Guerra de Independencia
1. La Crisis de la Monarquía Borbónica
2. La Guerra de Independencia
2.1 El Camino hacia la Guerra
2.2 El Inicio
2.3 El Desarrollo
3. Las Cortes de Cádiz
3.1 La Convocatoria de las Cortes
3.2 Apertura y Composición
3.3 Obra Legislativa
4. Constitución de 1812
Fernando VII
1. El Retorno al Absolutismo (1814-1820)
2. El Trienio Liberal (1820-1823)
3. La Década Ominosa (1823-1833)
4. La Independencia de las Colonias Americanas
5. El Conflicto Dinástico
Isabel II
1. Carlismo y Guerra Civil
1.1 Conflicto Dinástico
1.2 Primera Guerra Carlista (1833-1840)
2. La Época de las Regencias
2.1 Regencia de María Cristina (1833-1840)
2.2 Regencia de Espartero (1840-1843)
3. Constitución y Evolución del Estado Liberal
3.1 La Articulación del Liberalismo Español
3.2 El Reinado de Isabel II (1843-1868)
3.2.1 La Década Moderada (1844-1854)
3.2.2 El Bienio Progresista (1854-1856)
3.2.3 El Retorno del Moderantismo (1856-1868)
Constitución de 1812
- 1. Soberanía Nacional: La autoridad suprema reside en el conjunto de la nación representada en las Cortes.
- 2. Monarquía Constitucional: Es el modelo o forma de Estado. Los poderes del rey están inspirados en la desconfianza ante un posible retorno a formas absolutistas. Así, el monarca no puede impedir que se celebren Cortes, ni suspenderlas, ni disolverlas; no puede imponer contribuciones ni conceder privilegios exclusivos. No obstante, el rey conserva aún bastante poder: es la cabeza del poder ejecutivo y nombra a los ministros, interviene en la elaboración de las leyes, es el jefe supremo del ejército, etc.
- 3. División de Poderes: El legislativo corresponde al rey junto con las Cortes; el ejecutivo al rey que preside al gobierno y el judicial es competencia exclusiva de los tribunales de justicia.
- 4. Cortes: Aparecen como la institución central en la medida en que representan la voluntad nacional. Son unicamerales y cuentan con amplios poderes además de elaborar las leyes.
- 5. Diputados: El mandato se establece en dos años y son inviolables en el ejercicio de sus funciones. Se eligen por sufragio universal masculino e indirecto, pero para ser diputado se requiere un determinado nivel de renta.
- 6. Derechos Individuales: Constituyen una declaración de derechos al ciudadano. Entre otros: la libertad de imprenta, la igualdad de los españoles ante la ley con lo que desaparecen los privilegios estamentales, inviolabilidad del domicilio, garantías procesales y penales.
- 7. Religión: Se declara la religión católica como oficial y la única del Estado, clara concesión a los absolutistas, muy intransigentes en este punto.
- 8. Otros: Se contempla la reorganización de la administración provincial y local, la reforma de los impuestos y la Hacienda Pública, la creación de un ejército nacional y la obligatoriedad del servicio militar, la implantación de una enseñanza pública y obligatoria.
Regencia de María Cristina
A la muerte de Fernando VII (1833), su esposa María Cristina se encargó de la regencia hasta que su hija, Isabel II, alcanzara la mayoría de edad. Esta regencia duraría hasta 1840 y estuvo marcada por la guerra carlista. En estos años se llevaron a cabo algunas de las más importantes reformas liberales. Tras finalizar la guerra, en medio de una gran inestabilidad política y sublevaciones populares, María Cristina abandona la regencia en octubre de 1840. Se formó un ministerio de regencia presidido por el general Espartero, nombrado regente por las Cortes en 1841. Espartero, que contaba con el apoyo de los liberales progresistas, gobernó hasta 1843 de forma dictatorial, reprimiendo a los moderados y sin someterse nunca al Parlamento.
La guerra carlista aceleraría de forma irreversible el proceso de revolución liberal en España. Frente al absolutismo de los insurrectos, el bando isabelino solo podía establecer una base social atrayendo a los liberales hacia su causa. Fue así como entre 1833 y 1843 se llevó a cabo el desmantelamiento jurídico del Antiguo Régimen y la configuración de un Estado liberal.
El movimiento liberal, bloqueado durante el reinado de Fernando VII, se concretó jurídicamente en dos realidades: el Estatuto Real (1834) y la Constitución de 1837. El primero pretendía reconocer algunos derechos y libertades políticas, pero sin aceptar el principio de soberanía nacional ni la separación de poderes. En cuanto a la Constitución de 1837, intentaba fijar un texto que pudiera ser aceptado por progresistas y moderados. Así proclamaba algunos de los principios básicos del progresismo: la soberanía nacional, una amplia declaración de derechos ciudadanos y la aconfesionalidad del Estado. También recogía algunos elementos moderados: establecía dos cámaras colegisladoras (Congreso y Senado) y concedía amplios poderes a la Corona.
En el proceso de desmantelamiento del Antiguo Régimen e implantación del liberalismo cuenta con especial relevancia el periodo de gobierno progresista entre 1835-1837. En él se emprende la reforma agraria liberal a partir de la desamortización de Mendizábal. Junto a la abolición del régimen señorial y a la transformación del régimen de propiedad, una serie de medidas completaron la liberalización de la economía: abolición de la Mesta, libertad de industria y comercio, desaparición de los privilegios gremiales, eliminación de las aduanas interiores, abolición de los diezmos eclesiásticos, completando el marco jurídico de la implantación del liberalismo económico en España.