Piramide social del siglo xviii

9.1 REVOLUCIÓN FRANCESA Y LIBERALISMO POLÍTICO

La sociedad que hemos visto hasta ahora se caracterizaba porque los hombres no tenían los mismos derechos sino que habían unos estamentos privilegiados, nobleza, clero y cuyos miembros eran titulares de un estatus jurídico superior. También había un estamento no privilegiado denominado estado llano o tercer estado. Este tipo de sociedad fue sustituida durante los últimos decenios del siglo XVIII (Francia y primeros decenios del siglo XIX como España) La clase social protagonista y beneficiaria del cambio fue la burguesía de ahí a que se la denomine revolución burguesa. La nueva sociedad eliminó los estamentos y predicó la igualdad jurídica de todos los hombres, tal igualdad fue mucho más aparente que real, en esta nueva sociedad se implantó la libre circulación de bienes y la liberación del régimen jurídico de la propiedad, el viejo régimen señorial fue suprimido y las normas que regían los intercambios económicos fueron más liberalizadoras, característica propia de una incipiente economía capitalista. La transformación de la sociedad señorial del Antiguo Régimen y la construcción de la nueva sociedad liberal burguesa no se realizaron en todos los países europeos ni al mismo tiempo ni al mismo ritmo. Francia y España no guardaban mucha similitud en cuanto a su organización social sin embargo teniendo en cuenta que la revolución francesa influyó en España sobre todo en el plano ideológico es por lo que vamos a hacer una pequeña referencia a ella. En Francia en la segunda mitad del siglo XVIII el crecimiento económico se vio frenado por la persistencia de una economía campesina ahogada por el régimen señorial , por la existencia de unos privilegios en manos de los aristócratas y por la rigidez de una monarquía comprometida con la aristocracia y el clero. En situaciones similares anteriores la burguesía siempre había pactado con los estamentos privilegiados pero en 1789 esa burguesía y el campesinado hacen un frente común. Los intereses de unos y otros eran diferentes, la burguesía quería lograr entre otros la liberalización de la economía, la supresión de unos privilegios que les impedía acceder al poder político. La creación de un mercado de ámbito nacional regido por normas claras y sencillas, etc.

Por su parte el campesinado era la víctima de un régimen señorial durísimo con una carga fiscal injusta que los ahogaba, los campesinos desesperados radicalizan su postura y estalla la revolución, en realidad la revolución francesa fue la unión de las dos revoluciones la urbana y la campesina, a largo plazo la gran beneficiaria fue la burguesía. Como consecuencia de todos esos cambios la sociedad francesa va a basar su ideología en el iusnaturalismo, esta revolución desembocó en un nuevo orden jurídico contenido en una constitución escrita y en una serie de códigos, el más importante de dichos códigos fue el CC de Napoleón promulgado en el año
1804. Todos los hechos revolucionarios fueron ocultados en España durante el reinado de Carlos IV. Unos años más tarde cuando Francia invade España, junto a esa invasión también entra los ecos de la revolución francesa. Los mecanismos jurídico y políticos utilizados en Francia para implantar un nuevo orden ejercieron en nuestros liberales una profunda influencia. La peculiaridad del proceso revolucionario español fue el contraste existente entre unos programas muy innovadores basados en el modelo francés y una realidad social nada parecida a la de aquel país.

9.2. LA CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN

Los historiadores del Derecho se preguntan si puede hablarse o no de una verdadera revolución burguesa en España, por revolución NO debe entenderse un cambio de efectos cataclísmicos, es decir, una alteración total y repentina del orden social del cual no queda nada como consecuencia de esa revolución. Esa visión es irreal pues nunca un cambio revolucionario es instantáneo sino que se prepara y se realiza en un período más o menos dilatado en el tiempo. Por revolución burguesa, según Tomás y Valiente, debemos entender el proceso estructural que transformó las bases del Antiguo Régimen y creó las condiciones jurídicas y políticas necesarias para la Constitución de una sociedad dominada por la burguesía, organizada bajo la forma del Estado liberal y caracterizada por la implantación y desarrollo de unas relaciones capitalistas de producción. Con arreglo a esta definición si hubo revolución en España si bien esta se llevó a cabo tal y como lo permitió la sociedad española, la Revolución burguesa en España tuvo varias fases, en cada una de esas fases se produjeron cambios profundos que trajeron consigo la ruptura con el Antiguo Régimen, las etapas del proceso fueron:

-Período de las frustraciones, comenzó en 1808 y se prolongó hasta la muerte de Fernando VII en 1833, durante esta fase la ideología revolucionaría se manifiesta en textos que transformaron la sociedad señorial, el texto más significativo fue la Constitución de 1812, esta primera fase queda eliminada por el regreso de Fernando VII quien promulga un Real Decreto de 4 de mayo de 1814, desde entonces vuelve a imperar la monarquía absolutista y la organización social del Antiguo Régimen, durante el Trienio Liberal, 1820-1823 se restablece los principios revolucionarios de Cádiz y con el nuevo regreso de Fernando VII (1823-1833) se restablece el Antiguo Régimen de ahí que se hable de período de las frustraciones ya que se frustraron las conquistas revolucionarias.

-Etapa estrictamente revolucionaria, comprende los años 1836-1843, durante este período de tiempo se instala el Estado Constitucional, se realiza la transformación de la tierra, se destruye la sociedad estamental, se despoja a la Iglesia  de su posición tradicional y se fuerza la conversión de la nobleza en un grupo social privilegiado cuyas bases económicas y jurídicas quedan aburguesadas. Desde el plano económico se establecieron las leyes que permitieron la entrada de capital extranjero en nuestro país y que sirvió para construir la red ferroviaria.

– Etapa democrática de la revolución burguesa y tuvo lugar entre los años 1868-1874, en 1874 se produce la restauración borbónica, durante esta etapa se llevaron a cabo alianzas  provisionales entre la burguesía y las clases populares, en estos años se promulgó una Constitución defensora de los derechos individuales, se proclamó por primera vez el sufragio universal masculino, el femenino no se lograría hasta la Constitución de 1932 (II República), durante estos años se promulgaron importantes textos legales como por ejemplo el Código Penal de 1870 o la LOPG, al llegar a los años 70 la burguesía da por terminada su obra revolucionaria y se transforma en una clase conservadora, durante la restauración el enfrentamiento que había existido entre la burguesía transformadora y los grupos sociales poderosos que provenían del Antiguo Régimen desaparece porque habían logrado sus anhelos y también porque la aristocracia como estamento privilegiado había prevalecido y aburguesado en la nueva sociedad. A partir de esos momentos el enfrentamiento se va a producir entre esa burguesía financiera, industrial y mercantil y un naciente proletariado industrial.

3. LA PROPIEDAD AGRARIA Y SUS REFORMAS

En la sociedad estamental la tierra era la fuente principal de riqueza, el dominio sobre la tierra y su explotación constituían la base de su organización. A finales del siglo XVIII la sociedad estamental privilegiada tenía en sus manos la mayor parte de las tierras, esas tierras no podían ser  compradas y vendidas con libertad, es decir, eran tierras vinculadas, la nobleza acumulaba grandes propiedades en régimen de mayorazgo de tal manera que su titular solo las podía transmitir mortis causa con arreglo a un orden sucesorio especial, debido a este sistema de propiedad de la tierra llegó un momento a finales del siglo XVIII en que no había tierras libres. Durante ese siglo la población había aumentado y eran necesarios más cultivos al no haber porque muchas de esas tierras no eran cultivadas, subieron los precios de los productos agrarios y llegó el hambre, esa situación trajo consigo la idea de que tanto las tierras vinculadas como las amortizadas estuvieran dentro del mercado y fueran de libre adquisición, por supuesto esta idea en el Antiguo Régimen no iba a prosperar porque se encontraban con la oposición de la nobleza y la Iglesia, todo ese sistema de propiedad de la tierra se transformó con arreglo al programa revolucionario de la burguesía. Medidas económicas

A.DISOLUCIÓN DEL RÉGIMEN SEÑORIAL

En un señorío existían diferentes prestaciones o derechos favorables al señor, el primero, el dominio sobre el solar, es decir, el poder del señor sobre la tierra del señor no era absoluto sino que tenía que tener en cuenta la existencia de algunos derechos que pertenecían a los campesinos u hombres del señorío.

Segundo: Los derechos de carácter jurisdiccional o feudal, estos eran diversos e iban desde administrar justicia hasta nombrar oficiales señoriales o recibir ciertas rentas, esos derechos señoriales se consideraban dejaciones del poder del Estado a favor de los señores.

Tercero: Había un tercer grupo de derechos de lo más variados reflejo de la prepotencia de los señores, por ejemplo privilegio de caza, pesca, hospedaje…etc.

En el año 1811 se promulga un decreto por el que quedan abolidos todos los derechos de carácter jurisdiccional que hasta entonces habían disfrutado los señores y que a partir de aquel momento se incorporaban a la nación, a partir de ese momento no habría diferencias en el gobierno, la administración de justicia, el pago de impuestos, entre otros. El Estado respetó los derechos reales de los señores, es decir,  su dominio sobre la tierra, derechos que según aquel decreto quedarían en la clase de los demás derechos de propiedad particular. La nobleza perdió ciertos privilegios pero nunca se intentó aprovechar la ocasión para realizar una redistribución de la tierra a favor de los campesinos, lo que se pretendía era abolir cualquier resto de la sociedad feudal, muchos de aquellos derechos reales no estaban suficientemente amparados. Sin embargo con las leyes de 1811, 1823 y 1837 los señores se convirtieron en propietarios plenos quedando su poder económico fortalecido.

