Cortes medievales

28. LAS CORTES MEDIEVALES

I. El origen de las Cortes

A) LA APARICION DE LOS PARLAMENTOS EN EUROPA

1. Razones científicas y políticas de su estudio

El derrumbamiento del Antiguo Régimen con la Revolución Francés dio paso en la Europa del siglo XIX a un Estado Constitucional, que trajo la superación del absolutismo político mediante el control del poder por del pueblo representado en asambleas. Asimismo, el movimiento romántico se interesó vivamente por la Edad Media.

Uno y otro fenómeno resultaron interdependientes, originando que los mentores ideológicos de esas asambleas políticas volvieran los ojos a los siglos medievales. Ello sucedió por razones estrictamente culturales como por otras de naturaleza política. Convenía, que los parlamentos populares no aparecieran como una novedad radical y por ello perturbadora. El control de poder a través de una cámara de representación popular, había sido ya algo ensayado con mayor o menor éxito en la Edad Media y que, por consiguiente, era acorde con las tradiciones jurídicas nacionales. En algunos casos, más aún: que la verdadera tradición nacional había consistido precisamente en un sistema de libertades públicas y de control del poder configurado en los tiempos medievales, y que se habría desvirtuado luego el absolutismo regio de los siglos modernos. Con ello, las asambleas democráticas del Estado constitucional no sólo no contradecían esa tradición nacional, sino que representaban exactamente la restauración de las más añejas y genuinas esencias de la vida política de los pueblos.

Algo de esto sucedió en España. Tras las Cortes de Cádiz y la C de 1812, se pretendió vincular la asamblea constitucional con las an­tiguas Cortes medievales. La justificación corrió a cargo del gran historiador, Martínez Marina quien a tal efecto publicó su Teoría de las Cortes. En esa obra, «el ciudadano don Francisco Martínez Marina», acomete la empresa de estudiar las Cortes de León y Castilla, cali­ficadas en el propio título del libro como «monumentos de su constitución política y de la soberanía del pueblo«. Las Cortes alumbradas en Cádiz vendrían así a enlazar, en el juicio de tan ilustre ciudadano, con las que en la Edad Media habían tenido lugar en esos reinos. En el terreno político, un gran tema científico quedaba abierto. ¿Habían sido las Cortes de León y Castilla, o las medievales en general, asambleas repre­sentativas que ejercieron de hecho funciones limitadoras del poder real? ¿Asumieron en rigor la potestad legislativa? Ese es el punto de partida de la polémica sobre la naturaleza de las Cortes medievales hispánicas, que llega hasta hoy.

2. El nacimiento de las asambleas representativas

Los reyes medievales aparecen en Europa rodeados por un séquito de magnates, seglares y eclesiásticos que colaboran en la gobernación del reino y figuran junto al monarca para dictar las leyes. En la primitiva etapa altomedieval, nobles y eclesiásticos monopolizan esas juntas, conocidas como curias, en las que cabe distinguir dos tipos:


A)

Curia ordinaria o reducida

Una pequeña asamblea de regular composición que se desenvuelve en el entorno del monarca  y mantiene una habitual relación con él.

B)

Curia extraordinaria o plena

Mucho más amplia a la que también son convocados los próceres nobiliarios y eclesiásticos de los territorios del reino, cuando circunstancias especiales requieren su presencia.

 En términos generales se puede decir que la curia ordinaria evolucionó en la Baja Edad Media hasta convertirse en el propio Consejo del rey, mientras la curia extraordinaria se transforma simultáneamente en una asamblea más o menos representativa que adopta en Europa diversos nombres: Estados Generales en Francia y los Países Bajos, Parlamento en Inglaterra, Dietas en Alemania, Cortes en España, etc.

 ¿Qué quiere decir exactamente que la curia o curia plena se transforme en una asamblea representativa? Al estructurarse la sociedad bajomedieval en tres órdenes o estamentos, nobiliario, eclesiástico y ciudadano, sólo los dos primeros formaban parte de las curias regias. La entrada en ellas de los burgueses o ciudadanos las convirtió en juntas representativas del cuerpo social en su conjunto. Tal fenómeno, aconteció en Europa de modo general entre los siglos XII y XIV, y en él España desempeñó un destacado papel precursor. En la Francia del rey San Luis (1226-1270), los burgueses de las ciudades con especiales franquicias fueron ocasionalmente llamados a las reuniones de la curia, y que el papa Nicolás IV comunicó a Felipe el Hermoso en 1290 haber recibido a sus enviados: condes, barones y la «comunidad del reino». Por fin, en 1302, los burgueses de Francia se incorporan a la asamblea de los Estados Generales. En Alemania, a su vez, la curia solemne celebrada en Worms el 1 de mayo de 1231, da cuenta de que el monarca no introducirá innovaciones legislativas ni tributos sin el acuerdo de los sectores más representativos de los distintos lugares, cuya presencia en las Dietas sólo aparece regularmente comprobada en fechas más tardías. Y ello hasta el punto de que a una multitudinaria curia celebrada en Nuremberg en 1294, a la que concurren cinco mil personas entre eclesiásticos, duques, marqueses, condes, caballeros y barones, no asiste un solo representante de las ciudades.

En Inglaterra la presencia en las asambleas de los ciudadanos o «gentes del común» coincide con el logro de las libertades y la quiebra absolutista de la primera mitad del siglo XIII. De 1215 es la Carta libertatis, la famosa Magna Carta, cuya cláusula 39 consagrará en el mundo occidental el habeas corpus o derecho a no ser reducido a prisión si no es con arreglo a las leyes y tras el correspondiente juicio de 1258 datan las Provisiones de Oxford, reflejo del triunfo nobiliario frente a Enrique III (1216-1272). En el reinado anterior y antes de la Magna Carta, el rey Juan convocó una asamblea en Oxford, el 7 de noviembre de 1213, donde acudieron representantes de los condados para discutir los asuntos del reino. Esta y otras reuniones de los primeros años del siglo XIII fueron juzgadas por Maitland como la más temprana manifestación de la presencia ciudadana en las antiguas curias o concilios ingleses, presencia ostensible luego en el Parliamentum convocado en 1265 por Simón de Montfort, quien quizás pudo entonces inspirarse en el ejemplo de la Corona de Aragón, conocido por él, según ha supuesto el historiador Webster.

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