar una unidad política superior. Podemos conocerlos gracias a las descripciones que de ellos hicieron los historiadores griegos y romanos.

Pueblos del sur y del levante

Eran pueblos autóctonos que evolucionaron influidos por los colonizadores griegos y fenicio-púnicos, dando origen a la cultura ibérica. Sus poblados presentan una planificación urbanística y algunos poseían escritura y moneda. Entre los siglos V-III a.C. alcanzaron un gran desarrollo social y político, con élites que controlaban la economía y la fuerza militar y que actuaban a modo de monarcas. Destacan las tumbas y sus ajuares, así como las esculturas funerarias. Estos pueblos cayeron, en el siglo III a.C., primero bajo el dominio de los cartagineses y después de los romanos.

Pueblos de la Meseta

La tradición indoeuropea y celta es apreciable en los pueblos indígenas del interior de la Meseta, mientras que en el curso alto del Duero y en el Ebro también se detecta la influencia ibérica, denominada celtibérica. El hábitat se instala en poblados fortificados y sus habitantes practican la agricultura de cereal y la ganadería ovina. Destacaron en el dominio de la metalurgia del hierro y en la cerámica pintada, pero la escultura es ruda y poco realista.

Pueblos del norte y del occidente

Destacaron los vascones, un pueblo aislado geográfica y culturalmente, en el que destaca la existencia de una lengua propia y diferenciada de todas las demás. En el noroeste se desarrolló la cultura castreña, así llamada por su poblado característico: el castro. Estaban emplazados tanto en la cumbre de los cerros como en las llanuras y penínsulas, y el conjunto de las viviendas estaba protegido por defensas. No tenían escritura y la economía era básicamente agraria y ganadera, alcanzando un notable desarrollo la minería y la metalurgia. Elaboraron una rica y variada orfebrería en oro. Esta cultura castreña evolucionará al entrar en contacto con Roma, dando lugar a la cultura galaico-romana.

Conquista y romanización

La conquista romana de la península ibérica se inició a finales del siglo III a.C. y terminó en el siglo I a.C. Fue el proceso histórico de dominio y control militar del territorio peninsular por parte de Roma, y fue paralelo a la romanización, es decir, a la asimilación de la cultura y el modo de vida romano por los pueblos prerromanos. Este proceso se extendió en el tiempo desde el 218 a.C. hasta el 19 a.C.

Etapas de la conquista

Se desarrolló en tres fases:

  1. 218-197 a.C.: causas de la conquista y segunda guerra púnica. El interés de Roma por la península Ibérica surgió durante el siglo III a.C. en el contexto de la segunda guerra púnica contra Cartago. Entre los años 237 y 218 a.C. los cartagineses dominaron la mayor parte del sur y sureste de la península, situando la frontera de su territorio en el río Ebro. Pero esta expansión chocó con los intereses de algunas ciudades aliadas de Roma situadas en la zona de dominio cartaginés. Este fue el caso de Sagunto, conquistada por los cartagineses en el 219 a.C. y que se convirtió en motivo de guerra. Así pues, la presencia militar romana se inició en el 218 a.C. con el desembarco de las legiones romanas en Emporion. En esta etapa los romanos derrotaron a los cartagineses y conquistaron toda la costa mediterránea, el valle del Guadalquivir y parte del valle del Ebro.
  2. 197-29 a.C.: la conquista del interior. Más tarde, el interés de Roma se centró en la conquista del interior de la península, donde encontraron una fuerte oposición, especialmente de celtíberos y de lusitanos. Ejemplo de esa dificultad fue la conquista de ciudades como Numancia. El resultado de estas guerras fue que casi toda la península Ibérica quedó bajo dominio romano.
  3. 29-19 a.C.: sometimiento de los pueblos de la cornisa cantábrica. El sometimiento de este territorio se inició con las guerras cántabras, que terminaron con el control más o menos efectivo de cántabros, astures y galaicos por el emperador Augusto. Para asegurar el territorio, Roma fundó diversos campamentos militares, como Asturica Augusta o Legio, que más tarde se convirtieron en ciudades. De este modo, toda la península pasó a formar parte del Imperio romano, aunque el grado de integración fue más intenso en el Mediterráneo y el valle del Guadalquivir.

Elementos de romanización

La intensidad de la romanización no fue uniforme, siendo más intensa en las zonas que primero fueron conquistadas y en aquellas donde los romanos crearon ciudades.