B.DESVINCULACIÓN DE MAYORAZGOS

La supresión de los mayorazgos fue tardíamente discutida por las Cortes de Cádiz, en mayo de 1814, cuando ya había regresado Fernando VII se anuló la labor legislativa de las Cortes, habrá que esperar hasta el año 1820 para volver a tratar el tema. En el año 1823 se deroga nuevamente y posteriormente entra en vigor a través de real decreto de 30 de agosto de 1836. En su artículo primero se declaraban suprimidos los mayorazgos y cualquier otra especie de vinculación de bienes quedando las propiedades libres, a pesar de esa declaración general, la Ley de 1820 solo permitía a los titulares de bienes vinculados que enajenasen la mitad de los bienes durante su vida, debiendo transmitir la otra mitad a su sucesor, quien si podría disponer de ellos con total libertad. Le legislación desvinculadora no imponía la transferencia de los bienes, tan solo les permitió que los transmitieran o vendieran libremente  inter vivos o mortis causa. Las tierras por el mero hecho de desvincularse se revalorizaron pues sus titulares desde ese momento pudieron negociar con ellas, solicitar créditos, hipotecarlas, etc.

C.DESAMORTIZACIÓN

Llamamos desamortización al largo e intermitente proceso a través del cual gran cantidad de fincas rústicas y urbanas, pertenecientes hasta finales del siglo XVIII, eclesiásticas o municipales fueron convertidas en bienes nacionales y vendidas después en pública subasta a mejor postor.

La primera etapa de la desamortización tuvo lugar al final del Antiguo Régimen durante el reinado de Carlos IV bajo la dirección de Godoy y del ministro Cayetano Soler. Los bienes desamortizados pertenecían a la disuelta compañía de Jesús, a los 6 colegios mayores universitarios y a diversos hospitales, hospicios y casas de misericordia. La finalidad por la que se llevó a cabo esta primera desamortización fue para lograr ingresar en la Hacienda Real dinero ya que este organismo no podía hacer frente a sus inmensas deudas solo con cargo a los ingresos ordinarios. Esta primera etapa se llevó a cabo (1788-1808).

La segunda etapa desamortizadora la llevó a cabo Mendizábal entre los años 1836-1841, la legislación desamortizadora iba dirigida en esta segunda etapa a los bienes inmuebles de la Iglesia, esos bienes quedaron convertidos en bienes nacionales y posteriormente enajenados en venta pública, el adquirente podía elegir entre pagar el precio del remate en dinero o en títulos de la deuda por su valor, esta posibilidad nos indica la finalidad de carácter fiscal que animaba esta segunda etapa. La segunda ley de Mendizábal utilizó los mismos sistemas, en esta ocasión lo que intentaba era sufragar los gastos de la primera guerra carlista que tuvo lugar entre los años 1833-1839. Más allá de esta finalidad financiera se trataba de crear una masa de propietarios interesados en el triunfo de la casusa liberal, solo la victoria de los liberales y la conservación del poder político en sus manos podría garantizar a los compradores la entrega de una propiedad libre y plena. La Ley de 29 de julio de 1837, declaró extinguidos los diezmos que había que pagar a la Igesia en compensación por privar a la Iglesia de estos ingresos se creó la contribución de culto y clero, esto es el compromiso por parte del Estado de sufragar con cargo a sus ingresos los gastos de culto y clero de la Iglesia católica.

La tercera parte está representada por la Ley 1 de mayo de 1857, fue elaborada por el entonces ministro de hacienda Pascual Madoc, esta fue la más general de las leyes desamortizadoras, mantuvo vigentes las enajenaciones de los bienes hasta entonces convertidos en nacionales por las anteriores leyes desamortizadoras y además declaró también bienes nacionales los bienes de propios y comunes de los pueblos, es decir, las tierras en manos de los municipios. En cuanto a los compradores, aquellas tierras fueron principalmente adquiridas por negociantes especuladores, en segundo lugar por los grupos burgueses y en último lugar por los nobles y extranjeros, todos esos grupos compraron una propiedad de tipo burgués, plena, libre e individual, por último los jornaleros o campesinos no accedieron a estas propiedades, por el contrario la conversión de muchas fincas eclesiásticas de nuevas propiedades sometidas a régimen de explotación les perjudicó notablemente, pues en muchas ocasiones se les incrementó el precio de los arrendamientos.

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