Edad Contemporánea (S. XV al S.XVIII)
Tribunales Superiores
En el siglo XV, la Corona de Castilla Estaba formada por Chancillerías (Valladolid y Granada se Consideraban como Tribunal de Apelación y para los casos de Cortes) Y Audiencias. Entre los siglos XV al Siglo XVIII los reyes católicos Crean nuevas audiencias: Audiencia de Galicia, Sevilla y Canarias. En El Siglo XVIII vuelven a crearse nuevas Audiencias, la de Madrid, la De Asturias (1717) y la de Extremadura.
En Indias cabe destacar la Audiencia y Chancillería real (Siglo XVI) y las Audiencias Virreinales (preside El rey), Pretoriales (presidente de capa y espada, funciones de Gobierno y militares) y subordinadas( audiencias que dependen de Otras).
Justicia Ordinaria
En Castilla, la llevan a cabo Jueces ordinarios, corregidores (con primera instancia en apelación) E intendentes.
En Aragón, en Cataluña existe
La Audiencia de Cataluña, que se ocupa tanto de lo civil como de lo
Criminal. En el Siglo XVI se crea un nuevo tribunal:
Consell Real Per
Les Negocis i Causes Criminals (Veguer real y bayle local, en el
Siglo XVIII pasarían a ser igual que en Castilla, a raíz de los
Decretos de nueva planta). Cabe destacar también los justicias
Mayores y las Chancillerías.
En Valencia, existían el Consell y la Audiencia Real (Siglo XVI).
En Mallorca, la Audiencia (siglo XVI).
Jurisdicciones especiales (S.XV-S.XVIII)
Jurisdicción eclesiástica
De ella forman también parte las Causas de los familiares de los eclesiásticos. Delito de bigamia por Ejemplo. Hay conflicto jurisdiccional con la jurisdicción ordinaria, Eclesiástica y la de la inquisición.
La Iglesia comete un abuso de esta Jurisdicción, generando los Recursos de Fuerza, que iría ante los Tribunales del Estado. Además existían otros tribunales, el Tribunal de la Enunciatura para resolver abusos (por encima de la Jurisdicción eclesiástica) y el Tribunal de la Rota (sustituye al Anterior en el Siglo XVIII).
En el Tribunal de la Inquisición Habían delitos que entraban en conflicto con otras jurisdicciones. La resolución de conflictos entre los diferentes tribunales era más Difícil, pero esto se llevaba a cabo a través de acuerdos o de Concordias.
Jurisdicción mercantil
Los Consulados son los Tribunales de Los Mercaderes. En la época anterior estaba formada por 1 cónsul y Varios mercaderes. Ahora esta presidido por un presidente y 2 o 3 Cónsules. En los casos de repoblación existen 1 regidor y 2 Mercaderes. Un caso excepcional es Burgos, donde existe una tercera Instancia, preside el corregidor pero hay otros dos mercaderes Diferentes.
En el Siglo XVIII además de los Mercaderes van a poder formar parte de Tribunales los dueños de Fábricas o dueños agropecuarios, esto entorpece bastante la Situación ya que empieza a haber conflictos.
Administración de Justicia (S.XIX)
En esta administración ya existe Separación de poderes, con las Cortes de Cádiz en 1812 (art 242 y 243). Se suprimen las jurisdicciones especiales, el decreto Unificador de derechos de unificación de fueros y jurisdicciones de 6 de Diciembre de 1678 suprimíó las jurisdicciones especiales: Inquisitorial, mercantil y la de hacienda. Permanecen la eclesiástica La de marina y la de guerra.
En 1834 y 1835 se produce la creación De varios tribunales dentro de la organización judicial, dictándose Diversas disposiciones regulando el régimen y funciones de los Tribunales del reino: Tribunal Supremo y partidas judiciales (distribución en 15 provincias) y Juzgado de Partidas.
Entre 1844 y 1845 se regulan los Juzgados de Primera Instancia (LO del poder judicial en 1870, en 1882 La Ley Adicional a la LO del poder judicial).
