La Desamortización de Mendizábal (1836): Contexto y Objetivos
El documento que analizamos es un texto de naturaleza jurídico-legal. Se trata de la presentación a la reina María Cristina de las ideas desamortizadoras de Mendizábal. Por lo tanto, el autor de dicho decreto es Mendizábal y su destinataria es la reina regente.
Las circunstancias en las que se emite el texto son la implantación del régimen liberal y la plena Guerra Carlista. El texto muestra un claro carácter subjetivo, ya que en él Mendizábal expone sus opiniones acerca del proceso desamortizador. El documento es de carácter público y su intención es expropiar tierras a la Iglesia.
Estructura y Justificación del Decreto
El texto se divide en dos partes que se corresponden con los dos párrafos de los que consta. En el primer párrafo se presenta a la reina el motivo del decreto y las razones que justifican la desamortización:
- Sanear la Hacienda pública (dar garantía positiva a la deuda nacional) debido al problema crónico de la hacienda y la necesidad de financiación de la Guerra Carlista.
- Explotar económicamente los bienes de manos muertas (vivificar una riqueza muerta), ya que las sociedades civiles y la Iglesia obtenían de ellas una escasa productividad.
- Conseguir la propiedad plena individual y capitalista de bienes de manos muertas (desobstruir los canales de la industria y de la circulación), para que puedan entrar en el mercado, comprarse y venderse, puesto que antes no podían enajenarse de la Iglesia, nobleza o municipios.
- Objetivo político a favor de Isabel II, que se especifica y amplía en el segundo párrafo.
El segundo párrafo aborda la justificación política de la desamortización: la creación de una burguesía que se beneficie de las ventas y apoye políticamente, desde el liberalismo, la causa isabelina frente a la amenaza carlista (crear una copiosa familia de propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmente en el título completo de nuestras altas instituciones).
El Manifiesto de los Persas (1814): La Restauración Absolutista
Estamos ante un texto de tipo político (un manifiesto). Este documento fue emitido en Madrid el 12 de abril de 1814, en el momento en que Fernando VII retomaba el poder tras el final de la Guerra de Independencia (1808-1814), lo que produjo la restauración del Antiguo Régimen.
En este texto se critican las Cortes de Cádiz y su liberalismo, pidiendo su nulidad y el regreso al Antiguo Régimen, circunstancia que, unida al apoyo recibido por parte del pueblo, Fernando VII aprovecha para restaurar el Antiguo Régimen y no introducir ni siquiera las reformas que piden los autores de este documento. Los autores de este texto fueron 69 diputados absolutistas de las Cortes de Cádiz que criticaban su liberalismo y pedían su anulación para volver al Antiguo Régimen, aunque con un carácter reformista y sin excesos.
El texto es de carácter privado, dirigido a Fernando VII con el propósito de solicitar la anulación de las Cortes de Cádiz.
Ideas Centrales del Manifiesto
Nulidad de la Constitución de Cádiz
La idea principal es la nulidad de la Constitución de Cádiz, comparando el vacío de poder causado por las abdicaciones de Bayona durante la Guerra de Independencia (1808-1814) con el vacío de poder tras la muerte de los antiguos reyes persas. El manifiesto defiende las Cortes tradicionales españolas y ataca las Cortes de Cádiz, reunidas bajo el principio de soberanía nacional y elegidas por sufragio universal.
Justificación de la Monarquía Absoluta
La idea secundaria es la justificación de la monarquía absoluta, pidiendo la vuelta a esta forma de gobierno. Se justifica basándose en el derecho de origen divino para que el monarca gobierne porque así lo quiere Dios, defendiendo las instituciones tradicionales y justificándolas como la forma racional de poder. Según Hobbes, el hombre en estado de naturaleza es un lobo contra otro hombre y no puede mantenerse, siendo una sociedad civil con un pacto de cesión de soberanía al soberano la mejor forma de gobierno. También reivindica la convocatoria de Cortes estamentales, resaltando la necesidad de reformas y de un gobierno compartido del rey con otras instituciones sin la presencia de tropas extranjeras.
La Constitución de Cádiz de 1812: La Pepa
Estamos ante un texto legal, ya que corresponde a algunos artículos de la Constitución de 1812. El documento, emitido en 1812, se circunscribe en un momento de incertidumbre política como lo fue la Guerra de la Independencia (1808-1814).
Durante este periodo hay un vacío de poder legítimo. España estaba en manos del francés Napoleón Bonaparte, que luchaba por el imperialismo en Europa. La invasión de Napoleón hizo que la población se dividiera: por un lado, los ilustrados apoyaron a los franceses por sus ideales, y por otro lado, las clases populares, la Iglesia, la nobleza y la burguesía se mostraron contrarios a la invasión. En sentido amplio, es la lucha contra el Antiguo Régimen, tanto por parte de los franceses como de las Juntas que controlaban la España rebelde al poder francés.
Sus autores son los diputados de las Cortes Constituyentes reunidas en Cádiz en unas circunstancias difíciles, ya que esta era la única ciudad que, con ayuda de la armada inglesa, resistía la invasión francesa. Es de carácter público y su propósito es comunicar a todo el país las nuevas leyes y poderes mediante este escrito.
Ideas Fundamentales de la Constitución de 1812
La estructura del texto es clara, ya que los artículos seleccionados de la Constitución de 1812 reflejan cinco ideas fundamentales:
Soberanía Nacional (Artículos 1, 2 y 3)
La primera idea que se expresa es la Soberanía Nacional, que explica el concepto de nación. Esta idea de nación nace con la Revolución Francesa y en España se plasma de forma práctica en la resistencia a la invasión francesa y en el llenado del vacío de poder legítimo mediante las Juntas.
- Art. 1: España y América están en un intento de conceder los mismos derechos a los americanos en el momento inmediato al comienzo de su emancipación.
- Art. 2: En alusión a la Guerra de Independencia; y al fin de la monarquía absoluta, fin de la identificación entre Rey y Estado.
- Art. 3: Se establece específicamente el concepto de soberanía nacional, concepto liberal opuesto igualmente a la monarquía absoluta, marcando el fin del súbdito y el inicio del ciudadano.
Derechos Individuales (Artículo 4)
Se expresa la idea de derechos, que en este caso no están explícitos (“y los demás decretos legítimos” en el Art. 4), pero se reconocen específicamente algunos derechos individuales burgueses, especialmente el derecho de propiedad.
Confesionalidad del Estado (Artículo 12)
Se advierte la idea de confesionalidad del Estado, lo que supone una contradicción con lo que sería el cuerpo teórico del liberalismo. Se proclama la religión católica como la única en España, ya que no se permite practicar otra religión.
Forma de Gobierno
En el Art. 4 se establece la forma de gobierno como “monarquía moderada hereditaria”, es decir, monarquía constitucional.
División de Poderes (Artículos 15, 16 y 17)
Por último, la división de poderes, basada en Montesquieu, que es otro principio liberal:
- Art. 15: Poder Legislativo, ejercido por las “Cortes con el Rey”, siendo el que más peso tiene, aunque con poca presencia real.
- Art. 16: Poder Ejecutivo, ejercido por el Rey con limitaciones, como la de no poder disolver las Cortes.
- Art. 17: Poder Judicial, ejercido por los tribunales de justicia.
