Autonomia filosofia

Introducción


En 1975, con la muerte de Franco, comenzó en España la llamada Transición política: un proceso de cambios encaminados a eliminar el franquismo y establecer un nuevo sistema democrático. Fue un cambio gradual que salió adelante gracias al acuerdo de las principales fuerzas políticas, la monarquía y las masas populares.

En junio de 1977 se celebraron las primeras elecciones democráticas desde 1936. La Unión del Centro Democrático (UCD) fue la ganadora. El segundo partido más votado fue el PSOE. Aparecía el bipartidismo y la importancia de los partidos nacionalistas de Cataluña y del País Vasco. Ambos fenómenos se repetirán en elecciones posteriores. La extrema derecha desaparecía del panorama político y la derecha “nostálgica” del franquismo (Alianza Popular), solamente obtuvo 16 diputados. Fue significativo el hundimiento del PCE de Santiago Carrillo. En julio de 1977 se constituyeron las nuevas Cortes. El nuevo marco político y social quedó plasmado en la Constitución de 1978 y se fue desarrollando y consolidando con la actuación de los primeros gobiernos democráticos a través del consenso.

La Constitución de 1978:


En julio de 1977 se constituyeron las nuevas Cortes, que abordaron la elaboración del texto constitucional. La Constitución de 1978 fue el fruto de un consenso entre fuerzas políticas de ideologías distintas y que realizaron un importante esfuerzo negociador para conseguir por fin una reconciliación en la España dividida por la Guerra Civil y el Franquismo. Esto condiciona el texto constitucional, bastante largo, detallado y a veces ambiguo.
La constitución fue aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978 y ratificada por referéndum el 6 de diciembre.

Características de la Constitución de 1978


  • España se define como un “Estado social y democrático de Derecho que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.
  • Estado laico pero con una referencia expresa al catolicismo como religión mayoritaria.
  • La amplia declaración de derechos y libertades de los españoles, que se inspiró en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
  • Se define el sistema político español como una monarquía parlamentaria u democrática, en la que el rey, como jefe del Estado, arbitra entre las diferentes instituciones.
  • La división de poderes


    El legislativo correspondía a las Cortes bicamerales, integradas por el Congreso de los Diputados y el Senado, dos cámaras elegidas cada cuatro años por sufragio universal, directo y secreto. El ejecutivo recayó en el gobierno, integrado por el presidente, los vicepresidentes y los ministros, que serían elegidos en función de la composición mayoritaria de las Cortes. Por último, el poder judicial correspondía a los jueces y magistrados, coordinados en última instancia por el Tribunal Supremo. Este cuadro de instituciones se completó con otras dos: el Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo.
  • La descentralización del Estado, pues la Constitución contemplaba la posibilidad de que las regiones y nacionalidades pudieran optar por convertirse en Comunidades Autónomas, que a su vez se organizaban en provincias y municipios. Es decir, el Estadoreconoce el derecho a la autonomía de las regiones españolas con órganos de gobierno propios y amplias competencias (educación, sanidad, vivienda, etc.).

El desarrollo del proceso autonómico se inició en septiembre de 1977 con el restablecimiento de la Generalitat Catalana y del Consejo General Vasco para dar una respuesta rápida a las exigencias de un régimen autonómico en ambas regiones. Posteriormente, se establecieron también regímenes pre-autonómicos en el resto de las regiones y, una vez aprobada la Constitución, se inició el proceso de configuración del mapa autonómico definitivo.

La Constitución establecía dos tipos de comunidades y dos modelos distintos de acceso a la Autonomía:

  • Las nacionalidades o comunidades históricas, con un mayor autogobierno, accederían a la autonomía por el artículo 151, la vía rápida, que permitía, mediante la aprobación en referéndum del Estatuto de autonomía, el acceso directo e inmediato al nivel máximo de competencias. Por esta vía accedieron Cataluña, el País Vasco, Galicia (comunidades históricas) y Andalucía.
  • El resto de las Comunidades, cuyas competencias eran menores, se regirían por el artículo 143, la vía lenta. Estas comunidades podían asumir las competencias en un plazo de cinco años y no se les exigía la celebración de un referéndum para su creación.

Entre 1979 y 1983 se llevó a cabo el proceso de creación de las diecisiete comunidades autónomas a las que hay que añadir Ceuta y Melilla constituidas en ciudades autónomas en 1985. Las primeras en celebrar elecciones autonómicas fueron Cataluña y el País Vasco en 1980. En ambas los gobiernos han estado hasta la actualidad en manos de partidos nacionalistas (CIU y PNV). En 1981 se celebraron las elecciones gallegas ganadas hasta hoy por partidos de centro y derecha (UCD y PP) y en 1982 se celebraron las elecciones al parlamento andaluz. El gobierno de la Comunidad andaluza ha estado siempre en poder de los socialistas. Las elecciones autonómicas de las trece comunidades restantes se celebraron en 1983.

El desarrollo constitucional permitió resolver uno de los grandes problemas de España nacido en los últimos años del siglo XIX, el autogobierno y la descentralización de un estado que había fracasado con la llegada de los Borbones al trono español y la implantación de un sistema centralista al estilo francés. Por lo tanto, la Constitución de 1978 viene a satisfacer en gran medida las demandas de las distintas regiones españolas que demandan autogobierno.

En el momento actual se vive un nuevo proceso de avance en el desarrollo de los Estatutos de autonomía, donde nuevamente se están generando tensiones entre las diferentes opciones políticas, casos concretos como el caso vasco o el Estatut de Cataluña, u otros donde ya se han reformado dentro del marco de la Constitución de 1978, Valencia, Andalucía… a los que les siguen Canarias, Castilla La Mancha, Galicia etc.

En definitiva, el proceso de desarrollo autonómico no puede entenderse sin la Constitución de 1978, estableciendo el marco de juego político donde la joven democracia española afronta la construcción de un estado nuevo, descentralizado, solidario y de respeto hacia las peculiaridades regionales de los territorios que la componen.

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