  • Organización político-administrativa del territorio. Para asegurar el control del territorio, la explotación de las fuentes de riqueza, administrar justicia y recaudar impuestos, los romanos establecieron diferentes unidades político-administrativas. Las provincias variaron con el tiempo, desde las dos iniciales (Ulterior y Citerior) hasta las seis finales del siglo IV (Baetica, Lusitania, Tarraconensis, Cartaginensis, Gallaecia, Baleárica), que formaban la Diócesis de las Hispanias. Los conventus eran unidades administrativas de carácter judicial, de recaudación de impuestos y de reclutamiento de tropas; el conventus lucensis corresponde básicamente a la Galicia actual. Las civitas eran las unidades básicas del sistema romano, formadas por el núcleo urbano y un territorio circundante, y podían ser de varios tipos según su estatuto jurídico (colonias, municipios). En la actual Galicia destaca la ciudad de Lucus Augusti (Lugo).
  • Lengua y cultura. Los conquistadores impusieron su lengua, el latín, sobre las lenguas autóctonas, y de su evolución surgirán las lenguas románicas (gallego, castellano, catalán). La cultura romana fue asimilada por los pueblos prerromanos con diferente intensidad, así como la religión oficial y el cristianismo, que se extendió con rapidez en la península a pesar de las persecuciones ordenadas por los emperadores y de la aparición de las primeras herejías, entre las que destacó la de los priscilianistas.
  • Obras públicas. Son numerosos los restos conservados: calzadas, acueductos, puentes (Alcántara sobre el Tajo, Bibei), teatros y anfiteatros (Mérida, Itálica, Tarragona). Las murallas de Lugo, el mejor recinto conservado del Imperio, y la Torre de Hércules, el faro más antiguo del mundo en funcionamiento, han sido declarados Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO.

La monarquía visigoda

Los pueblos bárbaros presionaron a finales del siglo IV d.C. sobre las fronteras del Imperio romano, consiguiendo atravesar el limes e instalarse en su territorio. En el año 409, los suevos, vándalos y alanos penetraron en Hispania repartiéndose sus provincias. En el noroeste de la península Ibérica se asentaron los suevos, que formarán el primer reino independiente de Europa tras la desaparición del Imperio romano de Occidente (476) y permanecieron independientes hasta su conquista por los visigodos.

Los visigodos penetraron en Hispania a partir del 415 en varias ocasiones para mantener el orden y someter a los bárbaros rebeldes, actuando como representantes de la autoridad romana. Desaparecido el Imperio de Occidente, quedaron como dueños del sur de las Galias y de parte de Hispania. En el siglo VI, tras ser derrotados por los francos, los visigodos entraron masivamente en Hispania asentándose en la zona central e instalando su capital en Toledo. La parte de Hispania que se mantenía independiente o autónoma terminó, a finales del siglo VI, por ser dominada por las campañas militares dirigidas por sus reyes, que consiguieron dominar casi toda la península Ibérica.

Entre visigodos e hispanorromanos se fue produciendo una fusión, en la que contribuyó poderosamente la autorización de contraer matrimonios mixtos y la conversión de los visigodos al catolicismo con el rey Recaredo.

Organización política

A lo largo de toda su existencia, el reino visigodo se caracterizó por la inestabilidade política, favorecida por:

  • La elección de los reyes. Según la tradición goda, la asamblea de hombres libres formada por los guerreros era la que entregaba el poder por aclamación a un jefe. En el reino visigodo de Toledo fue la Aula Regia, formada por los nobles, la que intervenía en la designación de los monarcas. Tras la conversión, también participaron los obispos, que defendían la idea de que el poder emanaba de Dios, quien lo depositaba en la persona del rey, estando su actuación sometida a las leyes de la Iglesia y de la religión. En la defensa de este argumento destacó Isidoro de Sevilla (Hispalis).
  • La debilidad del poder de los reyes, porque no contaban con medios suficientes para gobernar y hacer frente al excesivo poder de los nobles y de los obispos. El rey exigía a estos fidelidad y ayuda militar a cambio de beneficios y recompensas. Asimismo, muchos hombres libres se encomendaban o vinculaban con los nobles a cambio de protección.

