La Constitución Española de 1876
Introducción y Contexto Histórico
Se trata de una selección del articulado de la Constitución de 1876, una fuente histórica directa y primaria, de naturaleza jurídico-política y documento público, esencial para el conocimiento del período de la Restauración. Como todas las constituciones, su autoría es colectiva: juristas y políticos que, constituidos en comisión, redactaron el texto constitucional que debía ser aprobado por el Parlamento. Expresa la ideología política de las fuerzas políticas mayoritarias de las Cortes y de su ideólogo, Antonio Cánovas del Castillo. Fue aprobada el 24 de mayo de 1876 y dirigida a toda la nación.
Se enmarca históricamente en el período conocido como la Restauración, un régimen cuya historia comienza tras el pronunciamiento del general Martínez Campos en 1874, por el que se reponía en el trono al hijo de Isabel II, Alfonso XII. Comenzó entonces en España una nueva etapa histórica en la que se consolidó una forma de Estado liberal moderada bajo la hegemonía de una oligarquía burguesa y terrateniente muy conservadora. Esta etapa duraría, en teoría, hasta 1931, aunque ya en 1923, con la dictadura de Primo de Rivera, se puede dar por finalizada al quedar en suspenso la Constitución entre 1923 y 1930.
El sistema republicano, última fase del Sexenio Democrático (1868-1874), había generado inestabilidad. Fueron esos mismos grupos los que, sintiéndose amenazados por dicha inestabilidad social, apoyaron entonces el restablecimiento de la monarquía borbónica. Bajo la excusa de dar respuesta a las diversas felicitaciones recibidas por su cumpleaños en la academia militar de Sandhurst, el futuro monarca, Alfonso XII, respondió con un escrito claramente propagandístico: el Manifiesto de Sandhurst, redactado probablemente por Cánovas del Castillo para ganar adeptos a la causa borbónica. El texto ganó más significado, si cabe, tras el golpe de Martínez Campos a finales de 1874, que permitió su vuelta a España como rey. Este golpe se adelantó a los planes de Cánovas y no fue bien visto por este, ya que se buscaba la adhesión al nuevo régimen sin la participación militar.
El 31 de diciembre de 1874 se constituyó el ministerio-regencia a cuyo frente se situó Cánovas del Castillo, quien se encontraba en Madrid cuando sobrevino el pronunciamiento. El 14 de enero de 1875 hizo su entrada en Madrid el joven rey Alfonso XII, quien confirmó a Cánovas como presidente del Gobierno. En mayo de 1875, Cánovas reunió a un numeroso grupo de diputados y senadores con el fin de preparar las bases para la elaboración de una Constitución. El objetivo de Cánovas era establecer un sistema político de carácter moderado, sobre el respeto de lo que él denominaba la «constitución interna» del país, es decir, las instituciones tradicionales que debían quedar a salvo de discusión: la Corona y las Cortes. Por otra parte, Cánovas, admirador del parlamentarismo inglés por su estabilidad, pretendía establecer un sistema bipartidista con dos partidos «de notables». Este bipartidismo estaba representado por el Partido Conservador de Cánovas, representante del moderantismo clásico, y el Partido Liberal de Sagasta, continuador del Partido Fusionista, cuyas bases se encontraban en las clases medias e intelectuales.
Recogiendo estas ideas de Cánovas, el Congreso elaboró una Constitución, promulgada en junio de 1876. Esta Constitución se estructuró en 13 títulos y 89 artículos, y tuvo un carácter moderado. En ella se establecía el bipartidismo como sistema de relevo en el Gobierno, al tiempo que no reconocía la soberanía nacional de modo suficiente, pero sí los derechos tradicionales de la Iglesia. Sus artículos fueron aprobados en breve tiempo y con pocos debates.
Principios Constitucionales Fundamentales
Se recogen los siguientes principios constitucionales:
Religión y Relaciones con la Iglesia (artículo 1): Se declaraba la religión católica como oficial del Estado, obligando a la nación a mantener el culto y a los ministros de la Iglesia. No se permitía la manifestación pública de otros cultos. Esto suponía restablecer con el Vaticano unas relaciones dañadas por el laicismo de la Primera República, suspendiéndose de nuevo cualquier actividad desamortizadora sobre los bienes eclesiásticos.
Derechos Políticos (art. 13): Se establecía un reconocimiento difuso y genérico de derechos políticos, que serían desarrollados en leyes posteriores durante los gobiernos liberales de Sagasta. Entre estos derechos cabe destacar: expresión, reunión y asociación.
Bicameralismo (arts. 20 y 28):
- El Congreso de los Diputados era elegido inicialmente mediante sufragio censitario. Para ser diputado se requería ser mayor de 25 años, y se elegía un diputado por cada 50.000 ciudadanos. La duración del mandato era de 5 años.
- El Senado, como cámara conservadora, estaba compuesto por tres tipos de senadores. Todos ellos debían ser mayores de 35 años.
Potestad Legislativa Compartida: Las Cortes compartían la potestad legislativa con el Rey. Esto se evidenciaba, por ejemplo, en la lectura del art. 20, al participar el monarca en la designación de gran parte del Senado, que tenía un carácter oligárquico y no representativo.
Sistema Electoral: Las elecciones se regularon por distintas leyes electorales:
- La primera, de julio de 1877, concedió el sufragio censitario a los contribuyentes que pagaran una contribución mínima de 25 pesetas.
- La ley electoral de junio de 1890 (bajo la presidencia de Sagasta) instituyó el sufragio universal masculino, ampliándose el cuerpo electoral.
Unidad de Códigos y Centralismo (art. 75): La actitud centralista de Cánovas se hizo patente en la unidad jurisdiccional y la igualdad de leyes en todo el territorio del Estado. Se suprimieron los fueros vascos y, con ello, la exención de las quintas y de los impuestos.
Otros Aspectos Destacados
Además de los principios mencionados, la Constitución de 1876 presentaba otros aspectos fundamentales:
Organización de la Administración Local: La elección de los Ayuntamientos fue reglamentada en 1876. La Corona intervenía en la elección de los alcaldes.
La figura del Rey:
- Adquiría la mayoría de edad a los 16 años.
- Ostentaba el poder ejecutivo.
- Su figura era sagrada e inviolable, recayendo la responsabilidad de sus actos en los ministros.
- Podía disolver las Cortes, así como nombrar al presidente del Gobierno.
- Tenía el mando supremo de las Fuerzas Armadas.
Hay que resaltar que esta Constitución se complementó con la Ley Electoral de 1878, que estableció el sufragio censitario hasta su ampliación por Sagasta en 1890, convirtiéndolo en sufragio universal masculino.
Conclusión y Legado
Como conclusión, podemos afirmar que la Constitución de 1876 sirvió para dar soporte ideológico al denominado sistema canovista. Cánovas lo sustentó en dos apoyos: la mencionada «soberanía compartida» y una práctica política que debía efectuarse sobre el principio de la existencia de unos partidos oficiales que aceptaran la legalidad constitucional. Por último, cabe destacar que es la Constitución de mayor vigencia en la historia de España, ya que se mantuvo hasta el golpe de Estado de Primo de Rivera en septiembre de 1923, y se restableció brevemente después de la dimisión del dictador hasta la proclamación de la Segunda República el 14 de abril de 1931.