La Crisis de 1808: Guerra de la Independencia y Revolución Política en España
Los Precedentes de la Crisis: El Reinado de Carlos IV
Carlos IV reinó desde 1788 y nombró a Manuel Godoy como primer ministro. La guerra contra la Francia revolucionaria de la Convención estalló en 1793. Godoy acordó con los franceses la Paz de Basilea (1795). Por el Pacto de San Ildefonso (1796), se restauró la alianza franco-española para luchar contra Gran Bretaña. La flota española fue hundida en Trafalgar (1805) por la británica. Desde entonces, las posesiones americanas quedaron incomunicadas y el declive económico de España fue imparable.
Los desastres bélicos, el arrinconamiento político de la alta nobleza por el poder de Godoy y el malestar del clero por la desamortización unieron a la oposición en torno al Príncipe de Asturias, el futuro Fernando VII. Por el Tratado de Fontainebleau (1807), Godoy autorizaba el paso de tropas francesas por España para conquistar Portugal. Las tropas francesas ocuparon Portugal (diciembre de 1807), pero era un plan para ocupar la península y sustituir a los Borbones como reyes de España.
El Motín de Aranjuez (18 de marzo de 1808) provocó la caída de Godoy y obligó a Carlos IV a abdicar en favor de su hijo Fernando VII. Napoleón no reconoció a Fernando, y Carlos IV se arrepintió de su abdicación. Napoleón los llevó a Francia y, en las «Abdicaciones de Bayona» (5 de mayo), les obligó a traspasarle el trono a su hermano José Bonaparte.
La Guerra de la Independencia (1808-1814)
La salida de la familia real española enfureció a los madrileños, que el 2 de mayo de 1808 se levantaron contra las fuerzas francesas. Fueron reprimidos, fusilando a cientos de madrileños. Los levantamientos antifranceses se extendieron por toda España. Fue una guerra nacional y popular, pero no revolucionaria. La lucha contra los franceses acrecentó el sentimiento de pertenencia a una misma comunidad.
Fases de la Guerra
- 1ª fase: En junio de 1808, un ejército de 170.000 hombres se adentró en España. Algunas ciudades opusieron una tenaz resistencia (los sitios de Zaragoza y Girona). El ejército francés encargado de dominar Andalucía se estrelló contra las milicias del general Castaños, lo que obligó a las tropas francesas a retroceder hasta el Ebro.
- 2ª fase: El emperador entró en España (noviembre de 1808) al frente de un ejército de 250.000 hombres. El avance francés fue contundente. Los españoles adoptaron la guerra de guerrillas. Solo la ciudad de Cádiz quedó sin ser conquistada. Esta guerra de desgaste supuso un enorme esfuerzo para Francia.
- 3ª fase: En 1812, Napoleón inició la campaña de Rusia, por lo que tuvo que recurrir a tropas estacionadas en España. En julio de 1812, el general Wellington venció a los franceses en Arapiles, cerca de Salamanca. En 1813, los franceses abandonaron definitivamente Madrid. Napoleón llegó a un acuerdo con Fernando VII, al que devolvió la Corona de España por el Tratado de Valençay. Las últimas tropas francesas abandonaron España en el verano de 1814.
El Estado de José Bonaparte y los Afrancesados
El decreto imperial del 4 de junio de 1808 nombró a José Bonaparte rey de España. El primer elemento del proyecto napoleónico fue la convocatoria de una Asamblea de Notables en Bayona. La misión principal de la Asamblea de Notables fue debatir la Constitución de Bayona (era una carta otorgada). La Carta de Bayona ofrecía un aire reformista de carácter ilustrado, que planteaba un gradual desmantelamiento del Antiguo Régimen, aunque se mantenían ciertos privilegios estamentales. La Constitución de Bayona no pudo aplicarse debido a la Guerra de la Independencia.
Para que funcionase el Estado josefino, sin recursos propios, se hacía preciso el sostén militar y económico del emperador. Pero el gran problema de este gobierno fue que sus bases sociales españolas se redujeron a los afrancesados. Procedían de los ilustrados del siglo XVIII y pertenecían a las élites de la sociedad. El número de auténticos afrancesados, que se expatriaron al terminar la guerra, fue de unos 12.000.
La Revolución Política en la España Resistente
En mayo se formaron juntas, encargadas de dirigir la resistencia frente a los franceses. Las juntas locales dieron forma política a la insurrección popular. Estaban formadas por miembros de la nobleza, el clero, la burguesía y las profesiones liberales. La nación asumió la soberanía por medio de las juntas. La necesidad de coordinación entre las distintas juntas llevó a la creación de una Junta Suprema Central en septiembre.
En la España antifrancesa existían estas posiciones políticas:
- Los defensores del Antiguo Régimen (absolutistas), que entendían la naturaleza de la Junta Central como un Consejo de Regencia.
