Análisis de la Constitución de 1876 en España

CONST 1876

Tipo de texto: Según la fuente es un texto histórico primario; según la forma es constitutivo y según el tema es un texto socio-jurídico.

Autor

Colectivo (las Cortes junto con el rey Alfonso XIII)

Destino

Está dirigido a un colectivo y su finalidad es pública.

Época

Madrid, 30 de junio.

ANÁLISIS

El tema central del texto es mostrar algunos artículos significativos de la Constitución de 1876 y las principales ideas hacen referencia a la cuestión religiosa, los derechos individuales de opinión, reunión y asociación, la existencia de una monarquía constitucional y algunas otras cuestiones políticas: sistema bicameral, separación de poderes, establecimiento de un solo Fuero para todos los espacios reconociendo las peculiaridades territoriales.

Artículo 11

La confirmación de la religión católica como la propia del Estado. La Constitución recoge que la nación mantendrá el culto y sus representantes. Asimismo, recoge también el compromiso de respetar a quienes profesen una religión distinta de la católica; siempre que se respete la moral cristiana. Sin embargo, no serán permitidas otras ceremonias ni manifestaciones públicas que no sean las de la religión católica, la existente en el Estado. Aunque supone alguna apertura respecto a otras Constituciones no queda garantizada la libertad de cultos.

Artículo 13

Los nuevos derechos de todos los españoles. Siguiendo las ideas ilustradas, la Constitución de 1876 reconoce las libertades de opinión, reunión y asociación de los españoles. Así, recoge que toda persona tiene el derecho de emitir sus ideas y opiniones sin ser censurado por ello. Se reconoce tanto la libertad de opinión hablada como escrita (a través de la imprenta). También se reconocen los derechos de reunirse pacíficamente y asociarse para resolver cuestiones que afecten a la vida humana.

Artículo 18

La monarquía constitucional. La Constitución recoge que el poder de hacer las leyes reside tanto en las Cortes como en el rey. Este es un ejemplo de la soberanía compartida. Es una muestra más del sentido moderado de esta Constitución.

Artículo 19

La composición de las Cortes. Se da en España un sistema bicameral ya que las Cortes están compuestas por dos cuerpos colegisladores: el Senado y el Congreso de los diputados.

Artículo 20

La composición del Senado. El Senado se compone de senadores nombrados de diversas formas. Existen los senadores por derecho propio; los nombrados por la Corona y cuyo cargo es vitalicio; y por último, los senadores elegidos por los miembros del Estado y por los contribuyentes. Esta Ley tuvo algunas aplicaciones en el cuerpo legislativo constitucional posterior.

Artículo 28

El método de elección de los diputados. La Constitución recoge que los diputados del Congreso serán elegidos por el método que determine la ley. También recoge su derecho a ser reelegidos indefinidamente.

Artículo 50

El poder ejecutivo. Tras la separación de poderes defendida por los ilustrados (poder ejecutivo, poder legislativo, poder judicial); la Constitución otorga el poder ejecutivo al rey. Así es este el encargado de hacer ejecutar las leyes.

Artículo 75

Los códigos que rigen la Monarquía. Este artículo recoge que los códigos que rigen la monarquía son iguales en toda ella, es decir, que no habrá variaciones en los diferentes territorios. Tras la abolición de los fueros y con ella la eliminación de los privilegios de los que gozaban los habitantes de estos territorios, la Constitución establece un solo Fuero para todos los espacios en todos los juicios que se realicen.

CONTEXTO

En 1873 tras la caída del Régimen isabelino, causada por “La Gloriosa” (revolución de septiembre de 1868), y la abdicación de Amadeo de Saboya (febrero de 1873), se instauró en España la Primera República. Esta República, en principio unitaria, buscaba convocar las Cortes Constituyentes para promulgar una nueva constitución, pero no llegó a hacerlo ya que en enero de 1874 los generales Pavía y Serrano dieron un golpe de Estado suprimiéndola. Con este hecho y tras el pronunciamiento en diciembre de 1874 del general Martínez Campos, apoyado por Antonio Cánovas del Castillo, a favor del restablecimiento de la Monarquía tradicional, en favor de Alfonso XII (hijo de Isabel II), comenzó la Restauración moderada.

La Restauración (1875-1902) es la época política que busca reinstaurar en España la monarquía en la figura de Alfonso XII. Este sistema fue apoyado por la Iglesia, el ejército y el pueblo porque garantizaba el orden público. Sin embargo, fue rechazado por los antiguos y nuevos partidos políticos. Entre los partidos tradicionales destacaban los carlistas que aceptaban la monarquía pero no a Alfonso XII y los republicanos que estaban muy divididos y tenían muy poca representación. Entre los nuevos partidos destacaban los partidos obreros y los nacionalismos. La oposición política a la Restauración no tuvo demasiada relevancia en un primer momento.

El sistema político restaurado se basaba en tres aspectos:

  • La Constitución de 1876. Para elaborar una nueva constitución, se convocaron las Cortes por sufragio universal. Esta buscaba un proyecto lo suficientemente amplio como para dar cabida a los distintos programas liberales y finalmente fue promulgada el 30 de junio de 1876. Esta constitución establecía una división de poderes, reconocía algunas libertades, establecía un parlamento bicameral y determinaba un estado confesional. Se caracteriza por ser monárquica, moderada y ecléctica, recogía los aspectos más destacables de otras Constituciones anteriores.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *