Musulmanes en Al-Ándalus
La Llegada y Conquista Musulmana
Vitiza fue el penúltimo rey visigodo y a su muerte (710), los nobles de su séquito quisieron repartir el reino entre los hijos del monarca. Sin embargo, la Asamblea visigoda se negó y eligió como monarca a Don Rodrigo, duque de la Bética, quien tuvo que ocupar el reino por la fuerza. Se inicia así una guerra civil donde los vitizanos apelaron a la ayuda de los musulmanes, que desembarcaron en la península en abril del 711.
Las tropas de Tariq ibn Ziyad se enfrentaron a las de Don Rodrigo en la batalla de Guadalete, donde este último perdió la vida y el reino. Los musulmanes continuaron su conquista en provecho propio, lejos de reponer a los hijos de Vitiza, y ocuparon casi toda la península. Este territorio bajo dominio musulmán sería llamado Al-Ándalus.
Los cronistas cristianos posteriores evocaban la «pérdida de España» como producto del castigo divino por los pecados de los visigodos. La expansión del Islam en la península se produjo con notable rapidez (aproximadamente 8 años), facilitada por la crisis económica, social y política que sufría el reino visigodo.
Formas de Sometimiento
El sometimiento de la población hispanovisigoda se produjo principalmente mediante dos vías:
- Pacto de capitulación (Suhl): Significaba el sometimiento militar y la entrega de bienes. Las propiedades de los vencidos pasaban a manos musulmanas, aunque en muchos casos se permitió a los antiguos propietarios seguir cultivándolas a cambio de impuestos.
- Tratado de paz (Ahd): Suscrito con élites o comunidades que aceptaban la autoridad musulmana sin resistencia militar. Los musulmanes respetaban una cierta autonomía política local, la propiedad de las tierras y la libertad religiosa de los no musulmanes (cristianos y judíos, considerados «gentes del Libro»), quienes quedaban en condición de protegidos (dimmíes). Esto conllevó una cierta salvaguardia de las personas (amán).
Impuestos para no Musulmanes (Dimmíes)
En ambos casos, los hispanogodos no convertidos al Islam (mozárabes) estaban sujetos a impuestos específicos:
- Impuesto territorial (Jarach): Gravaba la tierra poseída por no musulmanes en territorio conquistado.
- Impuesto personal (Yizya): Impuesto de capitación pagado por los varones adultos no musulmanes como reconocimiento de la protección (dimma) ofrecida por el estado islámico.
Fundamentos del Islam
Cuando los musulmanes ocuparon la península, apenas había transcurrido un siglo desde la predicación de Mahoma como profeta de la doctrina que Alá (Dios) le reveló por mediación del arcángel Gabriel. La actividad religiosa de Mahoma y sus seguidores, marcada por la emigración (Hégira) de La Meca a Medina (Yathrib) en el 622, inicia la era islámica.
Esta doctrina está recogida en el Corán, libro sagrado del Islam, que consagra el estricto monoteísmo (Tawhid), el dogma de la unidad absoluta de Dios. Está dividido en capítulos (suras) y versículos (aleyas). Fundamentalmente, el Corán no es solo un libro religioso, sino también una fuente primordial del código jurídico y ético musulmán.
Los musulmanes creen en la vida eterna, alcanzable mediante el cumplimiento de los mandatos religiosos (incluidos los cinco pilares del Islam). Históricamente, también se consideró una obligación religiosa la expansión de la fe y la defensa de la comunidad, lo que incluye el concepto de yihad, que puede entenderse como esfuerzo espiritual o lucha armada («guerra santa») contra los considerados infieles, aunque se distingue a cristianos y judíos por compartir un fondo monoteísta y ser reconocidos como «gentes del Libro».
Fuentes del Derecho Musulmán y sus Características
El Derecho musulmán (Sharía, complementado por el Fiqh o jurisprudencia) es un derecho personalista (ya que se aplica a los miembros que pertenecen a la comunidad creyente musulmana) y confesional.
Fuentes Principales
Estrictamente, la fuente primordial del derecho musulmán es una sola: la revelación directa contenida en el Corán, que recoge la palabra de Alá revelada a Mahoma, transcrita posteriormente por sus seguidores. Aproximadamente un 10% de las normas contenidas en el Corán son de naturaleza jurídica, y sobre ellas se desarrolló la ciencia jurídica del Fiqh.
