El Régimen Franquista y la Iglesia Católica: Una Alianza Fundamental
El régimen franquista se caracterizó por una estrecha relación con la Iglesia Católica, que se manifestó en diversos aspectos de la vida política y social española.
Características Fundamentales del Franquismo
- Confesionalidad doctrinal: El régimen mantuvo una confesionalidad doctrinal explícita, permitiendo una mera tolerancia privada e individual de otras creencias.
- Monismo ideológico: Se defendía un monismo ideológico, lo que significaba que solo existía una verdad oficial y un único pensamiento político permitido. No se toleraban partidos políticos.
La Alianza entre Estado e Iglesia (1939-1960)
El régimen franquista inició una etapa de constante alianza y confraternización con la Iglesia Católica. Esta institución estuvo estrechamente vinculada al Estado, especialmente entre los años 1939 y 1960, momento en que la Iglesia comenzó a adquirir una mayor independencia del Estado.
Durante el régimen, el papel de la Iglesia Católica fue crucial para su consolidación en diferentes momentos. Por ejemplo, una de las funciones del capellán era reforzar la autoridad en los centros penitenciarios.
La Iglesia logró que la remuneración del clero corriera a cargo de los presupuestos generales del Estado e institucionalizó su participación en diversas esferas:
- Las Cortes.
- El Consejo de Estado.
- Las Fuerzas Armadas, manteniendo a los capellanes castrenses.
- Los sindicatos, hospitales y cárceles.
- Los tribunales de los centros penitenciarios (aquellos que permitían el acceso a cargos del centro).
- Los órganos de censura, donde el capellán ocupaba un papel relevante.
El modelo establecido fue el de utilidad, ejerciendo la influencia de la Iglesia sobre la estructura social a través de un doble conducto:
- A través de la acción pastoral.
- A través de la enseñanza, ya que aproximadamente el 50% de la enseñanza media estaba en manos de la Iglesia Católica. La enseñanza de la religión era obligatoria también en la universidad.
Reformas Legales y Consolidación del Catolicismo
Al comienzo del régimen franquista, se derogó la legislación republicana, suprimiendo así la ley del divorcio. En 1938, se volvió a separar en los cementerios a católicos de no católicos. También se suprimió la ley de congregaciones religiosas, una ley muy restrictiva para las confesiones, comparada incluso con el modelo de exclusividad soviético.
Se promulgaron leyes que evidenciaban claramente el apoyo del Estado franquista a la Iglesia:
- En 1949, se impuso el artículo 1 del Concordato de 1951 (aunque el Concordato se firmaría en 1953, este artículo ya se aplicaba).
- El artículo 6 del Fuero de los Españoles de 1945 señalaba que la profesión y práctica de la religión católica, que era la del Estado, gozaría de protección estatal.
- La Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado de 1946, en su artículo 1, establecía que España, como unidad política, era un Estado católico.
- La Ley de Principios del Movimiento Nacional de 1958 dejaba claro que la legislación canónica, es decir, las leyes de la Iglesia Católica, inspiraban la legislación del Estado.
Acuerdos Parciales y el Concordato de 1953
Con todas estas garantías, la Iglesia Católica no tenía prisa en celebrar otro Concordato. Por ello, hasta el Concordato de 1953, se habían celebrado acuerdos parciales entre el Estado y la Iglesia:
- En 1941, se restableció el derecho de presentación, que permitía al Jefe del Estado intervenir en la designación de obispos presentando una terna doble al Papa para que este eligiera al prelado.
- En 1947, se estableció el Tribunal de la Rota (para asuntos matrimoniales) en la Nunciatura Apostólica de Madrid, convirtiéndose en un tribunal de tercera instancia. España gozaba del privilegio de ser el único país con una Rota propia, distinta de la romana. Así, el funcionamiento de los tribunales eclesiásticos se estructuraba en una primera instancia a nivel de diócesis, una segunda a nivel de archidiócesis y una tercera, el Tribunal de la Rota.
El Concordato de 1953 y sus Privilegios
En 1953, se firmó el Concordato con la Santa Sede, consolidando los privilegios que la Iglesia había ido obteniendo. Este acuerdo supuso una declaración de confesionalidad y añadió nuevos privilegios:
- Se estableció la provisión de las necesidades económicas futuras de las diócesis, así como de catedrales, prelados y seminarios de la Curia.
- Se reconoció la inmunidad judicial para obispos, clérigos y religiosos.
- El Estado se comprometió a la creación de un patrimonio eclesiástico y, mientras este se creaba, dotó a la Iglesia en concepto de indemnización por las desamortizaciones históricas.
- La exención de impuestos y contribuciones de índole local o estatal para todos los edificios de la Iglesia.
- Se suprimieron para el clero una serie de impuestos, entre ellos el IRPF.
Hacia la Reforma y el Fin de Privilegios (Años 70)
Se produjo un intercambio de puntos de vista entre el Papa Pablo VI y Franco sobre la mutua renuncia de privilegios tanto por parte del Estado como por parte de la Iglesia. A raíz de estas conversaciones, en los años 70 se comenzaron a dar pasos para reformar el Concordato de 1953, pero no se logró alcanzar un consenso. Surgió entonces la cuestión de si era mejor un concordato o unos acuerdos parciales. La tensión en 1975 era alta y, ya en 1976, tras la vuelta a la monarquía constitucional, se firmaron unos acuerdos donde la Iglesia renunció al privilegio de presentación.