Organización territorial constitución 1876

TEXTO 10. ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 18761. CLASIFICACIÓN


Se trata de una selección del articulado de la Constitución de 1876, una fuente histórica directa y primaria, de naturaleza jurídico-política, Y documento público, esencial para el conocimiento del período de la Restauración y de su ideólogo, Antonio Cánovas del Castillo. Las circunstancias Históricas son la vuelta de los Borbones a España en la figura de Alfonso XII.Como todas las constituciones, el Autor es colectivo, son juristas y políticos que constituidos en comisión de Las Cortes redactan el texto constitucional, que debe ser aprobado por el Parlamento. Expresa la ideología política de las fuerzas políticas mayoritarias De las Cortes. Fue aprobada el 24 de Mayo de 1876 y va dirigida a toda la Nacíón.

2. CONTEXTO HISTÓRICO:

El contexto de su elaboración y Promulgación es el del período histórico llamado Restauración, posterior al Sexenio Democrático, un régimen cuya historia comienza tras el pronunciamiento Del general Martínez Campos en 1874, por el que se repónía en el trono al hijo De Isabel II, Alfonso XII. Comenzó en España una nueva etapa histórica en la Que se acabó consolidando una forma de estado liberal moderada bajo la Hegemonía de una oligarquía burguesa y terrateniente muy conservadora.Esta etapa duraría, hasta 1923 Finalizando con la dictadura de Primo de Rivera. Por primera vez existíó una Constitución duradera que materializaba los rasgos políticos del sistema. La Constitución de 1876 tiene como antecedente directo la moderada de 1845, ahora Bien, recoge aspectos de libertades promulgados en la constitución de 1869, Como la libertad religiosa, aunque el Estado es confesional católico. El Proyecto de Constitución, pretendía dar cabida a los distintos programas Liberales y dejar a salvo de toda discusión a las instituciones tradicionales De la Corona y las Cortes. El Congreso aceptó estas ideas y elaboró una Constitución que establecía el bipartidismo como sistema de relevo en el Gobierno, que no reconocía la soberanía nacional de modo suficiente y sí los Derechos tradicionales de la Iglesia. Sus artículos fueron aprobados en breve Tiempo y con pocos debates.

3. ANÁLISIS Y COMENTARIO

Los principios e ideas más significativos de Cuantos están presentes en esta selección se pueden reducir a dos:la afirmación de un liberalismo Moderado en el que no existe reconocimiento pleno de la soberanía nacional ni De la división de poderes y el escaso reconocimiento de derechos y libertades Ciudadanas.En relación con estas Dos ideas principales, aparecen otros principios subordinados que constan en los artículos reséñados:Con respecto al carácter moderado del Liberalismo que subyace: Bicameralismo: art. 20 Y 28 el Congreso elegido en un Principio mediante sufragio censitario. Para ser diputado hay que ser mayor de 25 años. La duración del Mandato es de 5 años. En cuanto al Senado como cámara conservadora, Está compuesto por tres tipos de Senadores: de derecho propio: son los hijos Del rey, los Grandes de España, los Arzobispos y los presidentes del Consejo de Estado y del Tribunal Supremo; Vitalicios: Son los designados por el Rey entre las élites económicas, los Intelectuales, la Iglesia y la Administración; Elegidos por las corporaciones y Los mayores contribuyentes mediante sufragio restringido. Todos ellos tienen Que ser mayores de 35 años.Potestad legislativa compartida de las Cortes con el Rey, que aquí aparece de la lectura del art. 20 al elegir el monarca gran parte Del Senado que tiene un carácter oligárquico y no representativo.//// Con Respecto al reconocimiento de derechos: Negación de la libertad religiosa: Confesionalismo: art. 11. Se declara la religión católica como oficial del Estado, obligando a la nacíón a mantener el culto y a los ministros de la Iglesia. No se permite la manifestación pública de otros cultos. Lo que supónía Restablecer con el Vaticano unas relaciones dañadas por el laicismo de la Iª República, suspendíéndose cualquier actividad desamortizadora sobre los bienes Eclesiásticos.Reconocimiento difuso y genérico de derechos políticos: art. 13. Entre estos derechos cabe destacar: expresión, reuníón, asociación. Afirma Rotundamente la unidad jurisdiccional y la igualdad de leyes en todo el Territorio del Estado, lo que supone un aspecto progresista liberal. También Hay que destacar la organización de la Administración local. La elección de los Ayuntamientos es reglamentada en 1876. La Corona interviene en la elección de Los alcaldes, mientras que los concejales son elegidos por los vecinos. En Cuanto al Rey, tiene el poder ejecutivo. Su figura es sagrada e inviolable. Puede disolver las Cortes, Así como nombrar al presidente del gobierno. Tiene el mando supremo de las Fuerzas Armadas.////La Constitución fue promulgada en Junio de 1876 e iba a Permanecer en vigor hasta 1931. Para dotarlo de estabilidad, Cánovas lo Sustentó en dos apoyos: la «soberanía compartida» del rey y las Cortes, como representantes de los principios de autoridad y libertad, y una Práctica política que debía efectuarse sobre el principio de la existencia de Unos partidos oficiales que aceptaran los reglamentos de la legalidad Constitucional. El reconocimiento vago de ciertas libertades políticas (expresión, asociación, etc.) que fue reducido, en la práctica, por leyes Restrictivas; así, la Ley de imprenta de 1879 consideraba delito todo ataque al Sistema político y social de la Restauración.

4. CONCLUSIÓN

En resumen, la Constitución canovista Establecíó un modelo político lleno de limitaciones a los derechos de los Ciudadanos, conforme a los intereses de la oligarquía conservadora y basado en El turnismo entre dos grandes partidos de notables. Pero el propio carácter Flexible y abierto de esta constitución permitiría que, en años sucesivos, se Fuesen introduciendo reformas que le dieron un talante más aproximado a las Constituciones democráticas, según el Gobierno de turno. Supone un retroceso en Cuanto al reconocimiento de derechos y libertades ciudadanas y a la Representatividad y división de poderes del Estado, con respecto a la Constitución Democrática de 1869. Es la Constitución de mayor vigencia en nuestra historia.

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