El Bloque 05 de estudio aborda el Estándar 58, centrado en las características esenciales de la Constitución de 1812, un hito fundamental en la historia de España.
Contexto Histórico: El Nacimiento de La Pepa
La primera Constitución de la España contemporánea, popularmente conocida como «La Pepa» debido a su aprobación el 19 de marzo de 1812 (festividad de San José), fue promulgada por las Cortes de Cádiz. Estas Cortes, surgidas de la Junta Central Suprema, representaron la respuesta de los patriotas españoles a la invasión napoleónica del país.
Aprovechando los problemas dinásticos entre Carlos IV y Fernando VII, Napoleón Bonaparte aspiraba a establecer en España una monarquía satélite del Imperio francés, destronando a los Borbones y coronando a su hermano José Bonaparte. El vacío de poder generado, la cruenta Guerra de Independencia contra el invasor, la creación de juntas locales y la creciente presión del liberalismo sentaron las bases para un nuevo sistema político. En una España dividida, coexistían tres corrientes principales: aquellos que deseaban mantener el Antiguo Régimen, quienes abogaban por una reforma templada al estilo inglés, y los que, influidos por las doctrinas y el ejemplo de la Revolución Francesa, consideraban que la reconstrucción debía ser más radical.
Características Esenciales de la Constitución de 1812
«La Pepa» fue un texto legislativo avanzado para su época, fundamentado en las ideas ilustradas del siglo XVIII y en los principios de la Revolución Francesa. Se considera la primera Constitución propiamente española, a diferencia del Estatuto de Bayona de 1808, que fue una «Carta Otorgada» impuesta por Napoleón. Sus características esenciales se basaban en:
- Soberanía Nacional: El poder reside y se representa en los ciudadanos, marcando un cambio fundamental respecto al absolutismo monárquico.
- División de Poderes:
- Poder Legislativo: Recaía en las Cortes unicamerales, responsables de aprobar presupuestos, tratados internacionales, elaborar leyes y dirigir el ejército.
- Poder Ejecutivo: Encabezado por el Rey, quien dirigía el gobierno e intervenía en la elaboración y veto de las leyes. No obstante, el monarca contaba con importantes limitaciones, como la imposibilidad de disolver las Cortes y la necesidad de que sus órdenes fueran validadas por la firma del ministro correspondiente.
- Poder Judicial: Competencia exclusiva de los tribunales.
- Nuevo Derecho de Representación y Sufragio: Los diputados representaban a los ciudadanos en su conjunto, no a estamentos. Se estableció el sufragio universal masculino indirecto para mayores de 25 años.
- Igualdad Jurídica y Fiscal: Reconocimiento de la igualdad de todos ante la ley y en materia fiscal.
- Reconocimiento de Derechos Individuales: Se garantizaban derechos fundamentales como la libertad, la educación (con enseñanza primaria obligatoria), la libertad de imprenta, la propiedad privada y la inviolabilidad del domicilio, entre otros. Sin embargo, es importante señalar que no existía una declaración de derechos individuales explícita como tal.
- Confesionalidad del Estado: Proclamación del catolicismo como religión única y oficial, un principio que chocaba con el espíritu liberal de la Constitución.
- Otras Disposiciones: Se establecía la creación de un servicio militar obligatorio, la división territorial en municipios y provincias, y la formación de la Milicia Nacional.
Medidas y Reformas de las Cortes de Cádiz
Además de promulgar la Constitución, las Cortes de Cádiz adoptaron una serie de medidas sociales y económicas destinadas a desmantelar las instituciones y privilegios del Antiguo Régimen y a impulsar la modernización del país:
- Supresión del Régimen Señorial y los Mayorazgos: Abolición de los derechos feudales, liberando a los campesinos de las cargas señoriales.
- Desamortización de Tierras Comunales: Estas tierras pasaron a ser propiedad del Estado y fueron vendidas en subastas públicas para amortizar la deuda pública.
- Abolición de la Inquisición: Eliminación de esta institución, símbolo del absolutismo y la intolerancia.
- Supresión de Aduanas Internas y Gremios: Medidas orientadas a fomentar el liberalismo económico, buscando impulsar la producción y el comercio en un momento en que Europa se adentraba en la Primera Revolución Industrial.
Estas reformas pretendían modernizar y transformar el sector agrícola y la economía española en general.
Vigencia Efímera e Influencia Duradera
Durante más de tres años, las Cortes de Cádiz desarrollaron una intensa actividad legislativa, aprobando leyes y decretos para establecer un Estado liberal. Sin embargo, la vigencia de la Constitución de 1812 fue efímera. Las reformas apenas pudieron aplicarse plenamente debido a la continuidad de la guerra y a la fuerte oposición de los absolutistas, quienes anhelaban el regreso de Fernando VII y la restauración del absolutismo.
Este monarca, a su vuelta a España en 1814, anuló la Constitución. No obstante, en 1820, tras el pronunciamiento de Riego, se vio obligado a jurar la Constitución de 1812, dando inicio al Trienio Liberal. A pesar de su corta vida en España, «La Pepa» tuvo una notable influencia internacional, sirviendo de inspiración para las constituciones de las nuevas naciones americanas tras su independencia de España, así como para las ideas constitucionales en Portugal, el surgimiento del Estado italiano e incluso en la Rusia zarista.