Castilla y Aragón

Monarquía

Grupo individual ejercido en beneficio de La colectividad. Tras la Reconquista, los reinos estaban dirigidos por reyes Para su protección. Éstos sólo se dedican a las tareas de defensa y protección, Aparecen como unidades políticas básicas que con el tiempo se integran: Imperio CASTELLANO Y LEONÉS, una de sus particularidades es que presentan un poder Superior al del rey con carácter de emperador (época visigoda). Rey de reyes (surgen las primeras repoblaciones y reconquista). Reinado por Alfonso VI y VII. Por otro lado se encontraban Aragón, Cataluña, Mallorca y Valencia (siglo XIII).

La corona engloba reinos y señoríos Pertenecientes a un mismo rey o príncipe: La Corona de Aragón y Castilla fueron Entidades independientes políticas durante toda la baja Edad Media.

El rey y sus súbditos: en el reino Astur-leonés el rey elegido fue Pelayo (ibis dorum). Más tarde, el trono se Empezó a ocupar por herencia (s. XI). El rey, era hungido y coronado siguiendo Una ceremonia religiosa. Además se le entregaban los atributos regios (espada, Manto, anillo, atro y báculo). Se encargaba de defender la fe católica gobernar Con justicia  y acatar el ordenamiento Jurídico. El rey es juez y legislador.

El pueblo en este juramento obedecía al Monarca, acataban sus mandatos pero tenían una serie de derechos: garantías Procesales (Castilla), salvaguardar de su persona y bienes (proteger sus bienes Y su seguridad) y no adoptar grandes decisiones políticas sin un consentimiento Popular: esta garantía dio origen a la participación de un grupo de personas Que actuarían en tareas del gobierno. En Aragón existían derechos para los Nobles.

El rey es rey por la gracia de Dios, Debido a ello existen una serie de tesis:

El poder de Dios llega al rey A través de la comunidad o del pacto (base de la Concepción democrática).

El rey recibe su poder Directo de Dios (Concepción independiente y absolutista)

El rey, tiene un poder político Denominado REGNUM y al mismo otro poder territorial denominado: DOMINIO SEÑORIAL. Es al mismo tiempo gobernador de territorios que no pertenezcan a un Señorío, por tanto gobierna un territorio y los derechos de los mismos (territorio de ralengo).

En la Baja Edad Media se pretende suavizar El poder de realengo. La diferencia entre regnum y realengo va a ser menor.

El rey por tanto, presentaba los Siguientes poderes: legislativo, ejecutivo (al frente de la Administración del Estado) y judicial (máxima instancia en la Administración de Justicia). EL rey Que no hace buen uso del poder, recibe el nombre de tirano.

Frente a los abusos del poder real, la Población crea el derecho de resistencia. De manera que el reino pasó a ser un Contrato entre el rey y entre sus súbditos, quienes obedecían al rey siempre Que respetasen sus derechos y libertades.

Agravios y su reparación: cuando el rey Incumplía una norma, había que reparar ese agravio. Navarra (carta desforada), En Castilla recibían el nombre de cláusulas exorbitantes o contrafueros.

“Obedézcase pero no se cumpla”:  en el caso de que el rey no cumpliese la ley, Se producirían dos situaciones ( ilegitimidad e injusticia). La pragmática real Contraviene el ordenamiento de las Cortes, en unos casos sería anulable y en Otros sería aplazable hasta el momento en el que se pudiese aplicar. El Rey, a Pesar que era el representante máximo, pues a veces los señoríos desempeñaban Poderes jurisdiccionales que, en algunas ocasiones chocaban con el rey, por eso Se intentó evitar su creación solucionándolo a través de los matrimonios. Otros Sin embargo eran cofradías y gremios.

Delegación Del poder regio

En Castilla y Navarra, cuando el rey Estaba ausente nombraban a un valido (nobles o amigos del rey, aquellos en los Que confiaban) o gobernadores (los que supiesen sobre asuntos determinados). Sin embargo en Aragón había procuradores y lugartenientes (de los territorios Más alejados) y después se encontraban gobernadores generales (en un ámbito más Amplio).

Las Cortes y las Curias:

El rey junto con los estamentos Privilegiados forman las curias, éste se va a rodear de muchos asesores que le Van a prestar consejo. Curia regia o curia ordinaria o reducida: personas Notables que rodean al rey en palacio. Algunas de sus funciones son: funciones Asesoras, judiciales y administrativas.

Por otro lado, la curia extraordinaria o Curia plena se reúne en casos excepcionales o de transcendencia para todo el Reino, está integrada por las mismas personas que la curia ordinaria, además de Estar formado por otros nobles de la administración laica o aristocrática de Los territorios convocados por el rey.  Desde el Siglo XI compusieron estas curias órdenes militares (señoríos Militares que luchan por su cristiandad) con funciones legislativas y con Funciones como de tribunal de justicia à Calatrava, Udés y Taple.

Para que las curias se transformen en Cortes, se produce por la gran participación de los burgueses: el rey en las Cortes debe de consultar la norma sistemática a los burgueses.

¿Qué motivos impulsan a los burgueses a Meterse en las Cortes? Económicos, ya que en los concejos se empieza a adquirir Una economía mayor haciendo el rey de que éstas ciudades les pague una serie de Tributos y a cambio, éstos participan en las asambleas. También hay motivos Sociales (juntas y hermandades) promoviendo esa participación. Además hay Motivos cristianos y políticos.

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