Cabe mencionar que los versículos del Corán poseen un carácter rítmico.
Otras Fuentes Secundarias
La Sunnah (Conducta del Profeta): Esta conducta es complementaria del Corán. Se deduce de los dichos (hadices qawli), hechos (hadices fi’li) y aprobaciones tácitas (hadices taqriri) de Mahoma que no figuran explícitamente en el libro sagrado y se transmitió por tradición oral.
La Ciencia del Hadit: Busca establecer la autenticidad de los relatos sobre la Sunnah (hadices) mediante el análisis riguroso de la cadena de transmisores (isnad). Se depuran las tradiciones consideradas falsas o débiles para quedarse solo con las auténticas (sahih) o fiables (hasan). Se valora especialmente la fiabilidad de las primeras generaciones de musulmanes.
El Iyma’ (Consenso): Se refiere al consenso de la comunidad musulmana, o más específicamente, de sus eruditos (ulemas), sobre una cuestión jurídica no explícitamente resuelta en el Corán o la Sunnah. Se basa en la idea de que la comunidad, guiada por Alá, no puede errar colectivamente en asuntos de fe y ley.
Las Fatwas (Dictámenes Jurídicos): Son opiniones o dictámenes emitidos por juristas expertos (muftis) sobre cuestiones legales específicas. Aunque no son vinculantes como una ley, tienen gran autoridad y sirven como guía para jueces y fieles. Las fatwas fueron recogidas y sistematizadas en diversas colecciones.
Interpretación y Escuelas Jurídicas (Madhhabs)
El desarrollo e interpretación del derecho (Fiqh) se basa en las fuentes mencionadas. Los juristas (alfaquíes o ulemas) crearon doctrinas para abordar problemas jurídicos, formando escuelas de pensamiento (madhhabs). Dentro de estas escuelas, los discípulos seguían la doctrina establecida. Si un jurista no encontraba respuesta a un problema en las fuentes primarias o en la doctrina de su escuela, podía recurrir al razonamiento jurídico.
Ante el silencio de las fuentes textuales y el consenso, se podía utilizar el razonamiento por analogía (Qiyas), extrapolando soluciones de casos similares ya regulados en el Corán o la Sunnah.
Las escuelas jurídicas suníes más importantes que perduran son la Hanafí, la Malikí, la Shafi’í y la Hanbalí. En Al-Ándalus, la escuela Malikí fue la predominante, posiblemente debido a la temprana adopción por parte de las autoridades omeyas y la influencia de juristas locales formados en esta tradición.
Organización Judicial en Al-Ándalus
El titular supremo de la función judicial era el Califa (o el Emir, según el periodo), quien, como máximo dirigente político y religioso, delegaba esta función. La administración de justicia recaía principalmente en los Cadíes (qadis).
El Cadí
El cadí era un juez nombrado por el gobernante, con formación en derecho islámico (Sharía y Fiqh). Ejercía funciones judiciales en diversos ámbitos (civil, penal, familiar) basándose en las fuentes del derecho musulmán. También podía tener funciones notariales, administrativas y de supervisión religiosa.
En Al-Ándalus, especialmente durante el Califato, existió un Gran Cadí de Córdoba (Qadi al-qudat), máxima autoridad judicial después del Califa, del que dependían los cadíes locales o provinciales que actuaban por delegación en sus respectivas demarcaciones.
Existía un cuerpo de juristas (alfaquíes) que podían formar un consejo (shura) para asesorar a los cadíes y emitir dictámenes (fatwas).
Otras Magistraturas con Funciones Judiciales o Parajudiciales
Sahib al-Mazalim (Señor de las Injusticias): Era una magistratura especial, a menudo ejercida directamente por el gobernante o un delegado de alto rango, que atendía las quejas de los particulares contra los abusos de poder de los funcionarios y autoridades, resolviendo casos que excedían la competencia ordinaria del cadí. Esta función fue posteriormente asumida o adaptada por los reyes de taifas.
Sahib al-Suq o Muhtasib (Inspector de Mercados): Actuaba como un supervisor de la vida económica y moral en el ámbito urbano, especialmente en los mercados (zoco). Tenía facultades para inspeccionar pesos y medidas, la calidad de los productos, prevenir fraudes, velar por la moral pública y el cumplimiento de ciertas normas religiosas (como la oración). Podía imponer sanciones menores o multas (hisba).