En el siglo VII, la nobleza visigoda se dividió en dos clanes que se disputaron el trono: una parte de los nobles quiso hacer rey a uno de los hijos del rey Witiza, pero otra escogió como rey a Rodrigo. La división interna favoreció su derrota en el año 711 y su posterior conquista por los musulmanes procedentes del norte de África.

El liberalismo español: corrientes y partidos políticos

En síntesis, pueden distinguirse dos grandes corrientes o tendencias básicas en el liberalismo: el liberalismo doctrinario y el liberalismo democrático. El liberalismo doctrinario fue la corriente mayoritaria y dominó durante todo el siglo XIX, excepto durante el Sexenio Democrático (1868-1874), en que se ensayó la posibilidad de organizar el Estado sobre los principios del liberalismo democrático.

Liberalismo doctrinario

  • Soberanía compartida: el poder reside en la nación, identificada con el Rey y las Cortes. Ambas instituciones históricas representan a la nación y son depositarias de la soberanía.
  • Monarquía constitucional: el rey reina y gobierna a través de sus ministros. Posee amplias competencias y actúa como poder moderador entre los demás.
  • División tripartita del poder formulada, pero en la práctica los poderes no están claramente separados, sino compartidos. El rey posee el poder ejecutivo y comparte el poder legislativo con las Cortes.
  • Parlamento bicameral: Congreso de los Diputados y Senado.
  • Restricción de la participación política: el derecho al sufragio debe estar reservado en exclusiva a quienes posean un determinado nivel económico o cultural.
  • Limitación de los derechos individuales: deben estar regulados y figurar por escrito con límites precisos en su ejercicio. Si no se restringieran, generarían indisciplina y desorden social.
  • Estado unitario y centralizado. Los alcaldes son nombrados por el Gobierno.
  • Estado confesional: oficialidad y exclusividad de la religión católica, restricción de la libertad de cultos.
  • Insolidaridad con las masas: carencia de legislación social.

Liberalismo democrático

  • Soberanía popular: la fuente del poder es la nación, identificada con el pueblo, con el conjunto de individuos que viven en ella. El poder deriva en exclusiva de la voluntad de la mayoría de sus habitantes.
  • Monarquía democrática o república parlamentaria. Los poderes del rey o presidente están limitados.
  • Rígida separación de poderes: cada uno debe ser ejercido por instituciones diferentes, limitadas y responsables ante los tribunales de justicia. El poder legislativo se reserva en exclusiva para las Cortes.
  • Parlamento unicameral: Congreso de los Diputados.
  • Ampliación de la participación política: todos los individuos tienen iguales derechos políticos y pueden participar con su voto en las elecciones de sus representantes (sufragio universal masculino).
  • Formulación explícita de los derechos individuales, sobre todo la libertad de expresión y los derechos de reunión y asociación. No debe existir ninguna restricción a su ejercicio, salvo el respeto a las leyes generales.
  • Estado unitario o federal. Descentralización. Elección popular de los alcaldes.
  • Estado aconfesional: no se proclama una religión como oficial del Estado. Libertad de cultos y separación Iglesia-Estado.
  • Tentativas de débiles reformas sociales.

Partidos políticos del siglo XIX

Los partidos políticos del siglo XIX eran muy distintos de los actuales: tenían posiciones ideológicas próximas y se unían para obtener votos en las elecciones.

