La CEDA: Fundación y Programa Político
Anoche se constituyó, entre vítores de entusiasmo, la Confederación Española de Derechas Autónomas (CEDA)… Gil Robles, en las palabras finales, decía: «Debemos felicitarnos de los trabajos, de la misma diversidad de tendencias manifestadas.»
Contexto y Clasificación de la Fuente (CEDA)
- Se trata de una fuente primaria, un texto histórico-circunstancial, de contenido político.
- Es un fragmento de un artículo aparecido en el periódico «El Debate» del día 5 de marzo de 1933, dando cuenta de la fundación de una nueva agrupación política: la Confederación Española de Derechas Autónomas (CEDA).
- El texto es público, destinado a la difusión general, y anónimo, ya que ignoramos el nombre del periodista que lo redactó, pero conocemos su ideología.
Ideas Principales y Secundarias (CEDA)
La idea principal es la noticia de la constitución en Madrid en marzo de 1933 de la Confederación Española de Derechas Autónomas (CEDA), agrupación política que pretendía reunir a toda la oposición de derechas. La política anticlerical de la República llevó a la jerarquía eclesiástica, tradicional en su mayoría, a instigar la creación de la CEDA. En el texto aparece parte de la alocución de su dirigente, Gil Robles, a sus entusiasmados seguidores.
Ideas secundarias: Gil Robles da cuenta de la integración en la CEDA de diversas tendencias.
El Discurso y Programa de la CEDA
En su discurso, Gil Robles explica que van a seguir «la interpretación más fiel y avanzada de la doctrina social y política cristiana», es decir, las encíclicas papales. Coloca a Dios de forma providencialista de su lado, interpretando que un católico tenía que ser forzosamente de derechas. Y afirma que su objetivo es ser el partido de derechas que «salve a la Patria, hoy en peligro».
La CEDA se empeñó en que el gobierno del bienio reformador era socialista, y que el marxismo amenazaba con destruir a España. Se puede ver también un matiz de exaltación patriótica, frente a los nacionalismos, interpretados como separatismos. En el texto no se recogen otros puntos del programa de la CEDA como la paralización de la reforma agraria, la defensa de los intereses económicos agrarios, la reducción de las autonomías regionales y la limitación de la actividad sindical. En resumen, era un programa claramente conservador.
La Ley de Responsabilidades Políticas (1939)
Ley de Responsabilidades Políticas. Art. 1° Se declara la responsabilidad política de las personas, tanto jurídicas como físicas que desde 1° de octubre de 1934 y antes de 18 de julio de 1936, contribuyeron a crear o a agravar la subversión de todo orden de que se hizo víctima a España y de aquellas otras que, a partir de la segunda de dichas fechas, se hayan opuesto o se opongan al Movimiento Nacional con actos concretos o con pasividad grave.
Art. 2° Como consecuencia de la anterior declaración… quedan fuera de la Ley todos los partidos y
Contexto y Clasificación de la Fuente (Ley de Responsabilidades Políticas)
- Objetivo: informativo.
- Contenido: político y social.
- Origen: fuente histórica primaria.
- Autoría: individual. Francisco Franco.
- Datación: 9 de febrero de 1939.
- Destinatario: público, especialmente las personas contrarias al régimen con responsabilidades políticas.
- El tema principal del texto es “regularizar” la situación de quienes no habían apoyado el golpe militar.
Análisis de la Ley de Responsabilidades Políticas
En el fragmento que se nos presenta podemos observar:
El Objetivo de la Ley
En el texto se recoge que el Gobierno ha decidido dictarla para “liquidar las culpas” de quienes fueron responsables de la guerra (la “conspiración roja”) o se alzaron en contra de la política y el movimiento franquista. Entre ellos destacan los republicanos, los integrantes y partidarios de los partidos políticos de izquierda y los sindicatos obreros.
El Tribunal Encargado
El Tribunal encargado de juzgar a cada una de las personas estará integrado por representantes del Ejército, de la Magistratura, de la Falange (extrema derecha fascista) y de las JONS.
La Responsabilidad Política
A través del artículo primero de esta ley conocemos a los acusados de atentar contra el movimiento franquista. De este modo, se culpa a todas las personas que entre el 1 de octubre de 1934 (Revolución de Octubre) y el 18 de julio de 1936 (inicio del Alzamiento) contribuyeron a la defensa de la República, y a aquellas que a partir de ese momento se opusieron al Movimiento Nacional.
Organismos Contrarios al Régimen
En el segundo artículo se recoge que quedan fuera de ley todos los partidos integrantes del Frente Popular (coalición de partidos de izquierda que venció las elecciones de 1936) y todas las agrupaciones que lo hayan apoyado, las organizaciones separatistas y aquellas opuestas al triunfo del Movimiento Nacional.
Consecuencias para los Implicados
El artículo tercero nos muestra las consecuencias que sufrirán los organismos anteriormente citados. Estas serán: la pérdida de todos sus derechos y la pérdida total de sus bienes. Con esta medida el gobierno pretendía sancionar a aquellos que no apoyaban sus ideas.