Provincias imperiales

  

TEMA 6              Provincia y lex provinciae


Para una  más fácil organización del territorio, cuando Roma integraba un nuevo espacio, lo dividía en provincias. La redactio in formam provintiae o creación de una provincia, fijaba la situación jurídica y administrativa de un territorio. La organización de dicho territorio se realizaba mediante una lex provintiae. En dicha ley se señalaba: La situación tributaria del territorio, los distintos estatutos de las ciudades, las ciudades que disfrutaban de inmunidad Sistema de gobierno: magistrados y asambleas provinciales
En época republicana se divide el territorio  entre las provincias  de la Hispania Citerior y Ulterior, se pone al frente de cada una de ellas a un gobernador. Estas provincias estaban sometidas al Senado que regula su ordenación en el año 197 a.C. Con el envío para su administración de dos gobernadores, que ratifican la división de las dos provincias mediante el saltus Castulonensis. El gobernador, al inicio de su mandato, daba un edicto en el que recogía las normas de actuación durante su mandato. Era asistido en materia económica por un cuestor, en materias civiles era asesorado por legados y prefectos en materias militares. Al reestructurarse las provincias del Alto Imperio, al mando de cada una de las provincias se puso al mando a un gobernador o procónsul. Las provincias imperiales, eran las que no estaban pacificadas o de reciente incorporación, al mando de cada una de ellas estaba un gobernador de designación imperial, que era elegido entre senadores, ex cónsules o ex pretores. Tenían competencias en materias civil y militar, estando los temas financieros en manos de procuradores imperiales. En época imperial el gobernador va asumiendo el control de las provincias, a través del Imperio proconsulare maius, que ejercía de forma vitalicia sobre las provincias tanto en materia civil como militar. Cuando Constantino se reorganice territorialmente el Imperio con la generalización de la división en Diócesis, se pone al frente de cada una de ellas a un vicario.

Clases de ciudades

A grandes rasgos Roma diferencia tres tipos de ciudades. Dos de ellas con organización romana: colonias y municipios y un tercer grupo de ciudades peregrinas con diferente estatuto dependiendo de su  relación con Roma: 1) Colonias Es una ciudad de nueva planta, fundada por un magistrado romano, en lugares en los que hasta el momento no había asentamiento de población o al lado de un núcleo urbano ya existente, y con población mayoritaria de ciudadanos romanos. 2)  Municipios Las ciudades ya existentes procedentes de los pueblos arcaicos, que por diversas vías obtienen la organización romana. Sus habitantes son mayoritariamente latinos y el ejercicio de magistraturas municipales les confiere la categoría jurídica de ciudadanos. 3)

Ciudades peregrinas

Estaba integrado por una amplia gama de ciudades, cada una con organización diversa según su propio derecho prerromano, a las que Roma respetó en la medida que no atentaba contra el Derecho romano y que si bien mantuvo a lo largo de la República, el proceso de integración de época imperial hizo que cada vez se organizarán más según el modelo romano. 

Leyes de colonias y municipios

 Parece que durante la época republicana hubo escasas fundaciones de colonias, más bien elementos itálicos-romanos vinculados al ejército y de aquí proceden las primeras concesiones de organización municipal romana. A partir de Cesar es cuando se puso realmente en marcha una política de integración jurídica, iniciándose en las zonas de más alto grado de romanización, como el valle del Ebro y el del Guadalquivir. Por lo tanto en la provincia de Citerior; sin embargo el proceso es imparable desde época imperial. De este proceso han quedado pocas fuentes, pero son de gran importancia las denominadas Leyes de Colonias y municipios. 1) Leyes de colonias Se conserva la llamada ley de Urso, dada en el año 44 a.C. Por Marco Antonio para la organización de la colonia de Urso (actual Osasuna), fundada anteriormente por Julio César. Se trata de una lex data con participación comicial. Su contenido se refiere a temas de organización de la colonia: culto, ciudad y campo, decretos decurionales y jurisdicción, indignidad del decurionado, nombramiento de patronos, elecciones de magistrados, comicios, etc. Respecto a la redacción de la Lex Urso se plantea el tema de la existencia de una ley general, que actuaría como ley-marco, de la que copiarían el resto de las leyes cuando se tuviera que fundar una colonia 2) Leyes de municipios Se conservan varios fragmentos pertenecientes posiblemente a una época posterior a la concesión de a la latinidad por Vespasiano, todas fechadas en la década de los años 80, acogíéndose al decreto al decreto general de Vespasiano. Entre ellas destacamos la Lex Salpensana, la Lex de Malaca, Lex de Irni, todas pueden fecharse durante el reinado de Dominicano. La existencia de un modelo único de ley municipal ante las similitudes de los fragmentos de las leyes municipales que se conservan, que respondería a una adaptación de una ley municipal de época de Augusto para los municipios de Italia, reformada posiblemente en época de Domiciano para su aplicación en provincias.

El gobierno local: magistrados y Curia municipal

La organización municipal romana estaba compuesta por  una Asamblea municipal o Comicios, el Senado o Curia y diversas magistraturas. Puede decirse que existía un equilibrio entre las tres instituciones que al mismo tiempo se potencian y moderan: el pueblo elige en los Comicios a los magistrados, los cuales ven limitado su poder por el Senado o Curia, cuyas decisiones deben ejecutar aquéllos.
1) Asamblea municipal o Comicios Formaban parte de ellas todos los habitantes legitimando para el ejercicio de la vida política del municipio.
La regulación de las elecciones se conservan en uno de los fragmentos de la Lex Malacitana, donde se recoge como antes de las elecciones se tenían que publicar los nombres de los candidatos, en lugar público, siendo nombrados los candidatos por el magistrado que convocaba las elecciones, que era el duovir de mayor edad o su colega si este no podía. El número de candidatos debía ser al menos igual al de vacantes. Esta lista de nominados no podía renunciar a la elección, al ser considerado un honor a no ser que propusiera a alguien en su lugar. Con el paso del tiempo pasó de ser un honor a ser una carga pública. Su función principal era elegir a los magistrados que se hacían por asambleas comiciales.
2) Senado (también llamado Curia municipal y, a veces, simplemente ordo) Era un órgano colegiado que se compónía de aproximadamente cien miembros, aunque su número varía de un municipio a otro. Solían ser antiguos magistrados o personas relevantes de la comunidad. Era asamblea consultiva, deliberante y legislativa, vinculando sus decisiones a los magistrados.  Para ser elegido decurial debía ser ingenuo (nacido libre), tener veinticinco años, poseer un determinado patrimonio, residir en el municipio, no haber sido condenado con pena infamante, ni tener profesión infamante, haber seguido cursus honorum, es decir, el ejercicio de alguna magistratura con anterioridad, y, posiblemente el pago de una cantidad, llamada da summa honoraria. Al ser un órgano fundamentalmente consultivo, su opinión se expresaba por votación.
3) Las Magistraturas Eran anuales, colegiadas, honoríficas y responsables. Por lo tanto el mandato estaba limitado temporalmente a un año, se ejercían de dos en dos y no se percibía remuneración por su ejercicio.  Tras su ejercicio estaban sometidos al control de los órganos colegiados. Eran elegidos por la Asamblea, debía ser ingenuo (nacido libre), tener veinticinco años, poseer un determinado patrimonio, residir en el municipio, no haber sido condenado con pena infamante, ni tener profesión infamante, haber seguido cursus honorum.        

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