Que leyes se aprobaron en las cortes de Cádiz

CORTES DE CÁDIZ. CONSTITUCIÓN DE 1812

En una época marcada por la pólvora, el sable, las carencias alimentarias emergíó, el poder de la Palabra. Oratoria, pluma, periódicos, discursos y decretos irrumpieron en el fragor de la contienda. La guerra se volvíó también revolución.
Las Cortes que se reunieron a partir de 1810 fueron muy diferentes a las conocidas hasta ahora. Comienzan a surgir nuevas instituciones en el reino que asumirán el gobierno durante la ausencia de Fernando VII, el cual se encontraba retenido en Bayona por Napoleón. 


Estas nuevas instituciones son las llamadas Juntas y estaban formadas por representantes del Antiguo Régimen, clérigos, ilustrados e integrantes elegidos por las ciudades. Por un lado tenían un carácter revolucionario ya que intentan convocar las Cortes que encarnaran la soberanía de la nacíón, pero por otra parte eran antirrevolucionarias por que defendían el orden social existente. Había tres tipos de Juntas; las Locales, las Regionales y las Centrales. Es la Junta central, la que asume la regencia del reino hasta la vuelta de Fernando Vll y también se niega a reconocer a José I Bonaparte como rey de España, quien casi no tiene apoyo excepto un pequeño grupo de burgueses y clérigos que reciben el nombre de «afrancesados. Esta Junta Central también rechaza el Estatuto de Bayona, un estatuto hecho en Bayona por 65 personas en su mayoría de la nobleza. No se puede considerar una Constitución ya que no fue elaborada por representantes de la nacíón, sino que más bien es una «Carta Otorgada dada ademas por un rey extranjero. Este estatuto contiene los elementos de una reforma política y social, que tiende a desarrollar el comercio, disminuir el poder de la nobleza y potenciar a la burguésía. La entrada en vigor del Estatuto debe ser completa en 1815, pero las condiciones bélicas lo impidieron.


En 1810, la Regencia decide reunir las cortes extraordinarias en Cádiz . Esta regencia elige la modalidad de cámara única (unicameralismo), y sus componentes son mayoría clérigos,aunque también hay otros como militares, abogados, médicos… En cuanto a las tendencias políticas que existían destacan los absolutistas, partidarios de mantener el Antiguo Régimen, los jovellanistas partidarios del reformismo moderado, y los liberales, partidarios del reformismo revolucionario. Estas Cortes no dan una imagen real de España ya que hay más representantes de la España urbana que de la rural y ésta última es la que predominaba. Es el liberalismo la tendencia que lleva las de ganar, ya que hay muchos suplentes que son escogidos en Cádiz, la ciudad más abierta a las nuevas corrientes innovadoras. Y también porque la mayoría de gente que acude, al estar el interior dominado por los franceses, procede del litoral, es decir, de la zona más acogedora para las nuevas ideas.

A pesar de que existiera un claro divorcio ideológico entre liberales y absolutistas, el 19 de Marzo de 1812, aprueban la constitución conocida como «la Pepa» con un total de 318 artículos. Esta nueva constitución supuso un compromiso entre liberales y absolutistas aunque con un claro predominio de los primeros sobre los segundos. Los liberales tan solo cedieron en el tema de la religión con el único propósito de acallar las críticas de los absolutistas, no cediendo en temas tan importantes como la soberanía nacional. La Constitución recibíó la influencia de las constituciones norteamericanas y francesa, ya su vez influyó en otras constituciones europeas posteriores.Junto con la aprobación de la Constitución, «vieron la luz» una serie de leyes y decretos destinados a eliminar los obstáculos del Antiguo Régimen, como por ejemplo: la supresión de los señorios (mayorazgos), la libertad de trabajo y la eliminación de los gremios, la abolición de la inquisición…

Según la nueva Constitución, la estructura del Estado es la de una monarquía limitada basada en una estricta separación de poderes (legislativo, ejecutivo y judicial). En este nuevo régimen, las Cortes serían la institución central representando la soberanía nacional, además sus competencias eran muy amplias, yendo desde la elaboración de leyes hasta la toma de decisiones con respecto a la sucesión de la Corona. El monarca posee la dirección del gobierno y de la administración pero siempre controlado por las Cortes. El Consejo de Estado es el principal órgano consultivo del rey y sus miembros son nombrados por éste, a propuesta de las Cortes. También se reconoce que la administración de justicia corresponde exclusivamente a los tribunales, impidiéndose la intervención de las Cortes o del Rey. En definitiva, se establece un sistema de reforma constitucional muy rígido.

Gracias a la Constitución de Cádiz se da el primer paso hacia la revolución liberal en España. En este periodo España evoluciónó rápida y positivamente a pesar del atraso que tenía hasta ahora. Aunque este periodo solo durará entre 1812 y 1814, ya que en este ultimo año regresa Fernando VII se produce su abolición, volviendo al absolutismo. Las armas absolutistas derrotaran el poder de las palabras. Al menos en ese momento, ya que su legado lo seguimos recordando, y afortunadamente disfrutando, hoy en día.

Bibliografía: Miguel Artola, Las Cortes de Cádiz/ Juan Eslava Galán. La Guerra de la Independencia.


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