El Nacimiento del Liberalismo Español: La Constitución de Cádiz de 1812

1. Clasificación y Tipología del Documento

En cuanto a la naturaleza del texto, hay que decir que se trata de un documento jurídico, histórico y público, de naturaleza política. Es la base para la creación de un nuevo estado liberal cuyo gobierno estará ocupado por una monarquía moderada constitucional. Su lugar de redacción y publicación fue Cádiz, ciudad libre de la presencia francesa durante la Guerra de la Independencia (1808-1813).

La fecha del documento es el 19 de marzo de 1812, día en que se promulga esta Constitución, en un momento en el que está en declive el poderío militar francés en la península, al haber programado Napoleón la retirada de parte de su ejército de España para emprender la campaña militar que invadiría Rusia.

Sus autores fueron los diputados elegidos mediante sufragio universal entre propietarios que representaban especialmente a la burguesía liberal de los territorios españoles y de las colonias latinoamericanas. Pertenecían a tres ideologías enfrentadas:

  • Absolutistas o serviles: Partidarios del Antiguo Régimen.
  • Jovellanistas o reformistas ilustrados: Postura intermedia.
  • Liberales: Partidarios de cambios radicales y de un nuevo estado basado en la soberanía nacional y en la separación de poderes.

El texto va destinado al pueblo español, considerando como tal a los ciudadanos de España y de sus colonias.

2. Contexto Histórico: La Guerra de la Independencia

Las circunstancias históricas que rodean a este texto surgen en el contexto de una España ocupada por las tropas francesas durante la Guerra de la Independencia. Este conflicto fue una guerra de liberación nacional contra el invasor francés, pero también una guerra civil entre los españoles:

  • Los afrancesados, partidarios de José I.
  • Los patriotas, que luchan en nombre del rey cautivo Fernando VII, divididos a su vez entre absolutistas (contrarios a cualquier texto constitucional), liberales (defensores de un profundo cambio político, social y económico) y una postura intermedia de carácter reformista ilustrado.

Asimismo, la Guerra de la Independencia fue una guerra internacional en la que se dirimió la hegemonía entre Gran Bretaña y Francia. En un contexto más localista, la Constitución surge en una ciudad asediada por los franceses, dominada por una burguesía comercial que impulsó a los diputados a realizar cambios políticos, económicos y sociales de carácter liberal.

3. Comentario Detallado de los Artículos Fundamentales

Analizando su contenido, podemos decir que la Constitución de 1812 establece los siguientes principios:

H4. Definición de la Nación y Soberanía

En el Artículo 1 se concreta quiénes forman la nación española, aclarando que en esta denominación se engloban también los habitantes de las colonias americanas (españoles de los dos hemisferios), ya que se considera que la Constitución puede servir para aplacar las reivindicaciones liberales de los criollos y sus posibles ansias de independencia, aunque es de señalar que la representación de las provincias latinoamericanas fue inferior a la de la península y los archipiélagos y que no todos los grupos sociales tuvieron los mismos derechos políticos.

El Artículo 2 proclama la absoluta libertad e independencia de la nación española tras la crisis dinástica provocada por el Motín de Aranjuez y las abdicaciones de Bayona, que llevaron a Napoleón a imponer como rey de España a su hermano José I.

El Artículo 3 defiende uno de los principios básicos del liberalismo político: la soberanía nacional, es decir, la potestad de la nación para otorgarse leyes a través de sus representantes legítimos.

H4. Derechos Individuales y Confesionalidad

El Artículo 4 intenta garantizar los derechos individuales sin llegar a concretarlos plenamente, destacando dos esenciales para la ideología burguesa: la libertad civil y la propiedad privada, aunque no se reconoce la libertad religiosa, ya que el Estado se declara confesional católico como concesión a los diputados absolutistas, lo que supone una ruptura con la monarquía absolutista y los antiguos derechos feudales. En relación con la propiedad privada, parte de la legislación de estas Cortes irá encaminada a sacar al mercado bienes amortizados, como los mayorazgos y propiedades eclesiásticas o municipales, favoreciendo así a la burguesía.

El Artículo 6 habla del amor a la Patria y del fortalecimiento del sentimiento nacional, consolidado durante la invasión francesa, en un contexto en el que surgen los ejércitos nacionales y la Milicia Nacional para defender el orden constitucional, quedando el principio de igualdad reducido a una recomendación moral de justicia y beneficencia.

El Artículo 12 declara al Estado confesional católico, prohibiendo cualquier otra religión, como concesión a los sectores absolutistas.

H4. Separación de Poderes y Limitaciones al Monarca

El Artículo 15 establece que el poder legislativo reside en las Cortes, que ya no se organizan por estamentos, aunque el rey conserva el derecho de sancionar las leyes y un veto suspensivo de dos años.

El Artículo 16 sitúa el poder ejecutivo en el rey, que dirige el gobierno y la administración del Estado con ayuda de un Consejo de Estado, configurándose una monarquía limitada mediante diversos mecanismos de control.

El Artículo 17 proclama que el poder judicial reside en los tribunales, garantizando los principios del Estado de derecho y la seguridad jurídica de los ciudadanos.

El Artículo 27 regula las Cortes como la institución central del nuevo régimen, con amplias competencias, reunión anual y una Diputación Permanente encargada de velar por el cumplimiento de la Constitución cuando estas no estén reunidas, estableciendo además un sistema electoral indirecto.

Finalmente, el Artículo 172 fija importantes limitaciones al poder del monarca para evitar un posible retorno al absolutismo.

4. Conclusión y Repercusión Histórica

La Constitución de 1812 tuvo una corta aplicación, desde el 19 de marzo de 1812 hasta mayo de 1814, cuando el rey Fernando VII decretó su abolición. No obstante, volvió a entrar en vigor durante el Trienio Liberal (1820-1823) y durante unos meses en 1836-1837. Aun así, tuvo una gran repercusión, sirviendo de modelo para las constituciones de las repúblicas latinoamericanas y algunas europeas.

Puede considerarse un texto en el que la burguesía hace suyos los principios de la Ilustración, como la soberanía nacional, la separación de poderes, la monarquía parlamentaria y la igualdad ante la ley y los impuestos, aunque también presenta una inspiración religioso-moral al establecer la confesionalidad católica del Estado.

Se trata de un texto muy idealista, ya que los diputados liberales de Cádiz intentaron solucionar los problemas de España sin tener en cuenta el atraso cultural y económico del país. Sin embargo, es fundamental por ser el inicio del constitucionalismo español y por introducir la idea de que el poder no puede ser absoluto, sino limitado y sometido a la voluntad de la nación, respondiendo principalmente a los intereses de la burguesía y al objetivo de lograr una sociedad más racional y justa.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *