Contexto Histórico: Las Cortes de Cádiz
En 1807, España y Francia firmaron el Tratado de Fontainebleau, que permitía a las tropas francesas atravesar España para conquistar Portugal. Al mismo tiempo, se produjo el Motín de Aranjuez y, como consecuencia de ello, Godoy fue destituido y Carlos IV abdicó a favor de Fernando VII. Napoleón actuó como mediador entre padre e hijo y consiguió que los reyes españoles renunciaran a sus derechos a la corona en favor del hermano de Napoleón, José I (Abdicaciones de Bayona).
Ante la pasividad de las autoridades, el pueblo español se levantó en contra de la invasión francesa y comenzó la Guerra de la Independencia (1808-1814). Fue una guerra popular, en la que los ciudadanos se organizaron en distintos órganos (Juntas locales, provinciales y Junta Central) para poder coordinarse y plantear mejor la lucha. En la primera fase de la guerra, el ejército napoleónico entró en España y encontró una resistencia que no esperaba, pero en la segunda fase, Napoleón vino personalmente a España para dominarla. Así, mientras la mayor parte de España estaba bajo dominio francés, muchos burgueses liberales, funcionarios ilustrados e intelectuales encontraron refugio en Cádiz, que estaba libre del poder de los franceses.
En esta situación, se reunieron las Cortes en Cádiz y los diputados aprovecharon la situación revolucionaria creada por la guerra para elaborar un marco legislativo nuevo y mucho más avanzado (las ideas que refleja esta Constitución se basan en el liberalismo político y en la Ilustración). Dentro de las Cortes existían tres tendencias ideológicas principales: Los absolutistas querían el mantenimiento del sistema absolutista y de la sociedad tradicional. Los reformistas abogaban por una política de reformas sin grandes transformaciones de la organización social. Y los liberales, el grupo mayoritario, pretendían la construcción de un Estado liberal mediante la redacción de una Constitución nueva.
Contexto Histórico: La Ley del 21 de Julio de 1876 y los Fueros Vascos
Tras la muerte de Fernando VII en 1833, comenzó la lucha por su sucesión entre carlistas e isabelinos. Se inició así la Primera Guerra Carlista, que fue también una lucha que enfrentó a absolutistas contra liberales. En 1839, firmaron la Paz de Vergara (Maroto y Espartero), en la que ambas partes tomaron algunos compromisos: los carlistas se comprometieron a reconocer a Isabel como Reina y los liberales a defender la permanencia de los Fueros.
Fruto de este acuerdo fue la Ley de 25 de octubre de 1839, en la que las Cortes confirmaron los fueros vascos, pero adaptados al régimen constitucional, lo que en realidad suponía la modificación foral. Esta modificación se llevó a cabo durante la Regencia de Espartero (1840-1843):
- Con los navarros, acordó la práctica liquidación de su régimen foral (Ley Paccionada de 1841).
- Con Guipúzcoa, Vizcaya y Álava, la negociación no fue tan fácil (en realidad, ni se les consultó) y Espartero terminó suprimiendo todos los fueros menos dos: la exención fiscal y la exención del servicio militar.
Cuando terminó la regencia de Espartero, la vuelta de los moderados con Isabel II supuso el restablecimiento de los fueros vascos (excepto dos). Por eso, la Segunda Guerra Carlista que tuvo lugar en esta etapa no tuvo incidencia en los territorios vascos. Pero durante el Sexenio Democrático, con Amadeo I de Saboya como rey, los carlistas vieron que el centralismo de los liberales radicales era una amenaza para la defensa de la Iglesia y de los fueros, y por eso estalló la Tercera Guerra Carlista (1872-1876), volviendo a levantar de nuevo en armas a gran parte de la sociedad vasca.
Pero la derrota definitiva de los carlistas en esta tercera guerra supuso el fin de los fueros. A pesar de la protesta de los liberales vascos, Cánovas del Castillo hizo aprobar esta Ley de 21 de julio de 1876, en la que se suprimía el régimen foral. En consecuencia, a partir de aquí, las provincias vascas deberán cumplir con las leyes estatales, como el resto de las provincias:
- Tendrán que acudir al servicio de las armas (art. 1).
- Presentar su cupo de hombres para el ejército (art. 2).
- Contribuir a los gastos del Estado (art. 3).
Y el artículo 4 de la ley es el que autoriza al Gobierno a hacer los cambios que sean necesarios para que el régimen foral no choque con la Constitución, porque no son compatibles. Como era lógico, esto provocó la oposición de la sociedad vasca, porque se habían abolido unas costumbres e instituciones de más de cuatrocientos años de historia. Pero Cánovas del Castillo no deseaba un enfrentamiento con los territorios vascos, así que estableció con ellos los llamados Conciertos Económicos.