  • Moderados: constituían un grupo formado por la aristocracia y la alta burguesía terrateniente, grandes financieros, las jerarquías superiores del ejército, de la Iglesia y de la burocracia. Partidarios del liberalismo doctrinario, concebían la libertad como un bien individual, pero anteponían los principios de autoridad y orden social; desconfiaban de la participación de las masas en la política, que debía quedar en manos de la minoría propietaria e ilustrada. Eran defensores de la propiedad y se mostraron partidarios de limitar los derechos de los ciudadanos, sobre todo los colectivos. Representaban la opción más clerical del liberalismo, al defender la influencia de la Iglesia católica. En economía eran proteccionistas. Líderes: Ramón María Narváez y Juan Bravo Murillo.
  • Progresistas: predominaban la mediana y pequeña burguesía industrial y financiera, la oficialidad media del ejército y las clases populares urbanas, sectores que tenían como denominador común el espíritu de reforma. Defendían el principio de soberanía nacional sin límites y el predominio de las Cortes en el sistema político; rechazaban la intervención directa de la Corona en la vida política y le atribuían únicamente un poder moderador. Buscaban robustecer los poderes locales. Aceptaban el sufragio censitario, pero eran partidarios de ampliar el cuerpo electoral. Preconizaban limitar la influencia social de la Iglesia; en economía eran librecambistas y defendían la necesidad de una reforma agraria para poner fin a la propiedad vinculada. Líderes: Juan Álvarez Mendizábal, Baldomero Espartero y Juan Prim.
  • Unión Liberal (1854): nuevo partido que nació como una escisión del sector más progresista de los moderados, pero que atrajo a su seno a los grupos más conservadores del progresismo. Pretendía constituirse como una opción de centro entre los dos partidos clásicos, pero no presentaba ninguna novedad desde el punto de vista ideológico. Era básicamente una unión electoral con el fin de gobernar, que agrupaba a los sectores descontentos con la política moderada. Líderes: Leopoldo O’Donnell y Francisco Serrano.
  • Partido Demócrata: primera expresión política del pensamiento democrático en España. Defendían ya entonces la soberanía popular y el sufragio universal masculino, la ampliación de las libertades públicas y el reconocimiento de los derechos colectivos. Partidarios de la intervención del Estado en la enseñanza y en las labores de asistencia social, y del uso de la fiscalidad para paliar las diferencias sociales y garantizar el derecho a la igualdad entre los ciudadanos. Reconocían el predominio social de la Iglesia católica, pero exigían la libertad de culto para todas las religiones. Su base social se encontraba entre las clases populares urbanas y los grados bajos del Ejército. Líder: Nicolás María Rivero.
  • Republicanos: defendían la república como la única opción verdaderamente democrática por permitir la elección de todos los cargos públicos, incluida la jefatura del Estado, y presentaban un fuerte carácter social y popular. El republicanismo no alcanzará protagonismo político hasta el período del Sexenio Democrático.

Definiciones

La monarquía borbónica en el Antiguo Régimen

Antiguo Régimen: período que se inició en Europa en el siglo XVI y se prolongó hasta el XVIII. Se caracterizó por una economía de base agraria, la permanencia de las estructuras feudales, la sociedad estamental y la monarquía absoluta. Estos rasgos fueron desapareciendo como consecuencia de los cambios introducidos por la Revolución Francesa.

Paz de Utrecht: tratado de 1713 entre las potencias europeas que puso fin a la Guerra de Sucesión española, complementado con el de Rastatt de 1714. Con el objetivo de mantener el equilibrio europeo, Felipe V de Borbón fue reconocido como rey de España a cambio de concesiones a Gran Bretaña y cesiones territoriales a Austria.

Decretos de Nueva Planta: conjunto de decretos promulgados por Felipe V, entre 1707 y 1716, que imponían en los territorios de la Corona de Aragón la organización político-administrativa de Castilla, eliminando privilegios forales debido a su rebelión en la Guerra de Sucesión y por tomar partido por Carlos de Austria. Permitieron la implantación de un modelo de Estado centralista y uniforme en España, excepto en las provincias vascas y Navarra.

Catastro de Ensenada: interrogatorio o encuesta para conocer las características demográficas, económicas y geográficas de las poblaciones de la Corona de Castilla, con el objetivo de establecer un sistema fiscal racional y sustituir la multiplicidad de rentas por una única contribución. Fue propuesto por el marqués de la Ensenada y elaborado entre 1750 y 1753.

Regalismo borbónico: política de control y limitación del poder de la Iglesia católica llevada a cabo por los Borbones en España en el siglo XVIII. Entre otras medidas, impusieron el derecho del rey a presentar o nombrar candidatos para ocupar sedes eclesiásticas vacantes y el placet, o derecho del rey a retener las bulas y provisiones de la Santa Sede.

Despotismo ilustrado: sistema político de la segunda mitad del siglo XVIII que defendía el incremento del poder absoluto del rey para que, ayudado de las luces de la razón, impulsara las reformas necesarias para incrementar la riqueza del reino y la felicidad y bienestar de sus súbditos. Su mejor representante en España fue Carlos III.

Motín de Esquilache: revuelta popular acontecida en 1766 en Madrid, provocada por el decreto de Esquilache, que prohibía el uso de capas largas y sombreros de ala ancha. Su origen está en el descontento social por la carestía del pan, la oposición de los privilegiados a las reformas del rey y la xenofobia ante la abundancia de ministros italianos.

