Principales caracteristicas de la constitucion de cadiz

TEMA 8: CONSTITUCIÓN DE 1812

INTRODUCCIÓN

Es un texto que emana de la nación a través de las Cortes elegidas por sufragio universal y aprobada por ellas. La realizan las Cortes de Cádiz en nombre de Fernando VII que está prisionero en Bayona. Están constituidas por una sola cámara con 308 diputados elegidos por sufragio universal. Predominan los del tercer estamento (burgueses, clases medias, profesionales y algunos vecinos de Cádiz, aunque también eclesiásticos, y algún noble). La mayoría de ideología liberal, con algunos ilustrados y con absolutistas. La finalidad de esta nueva constitución era abolir el absolutismo y los estamentos propios del Antiguo Régimen e instaurar el liberalismo político. Estaba destinado a los españoles de ambos hemisferios (España, América y Filipinas).
Las Cortes, en Cádiz promulgan la constitución el 19 de marzo de 1812 (“La Pepa”), única ciudad que resistía el asedio francés. Se produce durante la Guerra de la Independencia contra los franceses. Supone una guerra de liberación nacional (no se acepta las abdicaciones y solo se reconoce como rey legítimo a Fernando) y una revolución liberal (la nación ejerce implícitamente la soberanía nacional por medio de las Juntas Provinciales, la Junta Suprema Central y la Regencia que había convocado las Cortes). La causa era aprovechar la crisis dinástica ante el vacío de poder creado por Bayona y la incapacidad de reacción de las instituciones borbónicas y la situación revolucionaria creada por la Guerra. Las influencias eran la Revolución Francesa y la Constitución de la Convención girondina, salvo en lo religioso, y autores como Locke, Montesquieu y Rousseau.

DESARROLLO

Fernando VII “El Deseado”, rey de España desde el motín de Aranjuez, es prisionero en Bayona, donde abdica en Napoleón en 1808. Se da un Estado cuya monarquía es moderada o Constitucional, porque la Constitución limita al poder real, y hereditaria. Apoya a Fernando VII frente a los Bonaparte.

Se proponen ideas como la soberanía nacional, que significa que la nación la ejercitará a través de las Cortes. Es liberal y se opone a la Constitución de Bayona y la soberanía de origen divino absolutista. Solo funcionó en teoría, ya que en la realidad la soberanía era compartida con el Rey. Esto beneficia a la burguesía que puede acceder al poder. El sufragio es libre, secreto y universal (para votar hay que ser mayor de 25 años) e indirecto (se hace a través de juntas de parroquia, partido judicial y provincia), los candidatos precisan bienes. Por lo tanto es liberal moderado, y beneficia a los ciudadanos con dinero. Se produce cierto miedo a las capas populares. También se produce una división de poderes: el ejecutivo (gobierno) es exclusivo del rey, sin responsabilidad. El rey también participa en el legislativo con el derecho de veto; el legislativo es el que se encarga de aprobar las leyes, y está compartido por el Rey y las Cortes unicamerales. El rey puede vetar una ley por dos años, pero no puede suspender ni disolver Cortes. La iniciativa legal la comparten las Cortes y el rey; y el poder judicial es el que juzga el cumplimiento de las leyes, los tribunales cuyos jueces son nombrados por el rey. Se opone al absolutismo donde el rey tiene todo el poder. Por tanto, hay una separación de poderes, pero no total, ya que el ejecutivo fuerte participa en el legislativo y en el judicial. En cuanto a la religión se impone la católica, sin libertad de cultos religiosos (los otros cultos quedan prohibidos), esto es algo muy propio de los absolutistas, y esto se explica por la mentalidad española que tanto se diferencia de la Francia revolucionaria. Se establecen una serie de derechos y libertades como el derecho a propiedad (propio de la mentalidad ilustrada e interés propio a la burguesía. Defienden siempre la riqueza); igualdad ante la ley (desaparecen los estamentos y son sustituidos por la sociedad de clases. Esto unifica totalmente a España, es decir, suprime los fueros vascos); ante el impuesto (todos pasan a una contribución única según la riqueza); igualdad ante el ejército (es algo obligatorio); se produce también una nueva organización social contra los privilegiados y a favor de la burguesía; libertad de imprenta (es decir, libertad de escribir, imprimir y publicar. Está en contra de la Inquisición y del control ideológico de la Iglesia y del Rey); educación elemental (pública y obligatoria, propio de la mentalidad ilustrada); garantías jurídicas (como el Habeas Corpus y la inviolabilidad del domicilio). Se da una nueva organización territorial del Estado, ya que se produce un Estado unitario y uniformizado, tenemos códigos únicos en lo civil, criminal y comercial (igualdad ante la ley), la supresión de los fueros de Navarra supone la culminación de la política de Felipe V. Los alcaldes eran electivos, frente al centralismo anterior, y gobernadores provinciales nombrados por el rey. Surgen otras ideas como la diputación permanente que defiende la Constitución cuando no haya Cortes y las Milicias nacionales.

CONCLUSIÓN

La ideología del texto es liberal, excepto en lo religioso. De tipo doctrinario o moderado por el fuerte poder real y la exigencia de altas rentas para ser diputado.

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