Contexto Histórico y Desafíos de la II República Española
La II República española (1931-1939) se proclamó el 14 de abril de 1931, dos días después de las elecciones municipales promovidas por el último Gobierno de la Monarquía de Alfonso XIII. La victoria de los partidos republicanos en las ciudades más importantes del país llevó al rey a abandonar España. Se formó así un Gobierno Provisional, compuesto por los principales partidos que suscribieron el Pacto de San Sebastián: la Derecha Liberal Republicana, el Partido Republicano Radical, el PSOE y partidos catalanistas y galleguistas.
Según lo acordado en el Pacto de San Sebastián, el Gobierno Provisional convocó elecciones a Cortes Constituyentes en junio de 1931, las cuales otorgaron una mayoría a la coalición electoral republicano-socialista. Esa mayoría parlamentaria de centro-izquierda explica la orientación política de la Constitución republicana de 1931, que tuvo un marcado carácter democrático y social. Consagró la soberanía popular, el unicameralismo y el reconocimiento de los derechos individuales, no solo políticos, sino también sociales, económicos y culturales. Se aprobó, además, el sufragio universal femenino.
Se declaró a España como un Estado aconfesional, evidenciándose la política laicista de la mayoría parlamentaria. A las órdenes religiosas se les prohibía adquirir bienes y ejercer la enseñanza, y aquellas que tuviesen un cuarto voto de obediencia al papa, como los jesuitas, serían disueltas. La aprobación de estos artículos ocasionaría un enemigo con enorme peso en la España rural: la Iglesia Católica.
La Constitución de 1931 abordó el compromiso de buscar un nuevo modelo de organización territorial del Estado. La Constitución establecía tres categorías de competencias:
- 1. Exclusivas de la Administración central.
- 2. Podían ser gestionadas por las regiones autónomas.
- 3. Específicas de las autonomías, que quedarían recogidas en sus respectivos estatutos.
Cataluña sería la primera región en disfrutar de un Estatuto de autonomía en 1932.
Principales Reformas del Primer Bienio Republicano (1931-1933)
La Reforma Agraria y el Problema de la Tierra
La preocupación por la mejora de las condiciones de trabajo del campesinado, especialmente en Andalucía y Extremadura, fue el objetivo de la mayor parte de los decretos de este Gobierno:
- Decreto de Términos Municipales: obligaba a los propietarios agrícolas a contratar a trabajadores del municipio o de la comarca en detrimento de los forasteros.
- Decreto de implantación del Seguro de Accidentes de Trabajo en el campo.
- Decreto que fijaba la jornada laboral de ocho horas en el campo.
Este conjunto de decretos fue convertido en leyes por las Cortes Constituyentes en septiembre de 1931. El intento de sublevación militar del general Sanjurjo en agosto de 1932 aceleró los debates en un clima de mayor consenso, lo que dio como resultado una primera ley que expropiaba sin indemnización las tierras de los Grandes de España. En septiembre de 1932 se aprobó la Ley de Bases de la Reforma Agraria para abordar el desigual reparto de la propiedad de la tierra, pero los efectos de esta ley fueron muy limitados.
La Reforma Laboral
Se buscó la mejora de las condiciones de trabajo de la clase obrera. Se aprobó la Ley de Contratos de Trabajo (1931), la Ley de Jurados Mixtos, se creó un Seguro Obligatorio del Retiro Obrero y el Seguro de Accidentes de Trabajo.
La Reforma Militar
Manuel Azaña quiso abordar en el primer Bienio los problemas que arrastraba el Ejército español desde el Desastre del 98. Pretendió acabar con la hipertrofia de las plantillas de jefes y oficiales, por lo que impulsó un Decreto de retiros extraordinarios, anuló los ascensos efectuados durante la Dictadura de Primo de Rivera y cerró la Academia Militar de Zaragoza, cuyo director era el general Franco.
La Cuestión Religiosa
Se insistió en desarrollar una política laicista que iba contra el Concordato de 1851. Entre las medidas adoptadas se encuentran: el Decreto de disolución de la Compañía de Jesús, la Ley del Divorcio y la prohibición de ejercer la enseñanza a las órdenes religiosas.
Estos problemas fueron los más importantes de la II República. Las elecciones de 1936 dieron lugar a la victoria del Frente Popular. Aunque los resultados electorales fueron muy equilibrados, el triunfo electoral correspondió al Frente Popular. Azaña fue nombrado presidente de la República en sustitución de Alcalá-Zamora. Se formó un Gobierno republicano con apoyo parlamentario del PSOE.
Pero nuevos problemas, como la propiedad de tierras o la oposición de la Iglesia Católica a los partidos de izquierda, persistieron. En un clima de crispación política, un grupo de generales, encabezados por Mola, preparó el golpe militar que tuvo lugar entre el 17 y 18 de julio de 1936 y que llevó a España a una guerra civil (1936-1939), ganada por las tropas sublevadas del general Franco.
La Constitución de 1931: Principios y Debates Clave
“Art. 1. España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia.”
El texto, aprobado por las Cortes Constituyentes surgidas de las elecciones de junio de 1931, se enmarca en un contexto de cambio político. Los resultados de las primeras elecciones municipales tras la Dictadura de Primo de Rivera (1923-1930) habían dado la victoria en las principales ciudades españolas a las candidaturas antimonárquicas. Caía así el régimen de la Restauración, que había contado en los últimos años de la Dictadura con una oposición política articulada en torno a la Alianza Republicana y concretada en el Pacto de San Sebastián de 1930, al que se adhirió poco más tarde el PSOE.
Los principales partidos que conformaron el Pacto de San Sebastián concurrieron juntos a las elecciones constituyentes de junio de 1931 en la Conjunción Republicano-Socialista, que resultó vencedora. La Constitución de 1931 refleja, por un lado, el peso específico que en la Comisión parlamentaria encargada de redactar el texto constitucional tuvo el PSOE y, por otro, las diferencias que existían con el resto de partidos republicanos burgueses, sin contar a los monárquicos desafectos de la Restauración.
Así se entiende el contenido social de esta Constitución, visible ya en el Artículo 1, donde se define a España como una “República democrática de trabajadores”, definición matizada por una enmienda de los partidos republicanos y de derechas que añadió “de toda clase”. Fruto de esta concepción democrática y social, se consagró el principio de la soberanía popular (“Los poderes… emanan del pueblo”), el derecho de asociación (Artículo 39), el unicameralismo (Artículo 51) y, como principio representativo, se aprobó el sufragio universal “igual, directo y secreto”. Sin embargo, esto último no estuvo exento de polémica. El artículo que concedía el voto a las mujeres no fue aprobado por unanimidad. Los Radicales temían que la influencia clerical sobre el voto femenino diera fuerza electoral a la derecha, y lo mismo pensaba la izquierda republicana. Finalmente, el apoyo del PSOE fue fundamental para aprobar el voto femenino.
Otro motivo de polémica fueron los artículos referidos a las relaciones Iglesia-Estado, en un principio postergados para su discusión al no encontrarse una solución de consenso. Tras muchas enmiendas, el Artículo 3, que consagraba el Estado aconfesional, quedó redactado de forma más suave: “El Estado español no tiene religión oficial”. Sin embargo, los artículos 26 y 27 sometían las propiedades del clero a posibles fiscalizaciones y nacionalizaciones. La aprobación de estos dos artículos provocó la salida del Gobierno de Alcalá-Zamora y M. Maura, la oposición de la Iglesia y un clima de agitación en el país.
Otro problema histórico que se quiso hacer frente en este texto constitucional fue el de la organización territorial del Estado. La fórmula de compromiso defendida por los socialistas y Acción Republicana (AR) fue el Estado integral, que permitía la autonomía regional sin romper la unidad de España.
En conclusión, en estos artículos de la Constitución de 1931 se alude a una parte de los principales retos o problemas a los que tuvo que hacer frente la República: la cuestión clerical y la organización territorial del Estado. A ellas se unirían la necesaria reforma militar y la cuestión social, protagonizada, de un lado, por el problema de la concentración de la propiedad de la tierra en Andalucía y, de otro, por las reivindicaciones del movimiento obrero en las principales ciudades industriales del país.
Definiciones Clave
“República democrática”
Los principales partidos políticos que impulsaron la II República tenían la conciencia de subrayar dos principios básicos: el carácter electivo del Jefe del Estado y su naturaleza verdaderamente democrática al consagrar el sufragio universal, lo que contrastaba con el control y la manipulación de las elecciones que caracterizaron el sistema político de la Restauración borbónica. A ello se unía una avanzada concepción social, de derechos políticos, económicos y culturales, reivindicada por el partido con más peso parlamentario de la Conjunción Republicano-Socialista.
“Congreso de los Diputados”
El poder legislativo en la Constitución de la II República residía en las Cortes, constituidas por una asamblea unicameral llamada Congreso de los Diputados, elegida directamente. Su mandato era de cuatro años, siendo sus miembros reelegibles indefinidamente. Se reunían ordinaria y extraordinariamente a petición del Presidente de la República. Tenían la iniciativa de las leyes junto con el Gobierno y podían delegar en este la capacidad de legislar por decreto sobre materias autorizadas. Se establecía el mecanismo del referéndum popular, que debía ser formalizado por un 15% del cuerpo electoral y no podía referirse a tratados internacionales, leyes tributarias o estatutos regionales.
“Sufragio universal”
Derecho al voto de todo ciudadano, cualquiera que sea su sexo o condición social. En la historia contemporánea de España se implantó por vez primera en la Constitución de la II República, lo que dio la posibilidad de votar a las mujeres en unas elecciones generales. En el siglo XIX dominó el sufragio censitario, que restringía el derecho al voto a un número reducido de personas en función de su nivel de renta o de conocimiento (“capacidades”). En el Sexenio Democrático (1868-1874) se estableció el sufragio universal masculino, pero en la Constitución de 1876 se restauró el sufragio censitario. En 1890 se reimplantaría el sufragio universal masculino, aunque el sistema electoral de la Restauración estuvo plagado de manipulaciones gubernamentales.