Inicios y consolidación del régimen liberal

Abdicación de Bayona: renuncias sucesivas, acontecidas en la ciudad francesa de Bayona en 1808, de Carlos IV y de su hijo Fernando VII al trono de España en favor de Napoleón Bonaparte, quien poco después cedió esos derechos a su hermano, que reinó con el nombre de José I Bonaparte.

Afrancesados: reducido grupo de españoles que apoyó a José I Bonaparte en las tareas de gobierno. Consideraban que el reformismo autoritario francés era el único medio para lograr la renovación y el cambio en España. Al finalizar la Guerra de Independencia fueron perseguidos y muchos se exiliaron a Francia.

Tratado de Valençay: acuerdo de paz firmado en 1813 en esa ciudad francesa, por el que Napoleón aceptaba la suspensión de las hostilidades, el retorno de Fernando VII al trono de España, la devolución de los territorios ocupados y la renuncia de José I.

Gran Armada: gran flota formada por Felipe II en 1588 para desembarcar en Inglaterra y destronar a la reina protestante Isabel I. La Gran Armada partió del puerto de Lisboa y, tras recalar en La Coruña, arribó al canal de la Mancha, donde debía encontrarse y embarcar a los Tercios de Flandes para después invadir Inglaterra. Los ataques ingleses y los temporales obligaron a las naves a dar la vuelta rodeando las islas Británicas. En esa travesía muchos de los barcos naufragaron. De los 130 navíos que partieron y los 25.000 hombres, solo unos 10.000 pudieron salvarse. Tras la derrota, los ingleses la calificaron como la Armada Invencible.

Valido: secretario real al que el soberano otorgaba su confianza y la dirección del gobierno del reino. En España, como en otros reinos europeos, la privanza se generalizó en el siglo XVII, cuando los monarcas abandonaron el ejercicio directo del gobierno. Destacaron los duques de Lerma y de Uceda en el reinado de Felipe III, el conde-duque de Olivares y Luis de Haro en el de Felipe IV, y Fernando de Valenzuela y el conde de Oropesa en el de Carlos II.

Unión de Armas: proyecto político elaborado en 1625 por el valido de Felipe IV, en el que se proponía el reparto de la carga militar y fiscal entre todos los reinos de la Monarquía Hispánica, que hasta entonces recaía únicamente sobre Castilla. El nuevo ejército permanente estaría formado por 140.000 soldados aportados por cada uno de los reinos en función de su población y riqueza. El proyecto suscitó una fuerte oposición y fracasó por la rebelión de Cataluña y Portugal.

Reinado de Isabel II y los inicios del liberalismo

1. Regencia de María Cristina (1833-1840)

María Cristina de Borbón gobernó como reina regente desde 1833 hasta 1840. En una primera fase de la regencia (1833-1836) se produjo la transición entre el absolutismo y un liberalismo muy moderado. Las revoluciones de 1835 y 1836 desmantelaron el Antiguo Régimen y dieron paso a una segunda fase (1836-1840) en la que se implantó un régimen plenamente liberal.

El régimen del Estatuto Real (1833-1836): el primer gobierno de Isabel II estuvo presidido por Cea Bermúdez, político reformista de talante ilustrado, partidario de reformas administrativas para mejorar la acción del Gobierno y el desarrollo económico, pero manteniendo el poder absoluto de la Corona. Sus medidas permitieron el regreso de los emigrados liberales, que adoptaron la defensa de los derechos de Isabel. En este contexto reformista se estableció una nueva división en 49 provincias. En 1834, la presión de los sectores liberales obligó a María Cristina a cambiar de gobierno y a realizar concesiones políticas. Encabezado por Martínez de la Rosa, liberal moderado, el nuevo gobierno promulgó el Estatuto Real, que puede considerarse una Carta Otorgada. La Corona renunciaba a mantener en exclusiva el poder, pero la soberanía seguía siendo del rey; las Cortes estaban supeditadas a la Corona y la participación política quedaba restringida a una minoría muy pequeña. Pese a sus limitaciones, la monarquía dejaba de ser absoluta y se abría el camino hacia el régimen liberal.

