Cortes bicamerales

Constitucional 37:


Características: El objetivo de las Cortes progresistas era reformar la Constitución de 1812, pero el resultado fue un nuevo texto constitucional: la Constitución de 1837. Los progresistas hicieron una serie de concesiones: • Se mantenía la Soberanía Nacional, aunque sólo en el Preámbulo. • La declaración de derechos era más amplia y sistemática. • Era una Constitución más breve y flexible / Era una Constitución «típicamente» progresista, pero nació débil por la escasa participación de los moderados y la persistencia de la guerra carlista. Los progresistas querían crear un sistema parlamentario moderno y eficaz pero no lo consiguieron. La importancia de esta Constitución es que consolidará definitivamente el régimen constitucional en España. Las fuerzas políticas establecerán diferentes regímenes pero siempre dentro del sistema constitucional: quedaría configurado un primer sistema de partidos sobre la base del partido moderado y del partido progresista que se «alternar» en el poder. El poder político se vio fuertemente condicionado por la intromisión de los militares. Este intervencionismo militar se debía a la imposibilidad de establecer un bipartidismo estable Contenido:
• 2 º Constitución española, de ideología progresista • Vigencia; de 1837 a 1845. • Principios de organización política: Soberanía Nacional y monarquía constitucional y hereditaria. • Ninguna del Estado: el Rey es el jefe del ejecutivo e interviene en el legislativo a través de la iniciativa, sanción, promulgación de leyes y veto absoluto. Reconocía a la Corona una decisiva intervención en el sistema político. • Relación de poderes: No se reconoce la separación de poderes sino la col • laboració Rey + Cortes. Se aceptaba una «Soberanía Compartida»: la potestad de hacer las leyes residía en las Cortes con el Rey. La Corona se convertía en poder moderador: símbolo de la unidad y permanencia del Estado y garante de la Constitución. • Poder legislativo: Cortes bicamerales: Congreso, elegido por sufragio censitario, y Senado nombrado por el Rey en una lista. El Rey puede convocar, disolver y suspender las Cortes. La principal función de las Cortes es la de legislar y aprobar impuestos. Se utiliza la «moción de censura» o control parlamentario al gobierno. • Gobierno: refrenda los actos del Rey y son responsables ante las Cortes. • Sufragio: censatario • Derechos Fundamentales: Es la 1 ª Constitución española con un título completo (Título I ), que los enumera: libertad de expresión sin censura previa, inviolabilidad de la dirección, protección a la propiedad privada, etc. • Cuestión religiosa: No hay confesionalidad estatal. Se inicia una cierta tolerancia. • Otros: Milicia Nacional, Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales elegidas por sufragio censitario.

Configuracion del régimen moderado:

Las elecciones del 1844, favorecían el control de los caciques y el gobierno que se desarrollaron en medio de grandes dificultades para los progresistas, de manera que éstos prácticamente se abstenir.A las nuevas Cortes había una mayoría de moderados, donde el jefe de gobierno era Narvaez. El régimen se fundamentó sobre el predominio social, económico y político de la burguesía terratenient, nacida de la fusión de los antiguos señores y los nuevos propietarios rurales. Para estos grupos había que consolidar un nuevo orden social que protegerá las conquistas de la revolucion liberal contra la reacción del carlismo. No se trataba de volver al’absolutisme, sino de consolidar el liberalismo conservador que reformará el Estado en interés de las nuevas clases dominantes y que restringirá la participación política a las clases respetables. Los moderados y la Corona se prepararon para elaborar un nuevo texto constitucional.
La Constitución de 1845 representa la ideología típica de los moderados que sentó las bases del «liberalismo doctrinario» y consolida la hegemonía de la oligarquía sobre la sociedad.Se presenta como una simple reforma del anterior, pero fue una Constitución totalmente nueva y diferente: no se basa en la Soberanía Nacional sino en la Compartida y otorga más poderes a la Corona.L objetivo de la Constitución de 1845 se conformó el régimen político en un exclusivo sentido moderado, para garantizar el ejercicio del poder en este partido y el dominio sociopolítico de la oligarquía. El liberalismo español es muy conservador que iría alejándose del pueblo y marginando a la mayor parte de la ciudadanía de la vida política


