Evolución del Sistema Jurídico y Político del Reino Visigodo en Hispania

La Caída del Imperio Romano y el Surgimiento de los Reinos Germánicos

En el año 476 desaparece la dignidad imperial con la deposición de Rómulo Augústulo por el jefe de los hérulos, Odoacro. Este hecho quebranta definitivamente los últimos vínculos de la unión que se mantenían entre las diversas provincias y regiones que hasta entonces habían integrado el Imperio. Ahora, este se fragmenta en diversos reinos germánicos:

  • En la Galia: el de los francos y burgundios.
  • En Gran Bretaña: los siete reinos de los anglos y de los sajones.
  • En España: el de los suevos y visigodos.
  • En África: el de los vándalos.
  • En Italia: el de los ostrogodos primero y después el de los lombardos, mediando entre ellos una breve dominación bizantina.

El Asentamiento Visigodo y la Formación del Reino de Toledo

La dominación más extensa fue la de España por los visigodos, originarios de Escandinavia, quienes terminaron en Italia. Allí muere el rey Alarico I; con su sucesor, Ataúlfo, continúan los visigodos hacia las Galias y entran a España en 415. En virtud de un tratado con el Imperio en 418, obtienen para su asentamiento tierras en las Galias y fundan allí un reino con capital en Tolosa.

La autoridad visigoda solo se aplica a los componentes de este pueblo, el que queda subordinado al emperador y funcionarios provinciales, y no se aplica a la población romana. El rey Eurico, aprovechando la crisis paulatina del Imperio, que ya no tiene en España ni tropas ni funcionarios, avanza y, en el año 476, al ser depuesto el último César, Rómulo Augústulo, queda como soberano independiente.

La derrota y muerte en 507 de Alarico II, sucesor de Eurico, entrega a los francos las tierras de las Galias ocupadas hasta entonces por los sucesores. Así termina el reino tolosano y el poder se circunscribe a España, tomando como capital Toledo.

La Concepción Germánica del Derecho

Antiguamente, los germanos concebían el derecho como la organización estable para la paz, mientras que los romanos lo veían como el arte de lo justo. Por lo tanto, para los germanos, cualquier delito producía la ruptura de la paz.

Delitos Especiales y Consecuencias

Existen delitos especiales que producen la ruptura de la paz con la sociedad:

  • Ofensa a los dioses.
  • Traición.
  • Hechizos dañosos.
  • Deserción del ejército.

En estos casos, el hombre pierde su condición de hombre y es llamado wargr (lobo). Si está en manos de la justicia, se le aplica la pena de muerte; si anda prófugo, queda prohibido auxiliarlo o recibirlo, y cualquiera puede darle muerte. La pena de muerte era un acto ritual y, antes de aplicarla, se recurría a una ordalía de la suerte o del fuego. Si la ordalía lo favorecía, podía conmutársele la pena por esclavitud o libertad con una indemnización.

Justicia Privada y la Sippe

Tratándose de los delitos ordinarios, la ruptura de la paz se producía con la sippe (familia). Aquí aplica la venganza de la sangre, que autorizaba a la sippe del afectado a perseguir y castigar al agresor, o poner término mediante una indemnización llamada fredus. Esta la percibía el rey cuando había intervenido en la reconciliación.

Los coniuratores eran miembros de la sippe cuya misión era garantizar, mediante su juramento, la honradez del juramento probatorio. Otros métodos incluían el duelo judicial, el fierro candente o el agua caliente.

Bases del Sistema Jurídico Hispano-Visigodo

Este sistema se constituye por una mezcla de diversos elementos:

  1. El derecho visigodo puro traído por los invasores, el cual tiene afinidad con el derecho noruego e islandés, y el de los pueblos indígenas españoles.
  2. El derecho romano de las constituciones del Bajo Imperio.
  3. El derecho romano vulgar.
  4. El derecho canónico.
  5. En pequeña escala, el derecho griego local de la Grecia.

Las fuentes principales fueron la ley, la costumbre y la literatura jurídica. La ley fue civil (o secular) y canónica.

Principales Fuentes Legislativas

El Código de Eurico

Se compone de derecho romano vulgar. Un historiador cree que este cuerpo es un edicto que vino a reemplazar al dado por el prefecto de las Galias.

El Breviario de Alarico (Lex Romana Visigothorum)

Promulgado el 2 de febrero de 506, se elaboró en base a textos de derecho romano de las leyes y del ius. De las leyes se utilizó el Código Teodosiano; en cuanto al ius, sirvió de base el Liber Gai. Fue la recopilación del derecho romano más importante nacida de un estado germánico y tuvo una larga influencia en España, aun siglos después de haber cesado su aplicación.

El Código de Leovigildo

Tomó como base el de Eurico. Su texto se conoce solo a través de algunas leyes incluidas en el Libro de los Jueces.

El Liber Iudiciorum (Libro de los Jueces)

Es la obra culminante de la legislación visigoda. Se distinguen tres etapas:

  1. Edición de Recesvinto: La obra se divide en doce libros y es una recopilación ordenada de la legislación.
  2. Revisión de Ervigio: La dictación de leyes posteriores obligó a hacer una revisión del Liber. Se incorporan leyes referentes a los judíos, recibiendo una segunda promulgación el año 681.
  3. Título Preliminar: Contiene disposiciones sobre derecho público que recoge cánones conciliares inspirados en las doctrinas de San Isidoro de Sevilla.

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