Caracteristicas de las cortes de cadiz

11.2. LAS CORTES DE CÁDIZ Y LA CONSTITUCIÓN DE 1812

Introducción

Tras la crisis de 1808 la monarquía española había quedado en poder del hermano de Napoleón, José I Bonaparte, el país estaba ocupado por el ejército napoleónico que, tras el Tratado de Fontainebleau, había ido paulatinamente apoderándose del país. El levantamiento del pueblo madrileño el dos de mayo de 1808 supuso el inicio de la guerra de la independencia contra el invasor; para organizar la resistencia al poder francés, se crearon Juntas Locales que se integraron posteriormente en Juntas Provinciales y en una Junta Suprema Central, presidida por el Conde de Floridablanca que terminaría traspasando el poder a un Consejo de Regencia que asumía la autoridad en nombre de Fernando VII.

El Consejo de Regencia se estableció en Cádiz, única ciudad no controlada por el ejército francés, y allí convocó la formación de Cortes en 1810. Formadas las Cortes Constituyentes, el Consejo de Regencia cedió su poder. Las Cortes de Cádiz asumen, de ese modo, la representación de la Nación.

Las Cortes de Cádiz

La formación de las Cortes de Cádiz fue absolutamente novedosa para la época. Las Cortes fueron elegidas mediante el voto de los varones mayores de 25 años que elegían a representantes por provincias. Además se convoca una asamblea única, en la que a cada diputado le correspondía un votorompiendo así con la organización estamental propia del Antiguo Régimen. Las nuevas Cortes se reunían en representación de la nación y no del Rey, aunque se reconocía como soberano legítimo a Fernando VII, y se le juraba fidelidad.

Entre los diputados elegidos predominaban los eclesiásticos (casi un tercio), abogados, funcionarios, militares e intelectuales. Los territorios americanos también designaron representantes, aunque fueron elegidos entre los originarios de esos territorios que se encontraban en Cádiz en ese momento. Como dato significativo, conviene resaltar que entre los diputados no había ni un solo representante de las clases populares.

Las sesiones de las Cortes se celebraban en el Oratorio de San Felipe Neri y contaban con un ambiente muy apasionado. El público participaba apoyando o censurando la intervención de los diputados. Además la vida política se extendía al día a día de la ciudad, con debates constantes en cafés y periódicos. Este apasionamiento respondía a la fuerte división entre los diputados, así podemos distinguir diferentes grupos claramente diferenciados en lo ideológico:

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Los liberales

: Defendían la soberanía nacional, la división de poderes y la igualdad jurídica ante la ley. Apostaban por la desaparición de los privilegios señoriales propios del Antiguo Régimen. Era el grupo mayoritario.

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Los absolutistas o serviles

: Pretendían mantener la monarquía absoluta y el poder del rey sin los límites que marcaba la Constitución. Apostaban, por tanto, por el mantenimiento del Antiguo Régimen.

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Los “jovellanistas” o ilustrados


: Existía un grupo intermedio, reformistas moderados. Defendían la soberanía compartida entre el rey y las Cortes


La principal obra legislativa de las Cortes de Cádiz fue la elaboración de la Constitución de 1812, pero también tomaron otras decisiones de gran trascendencia que significaban el final del Antiguo Régimen y el primer gran intento de liberalización económica y social. Destacan las siguientes:

Libertad de imprenta, abolición de la tortura, supresión del feudalismo y supresión de la Inquisición

La Constitución de 1812

Se trata de una Constitución muy larga (384 artículos) y en muchos sentidos revolucionaria, aunque mantiene algunas concesiones a la tradición española especialmente el reconocimiento a la religión católica. Fue el resultado del compromiso entre liberales y absolutistas, aunque los primeros se impondrían claramente. Sus rasgos más significativos son los siguientes:

1.Se establece el principio de soberanía nacional, es decir la autoridad suprema residía en el conjunto de la nación representada en las Cortes

2.La estructura del nuevo Estado era una monarquía limitada por la Constitución, con división estricta de poderes:
El poder legislativo queda en manos de las Cortes junto con el Rey; el poder ejecutivo, recae en el Rey, pero está obligado a firmar lo decretado por el Gobierno; por último, el poder judicial, quedaba en manos de tribunales independientes.

3.Las Cortes, como representantes de la nación, concentraban amplios poderes:
Elaboraban las leyes, decidían sobre la sucesión de la corona, aprobaban tratados internacionales, etc. Eran unicamerales elegidas por sufragio indirecto masculino.

4.Se garantizaba toda una serie de derechos fundamentales del individuo:
Igualdad ante la ley, inviolabilidad del domicilio, libertad de imprenta, educación elemental, garantías penales y procesales, sufragio masculino, etc.

5.No se reconocía, sin embargo, la libertad de culto, sino que se imponía el catolicismo como religión oficial y única, concesión clara al sector absolutista

La Constitución de Cádiz supuso en España el comienzo de la modernidad política, admirada e imitada en muchos países, especialmente en Iberoamérica, ha sido también criticada por ser demasiado avanzada para el atraso en la que vivía la sociedad española. Su aplicación fue muy limitada: entre 1812 y 1814 en el marco de la guerra de la independencia. El regreso de Fernando VII en 1814 significó su abolición, aunque de nuevo fue aprobada durante el Trienio Liberal (1820–23) y muy brevemente en 1836. 

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11.2. LAS CORTES DE CÁDIZ Y LA CONSTITUCIÓN DE 1812

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Tras la crisis de 1808 la monarquía española había quedado en poder del hermano de Napoleón, José I Bonaparte, el país estaba ocupado por el ejército napoleónico que, tras el Tratado de Fontainebleau, había ido paulatinamente apoderándose del país. El levantamiento del pueblo madrileño el dos de mayo de 1808 supuso el inicio de la guerra de la independencia contra el invasor; para organizar la resistencia al poder francés, Seguir leyendo “Caracteristicas de las cortes de cadiz” »

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Tras la crisis de 1808 la monarquía española había quedado en poder del hermano de Napoleón, José I Bonaparte, el país estaba ocupado por el ejército napoleónico que, tras el Tratado de Fontainebleau, había ido paulatinamente apoderándose del país. El levantamiento del pueblo madrileño el dos de mayo de 1808 supuso el inicio de la guerra de la independencia contra el invasor; para organizar la resistencia al poder francés, Seguir leyendo “Caracteristicas de las cortes de cadiz” »

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