Las revoluciones de 1835 y 1836: el acceso de los progresistas al poder. La imposibilidad de transformar el sistema desde dentro forzó a la oposición liberal a emplear la conspiración y la insurrección para conseguir sus propósitos. En 1835, en las principales ciudades de España se produjeron numerosas revueltas y motines de carácter popular, estimulados por los liberales radicales. La revolución triunfó en las grandes ciudades, donde se formaron juntas locales que asumieron el gobierno y restablecieron la Constitución de 1812. Ante esta situación, María Cristina confió el gobierno a Mendizábal, político liberal que realizó numerosas reformas socioeconómicas de gran trascendencia:

  • La supresión de todos los conventos y la exclaustración de sus miembros, con excepción de aquellas órdenes que prestaran servicios de auxilio social, como el cuidado de enfermos y la educación de los pobres.
  • La expropiación y venta de los bienes de las órdenes eclesiásticas y del clero secular (desamortización).
  • La reforma del reclutamiento militar.

La actuación de Mendizábal originó desconfianza en los liberales moderados, y la reina gobernadora lo destituyó y nombró a Istúriz, liberal moderado, presidente del gobierno. Los progresistas volvieron a recurrir a la insurrección popular y al pronunciamiento como medio para recuperar el poder. Las revueltas ciudadanas y el pronunciamiento de los sargentos de La Granja forzaron a la regente a jurar la Constitución de 1812.

Conclusión: el Antiguo Régimen desaparecía definitivamente y el liberalismo, como forma de organización del Estado y de la sociedad, salía consolidado. Sin embargo, una profunda división separaba a los liberales: moderados y progresistas lucharán a lo largo de todo el reinado por imponer sus ideales.

2. La regencia de Espartero (1840-1843)

Tras la renuncia de María Cristina, las Cortes nombraron regente al general Espartero, considerado la cabeza de la corriente progresista del liberalismo. Espartero gobernó de forma autoritaria. Las principales medidas de su gobierno fueron:

  • La reanudación de la desamortización eclesiástica iniciada por Mendizábal, por la que se ponían en venta los bienes del clero secular.
  • La adopción de una política económica librecambista. En 1842 aprobó un arancel que abría el mercado español a los tejidos ingleses; la industria textil catalana se sintió amenazada y la medida provocó un levantamiento en Barcelona. Espartero mandó bombardear la ciudad hasta conseguir su sumisión, enfrentando a Cataluña y a buena parte del partido progresista contra él.

Los moderados aprovecharon la división del progresismo y el aislamiento de Espartero para conspirar, encabezados por los generales Narváez y O’Donnell. En 1843 renunció a la regencia y se exilió en Inglaterra. Para no nombrar un tercer regente, las Cortes decidieron adelantar la mayoría de edad de Isabel II, que fue proclamada reina a los trece años. Isabel II juró la Constitución de 1837 y comenzó su reinado personal, a pesar de su nula preparación política.

3. Reinado de Isabel II (1843-1868)

Isabel II gobernó entre 1843 y 1868 apoyándose en gobiernos moderados o ultramoderados, que modificaron las bases del sistema en un sentido fuertemente restrictivo. El control y la manipulación de los mecanismos del Estado por parte de los moderados hizo que la oposición política no tuviera más salida que recurrir a la violencia y al pronunciamiento.

a) La Década moderada (1843-1854)

Durante esta etapa se elaboró la Constitución de 1845. Otras leyes aprobadas fueron:

  • Centralización política y administrativa. Ley de Administración Local: permitía el control gubernamental del poder municipal.
  • Reforma tributaria: se impuso el impuesto directo e indirecto.
  • Creación de la Guardia Civil.
  • Concordato con la Santa Sede: las relaciones entre España y el Vaticano se habían roto con motivo de la desamortización de Espartero y mediante este convenio se reanudaron. La Iglesia renunció a reclamar los bienes desamortizados, el Estado reconoció al catolicismo como religión oficial y se comprometió a mantener económicamente al clero.

b) El Bienio Progresista (1854-1856)

Entre las leyes aprobadas se encuentran:

  • Anulación de las leyes anteriores, como la Constitución de 1845. Se elaboró la de 1856, de carácter progresista, pero nunca entró en vigor.
  • Leyes bancarias: creación de compañías de crédito y bancos.
  • Ampliación de libertades. La clase obrera pudo organizarse legalmente en asociaciones de defensa de sus derechos.
  • Ley de Ferrocarriles (1855), que permitió la construcción de una importante red ferroviaria gracias al capital extranjero.
  • Desamortización civil de Madoz (1855), que afectó sobre todo a los bienes de los ayuntamientos.

c) El Gobierno de la Unión Liberal (1856-1868)

La Unión Liberal era una coalición de moderados y progresistas, ambos centralistas. Restablecieron la Constitución de 1845. Cuando gobernaban los unionistas intentaron reformas políticas de la Administración, pero cuando volvían los moderados se producía una involución. En política exterior se realizó una intervención militar para ganar prestigio, que fue un fracaso. Su política fue conservadora y autoritaria, lo que provocó contactos entre la oposición para derribar el régimen, cuyo objetivo era acabar con la monarquía de Isabel II. El Pacto de Ostende fue firmado por progresistas, demócratas y unionistas. A esto se añadió una crisis financiera y de subsistencias, que contribuyeron a aumentar el descontento de la población con Isabel II. Todo ello motivó un golpe de Estado que acabó con el reinado de Isabel II.

Las fuerzas políticas durante el Sexenio Revolucionario (1868-1874)

  • Coalición de gobierno: formada por unionistas, progresistas y demócratas monárquicos. Defendían la forma de gobierno monárquica y amplias libertades públicas. Contaban con el apoyo de la burguesía financiera e industrial, las clases medias, sectores del Ejército, intelectuales y profesionales liberales.
  • Republicanos: defendían la forma republicana de gobierno y amplias reformas sociales y políticas en sentido democrático: supresión de las quintas, abolición de la esclavitud en Cuba, intervención del Estado en la cuestión social, laicismo del Estado… Contaban con el apoyo de la pequeña burguesía y de sectores de las clases populares. Se dividían en dos tendencias: republicanos federales y republicanos unitarios.
  • Moderados o alfonsinos: fieles a Isabel II, reclamaban la vuelta al trono de la dinastía borbónica en la persona del príncipe heredero, Alfonso. Contaban con el apoyo de la burguesía agraria. Su líder más destacado fue Antonio Cánovas del Castillo.
  • Carlistas: dos tendencias: la de los neocatólicos de Cándido Nocedal, defensores del juego parlamentario, y la de los partidarios de los viejos métodos de insurrección armada. Sus áreas tradicionales de actuación fueron el País Vasco, Navarra y zonas de Cataluña.

Constituciones del siglo XIX

Cuadro resumen de la Constitución de 1869

  • Principios políticos: régimen liberal democrático. Proclamación solemne de la soberanía nacional, que es en realidad popular, como origen de todo poder. Monarquía constitucional limitada, con predominio de las Cortes. La monarquía no se concibe como una institución histórica, sino como un poder establecido por la nación en ejercicio de su soberanía. Rígida separación de poderes. Sufragio universal masculino. Aconfesionalidad del Estado, que se obliga al mantenimiento del clero. Libertad de cultos privado y público. Descentralización administrativa y judicial.
  • Jefatura del Estado: reside en el Rey: inviolabilidad, irresponsabilidad, nombra a los ministros. Su capacidad legislativa se reduce a sancionar y promulgar las leyes, sin capacidad de vetarlas. Puede disolver las Cortes una vez por legislatura, y estas deben reunirse tras un plazo fijado.
  • Poder ejecutivo: aunque el Rey es el titular del poder ejecutivo, este es ejercido por el Gobierno, que debe refrendar los actos del monarca y es responsable ante las Cortes.
  • Poder legislativo: reside en unas Cortes bicamerales formadas por dos cuerpos colegisladores con iguales atribuciones: el Congreso, elegido por sufragio universal masculino (mayores de 25 años) y directo, en razón de un diputado por cada 40.000 personas; y el Senado, elegido por sufragio universal indirecto. Las Cortes asumen en exclusiva el poder legislativo, controlan la acción del Gobierno y aprueban los presupuestos. Gozan de facultades notables, sobre todo la capacidad de interpelar al ejecutivo y presentar moción de censura contra él.
  • Poder judicial: mayor independencia de los jueces, que establece un sistema de oposición para el ingreso en la carrera judicial. Juicios por jurado con participación popular para delitos políticos. Todo español puede iniciar acción pública contra los jueces por delitos cometidos en el ejercicio de su cargo.
  • Régimen local: descentralización.
  • Derechos individuales: extensa y precisa regulación de los derechos y libertades fundamentales, garantizados por la ley: hábeas corpus, inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia, libertad de expresión, derechos de reunión y asociación recogidos por primera vez, libertad de enseñanza, de circulación y residencia, de industria y de propiedad.

Cuadro resumen de la Constitución de 1845

  • Régimen liberal doctrinario: soberanía compartida entre el Rey y las Cortes. Niega la distinción entre poder constituyente y poder constituido. Monarquía constitucional y hereditaria. No se proclama la división de poderes. Establece explícitamente la confesionalidad católica del Estado y la obligación del Estado de mantener a la Iglesia.
  • Jefatura del Estado: recae en el Rey, que posee competencias más amplias que en la Constitución de 1837. Tiene el poder ejecutivo y comparte el poder legislativo con las Cortes: sanciona y promulga las leyes, tiene derecho de veto absoluto, designa a los senadores y tiene el poder de convocar, cerrar, suspender y disolver las Cortes casi sin ninguna limitación.
  • Poder ejecutivo: recae en el Rey, que puede nombrar y destituir libremente a los ministros de su gobierno. En lugar de nombrar presidente del Gobierno, la reina nombra sistemáticamente jefe de Gobierno al político que prefiere, el cual disuelve las Cortes si no le satisfacen y fabrica otras que le sean adictas mediante la manipulación del sistema electoral.
  • Poder legislativo: recae en las Cortes con el Rey. Las Cortes están compuestas por dos cámaras: el Congreso, elegido por sufragio censitario más restringido que en la anterior al aumentar el mínimo de impuestos exigibles; se alarga el mandato de los diputados de tres a cinco años y se implanta como unidad electoral el distrito reducido, lo que facilitaba el control de los caciques y las autoridades. El Senado es vitalicio, compuesto por un número ilimitado de miembros designados por el rey entre las altas instancias de la administración, el ejército, la Iglesia y la clase política. Debían poseer una gran fortuna; es un Senado dominado por la aristocracia.
  • Poder judicial: se suprime la expresión poder judicial. Se limitan las garantías de autonomía de tribunales y jueces. Se eliminan los juicios por jurado.
  • Régimen local: se remite a una ley posterior la regulación de ayuntamientos y diputaciones. (Ley de Ayuntamientos de 1845): los alcaldes de municipios de más de 2.000 habitantes y los presidentes de las diputaciones serán elegidos por el Gobierno. Supresión de la Milicia Nacional.
  • Derechos individuales: declaración de derechos similar a la de 1837, con una diferencia fundamental: la mayor parte de ellos remiten su regulación a leyes posteriores que los recortan o limitan de hecho, y se suprime de hecho la libertad de imprenta mediante la censura previa de la prensa.

Cuadro resumen de la Constitución de 1837

  • Principios políticos: soberanía nacional. Monarquía constitucional y hereditaria. Separación de poderes implícita. El Estado no se declara explícitamente confesional, pero se compromete a mantener el culto católico. Los restantes principios son como en 1812.
  • Jefatura del Estado: recae en el Rey, irresponsable e inviolable; posee iniciativa legislativa, sanciona y promulga leyes, nombra y destituye a los ministros, convoca, suspende y disuelve las Cortes, tiene derecho de veto ilimitado de una ley y designa a los senadores.
  • Poder ejecutivo: reside en el Rey, que además comparte con las Cortes el poder legislativo. Los ministros pueden ser diputados, ejerciendo las mismas funciones que en la Constitución de 1812. El rey posee veto absoluto, no suspensivo. Predominio claro de la Corona sobre las Cortes.
  • Poder legislativo: reside en las Cortes con el Rey. Las Cortes están formadas por dos cámaras: el Congreso, elegido por sufragio restringido y censitario, y el Senado, nombrado por el Rey entre la aristocracia presentada en ternas.
  • Poder judicial: tiene un título (X) específicamente dedicado a él. Reside en los tribunales y juzgados. Juicios por jurado para delitos de imprenta. Establece garantías para la independencia y exclusividad de los jueces. Restantes funciones como en la Constitución de 1812.
  • Régimen local: diputaciones y ayuntamientos elegidos por sufragio censitario restringido. Lo demás igual que en la Constitución de 1812. Se restablece la Milicia Nacional.
  • Derechos individuales: declaración más amplia que en la Constitución de 1812: igualdad ante la ley, libertad de imprenta sin censura previa, cierta tolerancia religiosa, derecho de petición a las Cortes o al rey.