Periodos en los que hubo tribunal del Jurado: 1869 a 1872. Se suspende en 1875.Se restaura en 1888. Se Suspende parcialmente en 1907 y 1920. Reaparece durante la 2ª República Reestablece en 1872.
Administración Central (S.XIX)
Se producen pequeños cambios. El Estatuto de Bayona tenía 9 ministerios: Justicia, Negocios Eclesiásticos, Hacienda, Guerra, Marina, Indias, Interior y Policía General.
La Const. De Cádiz genera 7 nuevos Ministerios. Se crea un nuevo Consejo de Ministros en 1823 presidido Por el rey o en ausencia de este el ministro del Estado y como Secretario el ministro de justicia. En 1830 se crea la secretaría de Estado y despacho del fomento general del rey. Pasó a denominarse “de interior” en 1834 y “de gobernación” en 1835. En 1834 se Crea el Tribunal Supremo de España e Indias, este vino a sustituir Al de Consejo de Castilla e Indias. Se crea también el Tribunal Supremo de guerra y mar y el Tribunal Supremo de Hacienda.
En 1845 se crea un nuevo Consejo Real, Que pasa a denominarse en 1858 Consejo de Estado. En 1847 se crea la Secretaría de Estado y del despacho de comercio, instrucción y Obras públicas, que tiene las competencias de la antigua Gobernación. En 1851 la secretaría del Estado y del despacho de Comercio, pasa a denominarse “de Fomento”, en 1851 existen 7 Ministerios: estado, gracia y justicia, hacienda, guerra, marina, Gobernación y fomento.
En 1863se restablece el Ministerio de Ultramar que se extingue en 1899. En 1866 se suprime el de Fomento, Que pasa a denominarse Instrucción pública y de ciencias. También Se crea el de obras públicas (agr,ind y com). En 1905 existían 8 Departamentos: estado, guerra, justicia, marina, hacienda, Gobernación, instrucción pública y fomento.
Administración territorial
En 1810, Bonaparte crea las Circunscripciones o gobierno civiles, divididos en 38 precepturas y 111 subprecepturas. El precepto tenía el gobierno civil, Administración de rentas y policía. El secretario general sustituía El precepto en caso de ausencia o vacantes. Por debajo de ellos Estarían los subpreceptos, que llevaban circunscripciones Inferiores.
Las demarcaciones territoriales dieron Lugar a las provincias y a la diputación. Forman el ayuntamiento Provincial y los órganos son: el jefe superior /político, con Funciones de gobierno y de administración pública, al intendente y A 7 individuos elegidos. En 1822 hay una demarcación provincial en 52 provincias con carácter provisional. La definitiva es la de 1833, Demarcación que realiza Javier de Burgos que divide el territorio en 49 provincias, al mando de ellas estaría el subdelegado principal Del Ministerio de Fomento, pero en 1834 este cargo se denomina Gobernador Civil. En 1845 vuelve a llamarse jefe político e Intendente que se unen en el Gobernador de la Administración de Provincias.
Administración local
El único cambio se produce entre 1809 Y 1810. Bonaparte crea la Municipalidad de Madrid. Estas Municipalidades (cargos de cada municipio) guardan una proporción Respecto al número de pobladores, por ello se reduce su cargo. La Junta Municipal nombra a los regidores y al corregidor, vuelven a ser Electos y no hay venta de oficio. Los regidores son elegidos por Sufragio censitario. El intendente tiene la Administración Local y El corregidor sigue siendo el representante del poder del rey y sigue Manteniendo las funciones judiciales.
En Cádiz se debatíó la creación de Las mismas, intentando crear los municipios autónomos, pero al final No se lleva a cabo. En 1823 los municipios quedan sometidos a la Diputación por lo que los alcaldes se subordinan al jefe político De la provincia o gobernador civil.
En 1840 y 1870 se intenta aumentar la Presencia popular y recuperar la independencia de los municipios Frente al poder central. En 1877 se crea un sistema centralista y de 1891 a 1899 se desarrollan proyectos de reforma intentando la Descentralización.