Leyes aprobadas en la cortes de Cádiz

Constitución 1812FASE 1. CLASIFICACIÓN DEL TEXTO

Nos encontramos ante un texto histórico de naturaleza jurídica.
Más concretamente es un extracto de la Constitución de 1812 cuyo autor es colectivo, fueron las Cortes de Cádiz.
Su destinatario es también colectivo pues va dirigido al conjunto de los ciudadanos de la nacíón.
La finalidad que se pretendía con este texto era iniciar un proceso legal de reformas que pusiera fin en España al Antiguo Régimen y sentar las bases de una nueva organización política, social y económica en el país.

El contexto histórico de este documento es el la España de la Guerra de la Independencia (1808-1814). Esta situación provocará la formación de un poder popular que desembocará en la creación de las Juntas de defensa por todo el país. De éstas saldrá una Junta Suprema Central cuya finalidad era organizar el país y dirigir la guerra contra los franceses. El avance francés hará que la junta se traslade a Sevilla y después a Cádiz.

Las Cortes se reunieron en 1810 como era tradicional, por estamentos, sino en cámara única. Estos representantes pertenecían mayoritariamente a las clases medias ilustradas del país (abogados, militares, comerciantes) y hubo un gran número de eclesiásticos (90).

La ideología política de los diputados irá desde los partidarios del absolutismo tradicional, a los diputados liberales cuyo objetivo era acabar con el Antiguo Régimen.

 FASE 2. ANÁLISIS DEL TEXTOEl presente documento recoge un extracto de 10 de los 384 artículos de los que consta esta Constitución.Haciendo un análisis de ellos podemos exponer lo siguiente:

–          Los dos primeros artículos definen a la nacíón española y quienes la integran al mismo tiempo que introduce el concepto liberal de nacíón, como una entidad libre de individuos o ciudadanos

–          En el artículo 3 se habla de quién es el sujeto de la soberanía, concepto muy importante y que supuso un largo debate en las Cortes pues las opiniones estaban enfrentadas entre quienes defendían la soberanía de la nacíón y quienes pensaban que la soberanía debía residir en el rey.  Finalmente se impondrá la postura de los liberales establecíéndose la soberanía nacional.
  • –          En los artículos 15, 16 y 17 se establece el principio liberal de la división de poderes que recaen de la siguiente manera: el legislativo en unas Cortes unicamerales, el ejecutivo en el monarca y el judicial en los tribunales de justicia.
  • –          En el artículo 92 se establecen las condiciones para ser elegido diputado y, aunque aquí no aparezca, esta constitución implanta un sistema de sufragio universal masculino indirecto para mayores de 25 años.
  • –          Finalmente este documento recoge algunos artículos relativos a los derechos y libertades individuales que tendrán los ciudadanos como el de libertad, propiedad, igualdad fiscal, instrucción pública (artículos 4, 8 y 366). FASE 3. COMENTARIO

La Constitución de Cádiz, que fue aprobada el 19 de Marzo de 1812, de ahí el popular nombre de “la Pepa”, es un documento trascendental en la historia de España porque supuso el fin del Antiguo Régimen y los inicios del nuevo régimen liberal, aunque fuera solo hasta el regreso de Fernando VII (1814). Sus principales aportaciones fueron la aprobación de la soberanía nacional y el establecimiento de la división de poderes, así como la aceptación de los principios de libertad, igualdad y propiedad, que acabaron con la sociedad estamental. Pero la labor de las Cortes de Cádiz no se limitó a la redacción de este documento, sino que redactaron y aprobaron una serie de leyes y decretos destinados a liquidar las estructuras del Antiguo Régimen. Entre las medidas de orden económico, se decretó la supresión de los señoríos jurisdiccionales, la libertad de trabajo, la limitación del poder de los gremios y la desamortización de las tierras comunales. Entre las de orden social, se votó la abolición de la Inquisición y la libertad de imprenta excepto para los temas religiosos.

Además, hay que señalar que aunque el texto constitucional fue recibido con júbilo y felicitaciones por aquellos que veían como este documento supónía el inicio de tiempos nuevos, no hay que pensar que Cádiz representara a toda España y lo que aquí se legisló no pudo llevarse a la práctica de momento. La normalización del país tras la guerra permitiría poner en práctica la Constitución y toda la gran obra legislativa realizada. Fernando VII, sin embargo, confirmó la desconfianza de algunos liberales cuando, haciéndose eco del denominado Manifiesto de los Persas, firmó un decreto en Mayo de 1814 donde anulaba la Constitución y las leyes de Cádiz y restauraba el absolutismo.

FASE 4. VALORACIÓN

La Constitución de 1812, ha servido de referencia para todas las realizadas en España durante el Siglo XIX y para algunas de las constituciones americanas e italianas. Para las nacidas bajo gobierno de los moderados (1845) representaba un marco demasiado liberal, para las publicadas por los progresistas (1837) un modelo a seguir y para las democráticas (1869), un punto de partida. La Constitución de Cádiz es el comienzo del constitucionalismo español. Significa el ariete que abríó la muralla del absolutismo y significa también el nacimiento de una ideología que defendía que no cabía otro poder para el rey que no fuera el compartido con las Cortes y limitado por una constitución, nacida de la voluntad general.

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