- Y los liberales, que atribuían un carácter revolucionario a la insurrección popular y a su expresión política en las juntas.
Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812: El Nacimiento del Liberalismo Español
Las Cortes de Cádiz
La Junta Central dirigió la marcha de la guerra y el gobierno del país. Terminó estableciéndose en Cádiz, única gran ciudad española. Para los absolutistas, las Cortes debían convocarse por el sistema tradicional. Los liberales, defensores de la soberanía nacional, planteaban que la función de las Cortes sería iniciar un proceso constituyente.
Las Cortes quedaron convocadas por la Junta Central bajo la fórmula estamental. Pero no llegaron a Cádiz suficientes representantes de los estamentos privilegiados y fueron sustituidos por personas de la propia ciudad, donde había mayoría liberal. Esto permitió que la labor legislativa de las Cortes se orientara netamente hacia el liberalismo.
Las reuniones se celebraron en una sola cámara, lo que negó la representación estamental y permitió que los diputados se consideraran representantes de la nación, que es la única soberana. Se definieron como poder constituyente. Se trató de una revolución jurídica y política que tomaría cuerpo con la Constitución. Las Cortes fueron a partir de ese momento el auténtico poder y lograron que el Consejo de Regencia fuera renovado con miembros más liberales.
La Constitución de 1812
Las Cortes promulgaron el 19 de marzo de 1812 la Constitución. El sistema político diseñado se definía como un régimen de monarquía parlamentaria, con división de poderes, limitación del poder real, unicameralidad y sufragio universal indirecto.
Los derechos individuales fueron recogidos a lo largo del texto constitucional. Se contemplaron también: la igualdad jurídica, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de imprenta. Se establecieron garantías penales y procesales. No reconocía la libertad religiosa, lo que no impidió que la Inquisición quedara abolida por un decreto de las Cortes.
Establecía división de poderes: el poder ejecutivo en manos del rey y de sus secretarios de despacho; el poder legislativo en unas Cortes unicamerales; y el poder judicial en unos tribunales de justicia para toda la nación e independientes de los otros dos poderes.
La legitimidad del monarca era poder delegado por encargo de la nación. El rey tenía atribuciones ejecutivas que consistían en la dirección del Gobierno y de la Administración, así como en la sanción de las leyes. Poseía un veto suspensivo durante dos años. El poder ejecutivo quedaba completado con la existencia de siete secretarios de Despacho (ministros).
Las Cortes se reservaban el poder legislativo. Entre los periodos de sesiones funcionaba una Diputación Permanente de Cortes. Era claro el predominio del poder legislativo.
La Constitución establecía un sistema electoral de sufragio universal indirecto; los límites de participación eran de sexo y edad, pero no de riqueza. Era indirecto al establecerse un sistema escalonado de compromisarios. Para ser diputado sí se incorporaba un principio censatario. Los diputados elegidos serían renovados cada dos años.
Se diseñó un nuevo modelo de organización política y administrativa a escala local y provincial. Los ayuntamientos estarían compuestos por alcaldes y regidores (concejales). Todos los años los ciudadanos los elegían por un sistema de sufragio universal indirecto.
La provincia se convirtió en la instancia político-administrativa intermedia entre el Estado y los ayuntamientos. Con respecto a la Hacienda pública, debido a la igualdad jurídica, la igualdad ante el impuesto adquirió carácter universal. El presupuesto ordenaba los ingresos y gastos del Estado, cuya discusión y aprobación residía en las Cortes.
La Constitución establecía un ejército permanente, con servicio militar obligatorio, y la Milicia Nacional, como fuerza armada en defensa de la nación y de la Constitución. La educación era concebida como bien público y de la que era responsable el Estado.
Los Decretos de las Cortes de Cádiz
En lo político e institucional, el desmantelamiento del Antiguo Régimen se resolvía con la Constitución de 1812. El decreto del 6 de agosto de 1811 abolía el régimen señorial. Por el decreto, las tierras de los señoríos jurisdiccionales quedarían en manos de los campesinos, mientras que en los señoríos territoriales el señor sería el pleno propietario de las tierras.
La transformación del régimen jurídico de propiedad fue completada por la desamortización y el proyecto debatido (pero no legislado) de extinción de vinculaciones y mayorazgos. La instauración de un sistema de libertades económicas encaminadas a la formación del mercado nacional incluyó la libertad de industria y la supresión del sistema gremial.
A las Cortes y a la Constitución de Cádiz ni la guerra ni Fernando VII les dieron tiempo para implantar sus reformas. La legislación gaditana sería un referente obligado del liberalismo español durante buena parte del siglo XIX.
Los liberales que controlaban las Cortes no representaban a la mayoría del país. Frente a la ideología revolucionaria, se encontraba el sentimiento tradicionalista de gran parte del pueblo, dirigido por el clero. Se acabó con toda la obra de Cádiz en mayo de 1814.