Constitución Política de Panamá: Historia, Evolución y Estructura

Constitución y su evolución

La Constitución Política es el conjunto de normas jurídicas supremas que rigen la estructura y organización de un Estado. Establece la autoridad, el ejercicio de la autoridad, los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y garantiza la libertad civil y política.

En la antigua Grecia existían dos tipos de constituciones. En Roma cambió el concepto y se convirtió en una ley titular que emanaba del emperador. En el Medioevo la Iglesia tuvo protagonismo. En la época moderna, Francia aportó al constitucionalismo moderno y en 1787 nació la primera Constitución escrita nacional en Estados Unidos.

Verdadero o falso

1. La segunda constitución en la antigua Grecia dio la base al constitucionalismo. V

2. Aristóteles definió la constitución como un orden superior. F

3. En el Medioevo, la constitución se convirtió en una ley titular que emanaba del emperador. V

4. En 1789 nació la primera constitución escrita nacional en Estados Unidos. F

5. Después del movimiento separatista de 1840, la Convención constituyente convocada por Herrera redactó y aprobó la Constitución política el 8 de junio de 1841. V

6. La Constitución política para el Estado Soberano de Panamá de 1870, en su artículo 44, menciona que los diputados de la Asamblea Nacional no son responsables por sus opiniones y votos en el ejercicio de sus cargos. V

7. La Constitución política para el Estado Soberano de Panamá de 1865 estableció que el Estado distribuiría sus funciones en tres poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. F

8. La Constitución actual de la República de Panamá tiene 13 títulos y 277 artículos. V

9. Los capítulos de la Constitución política indican el aspecto sobre el cual se legisla. F

10. El Título V trata del Órgano Legislativo. V

Preguntas y respuestas

  1. Tipo de constitución por vigencia: Normativas y semánticas.
  2. Cambio de la Constitución: Originaria y derivada.
  3. Primera Carta Magna que rigió nuestro territorio (1812): Cádiz.
  4. Hecho histórico que propició cartas magnas en Panamá: La instauración del Estado Federal del Dr. Justo Arosemena.
  5. Aplicación de la Carta Magna colombiana: 3 de noviembre de 1903.
  6. Primera Constitución Política de Panamá en la era republicana: 1904.
  7. Entrada en vigencia de la segunda Constitución Política de Panamá: 2 de enero de 1941.
  8. Reformas a la Constitución de 1972: 1978, 1983, 1994 y 2004.
  9. Parte de la estructura constitucional que define la organización del gobierno: Orgánica.
  10. Título VII de la Constitución Política de Panamá: Administración de la justicia.
  11. Críticas a la Carta Magna de 1904: Legalizaba la intervención de Estados Unidos en el territorio nacional.
  12. Juristas encargados de una nueva propuesta constitucional en 1946: José Dolores Moscote, Ricardo J. Alfaro y Eduardo Chiari.

Reformas y procesos constitucionales

13. Algunas normativas relevantes de la Constitución de 1972 son: órganos de Estado, poderes extraordinarios y ciudadanía.

14. Las reformas constitucionales deben ser propuestas por:

  • La Asamblea Nacional
  • El Consejo de Gabinete
  • La Corte Suprema de Justicia

15. El proceso de la constituyente se compone de tres momentos políticos:

  • La convocatoria de un referéndum
  • La redacción de la nueva Constitución por parte de los partidos políticos y representantes del Órgano Judicial
  • El referéndum de aprobación

16. En la reforma de 1978 se eliminó el artículo 277, que otorgaba poderes extraordinarios a Omar Torrijos, y se estableció un período presidencial de 5 años.

Reforma de 1983

¿Qué normativas se introdujeron en la reforma de 1983?

  • Se solicitó la reducción del poder de la Fuerza Pública.
  • Se acordó que los representantes de corregimiento abandonaran las funciones legislativas.
  • Se especificó que la Asamblea Nacional sería el único órgano encargado de las funciones legislativas.
  • Se establecieron circuitos electorales para los miembros de la Asamblea Legislativa por un período de 5 años.
  • Los nombramientos de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de los procuradores debían ser ratificados por la Asamblea Nacional.