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Contenido • 3 ª Constitución española, su ideología es moderada. • Vigencia: 1845 a 1854 y de 1856 a 1868. • Principios de organización política: «Soberanía Compartida» y monarquía constitucional y hereditaria. • Jefe del Estado: el rey tiene un poder ejecutivo fuerte por el aumento del poder real. El Rey interviene en el legislativo a través de la iniciativa, sanción, promulgación y veto. Nombra y destituye libremente a los ministros • Relación de poderes: no hay separación de poderes sino col • laboració. El Senado está vinculado y dominado por la Corona. En el binomio Rey + Cortes, predomina la autoridad real. El poder judicial pierde el rango de poder político y limita su independencia, • Poder legislativo: sistema bicameral. Congreso elegido por sufragio censitario y Senado nombrado por el Rey entre la aristocracia. Las Cortes legislan con el Rey y controlan al gobierno. El Rey puede convocar, suspender y disolver las Cortes. • Gobierno: refrenda los actos del Rey y son responsables ante las Cortes. • Sufragio: censatario sólo para el Congreso. • Derechos fundamentales: aparentemente son similares a los del 37 con algunas modificaciones y se recortan. Por tanto, la declaración de derechos resulta ficticia. • Cuestión religiosa: confesionalidad estatal. • Otros: Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales centralizados. Desaparece la Milicia Nacional. / La consolidación del régimen moderado será precaria por la continua represión que necesitaba il’escassíssima representatividad del régimen. El mismo sistema político produce la división de los moderados en camarillas reformas moderadas (cont. 45): La obra más importante de los moderados fue la construcción de las estructuras políticas y administrativas del Estado Liberal con un carácter conservador, uniformizador, centralista. y jerárquico formando un sistema oligárquico.

Destacamos:

• Ley de Imprenta 1845: recorta control gubernamental de la prensa. • Ley de Ayuntamientos o Ley de Administración Local 1845 de carácter centralizador: dispuso que los alcaldes serían nombrados por la Corona. Así, se creaba una estructura jerarquizada y piramidal, cada provincia dependía del poder central de Madrid. Sólo País Vasco y Navarra conservaron sus fueros, aunque recortados. • Reforma fiscal 1845: era una de las prioridades. Se acaban los privilegios fiscales y se introduce un nuevo sistema basado en 2 tipos de impuestos: directos e indirectos. Los directos eran una contribución que gravaba los rendimientos de las fincas rústicas, la actividad industrial, comercial y la propiedad inmobiliaria urbana. Entre los indirectos destacan los impopulares consumos. Pagaban más a los pobres que los ricos. El Estado no tenía los medios necesarios para evitar el fraude y tampoco disponía del personal necesario. • Reforma educativa: Se establece un sistema de enseñanza mixto, público y privado, centralizado y controlado por el Estado. Aumentó la intervención de la Iglesia en el control moral e ideológico de la educación. Sólo en la Universidad se impuso la secularización, uniformización y centralización. Era una Universidad destinada a los hijos de la burguesía. La cifra de analfabetos era superior al 60%, lo que evidenciaba el fracaso de la política educativa liberal.• Creación de la Guardia Civil 1844 en sustitución de la Milicia Nacional. Era un cuerpo armado civil bajo la autoridad civil pero de estructura militar. Se encargaban de mantener el orden público y de reprimir los movimientos insurreccionales. Acabaría con el endémico bandolerismo. • Nuevo Código Penal en 1848 y Código Civil en 1849 para acabar en la dispersión de leyes propia del AR unificándolas. Posteriormente se daría la primera Ley Hipotecaria 1861 • Creación del Tribunal Supremo. • Configuración de la administración ministerial. • Reorganización de la administración, lo que refuerza la estructura centralista con el fortalecimiento de los gobernadores civiles y militares en cada provincia, como también de las diputaciones. • Consolidación del funcionariado: acceso a la función pública basado en unos principios de jerarquización, racionalización y selección. • Concordato de 1851 con la Santa Sede, en el que se establecía la suspensión de la venta de los bienes eclesiásticos desamortizados , el retorno del no vendidos y la financiación pública del culto y clero. La Iglesia se distanció del carlismo y recuperó su influencia sobre la sociedad que se organizaría siguiendo la moral católica. • Único sistema de pesos y medidas, sistema métrico decimal etc. siguiendo las pautas centralizadoras.


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