El Vacío de Poder y el Origen de la Soberanía Nacional en España
Las abdicaciones de Bayona y la invasión napoleónica dejaron un profundo vacío de poder en España. Se asistió entonces a un proceso de inversión por el que la soberanía transitó del poder absoluto del monarca a la última de las instituciones civiles: desde la institución civil más local, el Ayuntamiento de Móstoles, hasta la Junta Suprema Central, depositaria de la soberanía nacional. Refugiados los patriotas en Cádiz, los representantes “de todos los españoles de ambos hemisferios” procedieron a redactar la primera Constitución hispánica en consonancia con el ideario liberal de la época. Sin embargo, el regreso de Fernando VII en 1814 supuso la vuelta al absolutismo, abriéndose una lucha interna que marcaría buena parte de la contemporaneidad española.
La Junta Suprema Central: Resistencia y Gobierno Provisional
Así pues, a finales de 1808, las diversas juntas provinciales se unieron en la Junta Suprema Central del Reino, refugiándose en San Fernando y, más tarde, motivados por un brote de fiebre amarilla, en Cádiz bajo la protección de la armada inglesa. En el contexto de la Guerra de la Independencia (1808-1814), la Junta tuvo como competencias principales:
- Asumir la regencia en nombre del legítimo rey (Fernando VII), rechazando como usurpador a José I Bonaparte.
- Dirigir los asuntos públicos y coordinar las diferentes juntas.
- Organizar la resistencia popular y planificar las acciones del Ejército.
- Emprender la elaboración de una Constitución.
Las Tendencias Ideológicas en las Cortes de Cádiz
La elaboración de la Constitución puso de manifiesto las tendencias en las que se dividían los patriotas:
- Liberales: Por un lado, los que insistían en la línea reformista ilustrada o jovellanistas y los defensores de las ideas emanadas de la Revolución Francesa. Estos representaban un espectro social amplio, desde el incipiente cuerpo doctrinal del clero hasta la nueva clase emergente, la burguesía.
- Absolutistas: Por otro lado, los representantes de los principios del Antiguo Régimen y, por tanto, integrantes de los estamentos privilegiados (Nobleza e Iglesia).
Al margen quedarían los afrancesados, aquellos españoles que desearon permanecer fieles a José Bonaparte y a su programa de reformas, ya por convicción política, bien por diversos intereses particulares, seguramente debatiéndose entre la fidelidad a su patria y la necesidad de sacarla de su secular atraso.
Convocatoria y Composición de las Cortes Generales
En consecuencia, en 1810 se convocaron las Cortes Generales, tratándose en diferentes comisiones organizadas por Jovellanos la diversa temática a debatir (instituciones públicas, legislación, hacienda, materias eclesiásticas, etc.). Asimismo, para avanzar en su desarrollo, las comisiones tuvieron en cuenta las “consultas al país”, una especie de encuesta a una serie de personas e instituciones. De este modo, en la ciudad gaditana se reunieron diputados de mayoría liberal, elegidos mediante un complicado sistema electivo de entre los territorios peninsulares y de ultramar, especialmente de los virreinatos de Nueva España, Perú y el Río de la Plata.
La Constitución de 1812: «La Pepa»
El 19 de marzo de 1812, el día de San José, tras casi dos años de trabajo, se aprobó la Constitución Política de la Monarquía Española, popularmente conocida como «La Pepa», de ahí su denominación. Su extenso articulado (384 artículos) proclamaba los siguientes principios fundamentales:
- Soberanía Nacional: Despojando al monarca de su tradicional poder absoluto de origen divino.
- Ciudadanía: Los españoles, además de súbditos, eran reconocidos como ciudadanos, otorgándoles una serie de libertades políticas, deberes y derechos comunes e iguales para todos, sin distinción territorial o étnica. Se sustituía el esquema social estamental por el de clase, cuya división dependería no del estamento, sino de la capacidad individual y del dinero.
- Organización Social Liberal: Basada en el pensamiento clásico liberal, la creación de una sociedad justa se asimilaba al principio de un mercado perfecto asentado en la propiedad (libre, absoluta e individual), la libertad (económica y política) y la felicidad (conferida en función de la cantidad de bienes acumulados, cuyo disfrute dependería de cada iniciativa individual, la verdadera fuerza social organizadora de la sociedad clasista).
- Régimen Político: Se definiría como monarquía constitucional, respetando así el desarrollo histórico del Estado español (“monarquía moderada hereditaria”), pero adecuándose a los principios constitucionales liberales.
- Poder Legislativo: Aunque se le reconocía cierta potestad legislativa al monarca (“las Cortes con el Rey”), tal función recaía en las Cortes (rechazada la ley por el monarca, la tercera votación positiva en las Cortes sancionaba su aprobación), unicameral y elegida por sufragio universal masculino mediante un complejo sistema indirecto, si bien para ser diputado se requería ser propietario. El parlamento se reuniría durante tres meses, quedando después una Diputación Permanente que en caso necesario convocaría Cortes Extraordinarias.
- Estado Unitario y Confesional: España se definiría como un Estado unitario, dividido en provincias y municipios, a la vez que se reafirmaba la centralización política y administrativa, omitiéndose las pretensiones americanas defensoras del modelo federal. Finalmente, se declaraba confesional al Estado, reconociendo únicamente la religión católica.
Reformas y Decretos de las Cortes de Cádiz (1810-1813)
Conforme a la homogeneidad liberal, las Cortes de Cádiz promulgaron una serie de decretos que tenían por objetivo abolir los fundamentos del Antiguo Régimen y promover la transformación de la sociedad:
- Abolición de Señoríos Jurisdiccionales: Aquellos de origen medieval en los que, además de la renta y la propiedad, el señor poseía capacidad judicial. Los señoríos territoriales se convertían en propiedad particular.
- Libertad de Imprenta: Se decretó la libertad de imprenta, suprimiéndose toda censura.
- Supresión de Gremios: Con ellos se eliminó el control de los precios y de la producción, asentando el principio de libertad económica propio del sistema capitalista.
- Desamortización de Tierras: Para sanear la Hacienda, se emprendió la desamortización de las tierras comunales de los municipios, órdenes militares y de los jesuitas.
- Eliminación de Privilegios de la Mesta: Para fomentar la agricultura y aumentar su productividad.
- Abolición de la Inquisición: Como incentivo para la libertad de pensamiento y el progreso de la ciencia.
Legado e Impacto de la Constitución de Cádiz
En conclusión, la obra de las Cortes de Cádiz es reflejo del embrión revolucionario liberal español, cuya máxima expresión residió en la primera Constitución hispánica. Sin embargo, permaneció en la teoría ante la imposibilidad de desarrollarla plenamente por la guerra, debido a la autonomía de las juntas americanas y a la vuelta al absolutismo con el regreso de Fernando VII en 1814.
A pesar de su breve vigencia inicial, la Constitución gaditana estaría vigente también durante el Trienio Liberal (1820-1823) y mientras el Gobierno progresista preparaba la Constitución de 1837. Con todo, puede ser calificada como una de las Constituciones más liberales de su tiempo, espejo de otras Constituciones europeas y, especialmente, de las proclamadas en América al conseguir su independencia.