La Reconquista y la Construcción Ideológica
La Reconquista fue un largo proceso de recuperación de los territorios perdidos en manos de los musulmanes. Se habla de un neogoticismo asturleonés, una construcción ideológica elaborada por el clero de la época, que convierte al reino asturleonés en heredero del reino de Toledo, destinado a la restauración del pasado político visigodo y la unidad política. Este neogoticismo sirvió para legitimar la supremacía del reino asturleonés sobre los demás reinos, pero no lo consiguió, y surgieron otros territorios.
Estos nuevos pueblos, escasamente sometidos al poder visigodo, no estaban interesados en la restauración del pasado visigodo, por lo que la Reconquista no fue protagonizada exclusivamente por los visigodos.
El Reparto Territorial tras Sancho III (1035)
Tras la muerte de Sancho III en 1035, se realizó un reparto de tierras por toda España. En este contexto, el mayor dominio era el Califato de Córdoba (aunque ya fragmentado en Taifas), junto al Reino de Galicia y los Condados Catalanes, si bien estos últimos en menor medida.
Los territorios dependientes de Sancho III (los de color rojo en la cartografía de la época) incluían:
- Los Condados de Aragón y Castilla.
- El Reino de Pamplona y de León.
- Sobrarbe y Ribagorza.
La Repoblación: Ocupación y Asentamiento Cristiano
La Repoblación se define como el proceso de ocupación efectiva y asentamiento estable de grupos humanos cristianos en los territorios conquistados al islam, con el doble objetivo de fomentar el desarrollo económico y consolidar la defensa militar de las fronteras. Este proceso histórico evolucionó cronológicamente de norte a sur, atravesando distintas fases, cada una caracterizada por instrumentos jurídicos y modelos sociales específicos.
Fases de la Repoblación
Presura o Aprisio (Siglos VIII-X)
Inicialmente, la repoblación se centró en el Valle del Duero bajo la iniciativa de particulares y la Iglesia. Ante un territorio prácticamente desierto o desorganizado, se utilizó el sistema de presura o aprisio, que otorgaba la propiedad de la tierra a quien la ocupara y roturara, generando una sociedad de pequeños propietarios libres que eventualmente entraría en crisis.
Repoblación ConcejiL (Siglos XI-XIII)
Posteriormente, el avance hacia las cuencas del Tajo dio lugar a la repoblación concejil, protagonizada por los municipios. Mediante la concesión real de Fueros y Cartas Pueblas dotados de privilegios, se organizaron grandes términos municipales compuestos por una villa y un amplio territorio rural o alfoz.
Órdenes Militares (Zonas de Frontera)
En las zonas de frontera más peligrosas entre el Tajo y Sierra Morena, la repoblación quedó en manos de las Órdenes Militares, que recibieron grandes dominios o maestrazgos para su defensa, instaurando un modelo de latifundios señoriales.
Repartimientos (Segunda mitad del Siglo XIII)
Finalmente, las grandes conquistas de Fernando III en el Guadalquivir y Murcia se gestionaron mediante el sistema de Repartimientos, un modelo controlado por la Corona donde se inventariaban y distribuían los bienes de los vencidos, otorgando grandes extensiones (donadíos) a la nobleza y parcelas menores (heredamientos) a los soldados y pobladores.
El Caso de la Corona de Aragón
En la Corona de Aragón se dieron modelos similares, aunque en el Valle del Ebro se permitió la permanencia de la población musulmana (mudéjares) segregada en aljamas, mientras que los cristianos y francos ocuparon las ciudades mediante repartimientos.
El Derecho Territorial y la Limitación del Poder Real
El Fuero General de Navarra
El Fuero General de Navarra se constituyó como el derecho territorial del reino al recoger los derechos locales y las costumbres tradicionales que el rey estaba obligado a jurar, aunque se trató de una recopilación de redacción privada que nunca llegó a tener carácter oficial. Su proceso de formación fue largo y complejo, iniciándose en el siglo XIII mediante redacciones asistemáticas que dieron lugar a un texto arcaico y extenso, compuesto por seis libros en romance que integraban jurisprudencia, notas de juristas, disposiciones reales y fazañas, manteniéndose impermeable a la influencia del ius commune.
Políticamente, este fuero fue clave para las Cortes, cuya función principal no era legislar, sino controlar el poder real y garantizar el cumplimiento de este ordenamiento jurídico, el cual hundía sus raíces en el Fuero Antiguo de Navarra y en un fuero antiguo de origen aragonés. A pesar de su carácter conservador, el texto experimentó dos actualizaciones conocidas como “amejoramientos”: el primero en 1330 bajo el reinado de Felipe III y el segundo en 1418 con Carlos III, proceso que consolidó el derecho general sin suponer la desaparición de los derechos locales preexistentes.
Derecho del Rey y Derecho del Reino en Castilla
Durante el periodo comprendido entre 1348 y 1505, la evolución del derecho castellano se caracterizó por la tensión entre el derecho del rey y el del reino, articulándose el Derecho General fundamentalmente a través de las Cortes. Esto impuso una limitación a la facultad legislativa regia, obligando al monarca a legislar mediante el Ordenamiento de Cortes, que constituía la norma de mayor rango y englobaba tanto los Cuadernos de leyes (aprobados a iniciativa real) como los Cuadernos de peticiones (propuestos por los estamentos).
Debido a su superioridad jerárquica, un Ordenamiento solo podía ser modificado por otra norma del mismo rango en nuevas Cortes. No obstante, bajo el reinado de Juan I se evidenció la pugna por el “poderío real absoluto”; si bien tras las Cortes de Burgos (1379) se impulsó la Pragmática (legislación unilateral del rey) siguiendo la tendencia autoritaria de Enrique II, la debilidad política tras la derrota de Aljubarrota forzó al rey, en las Cortes de Briviesca (1387), a buscar apoyo estamental y reconocer límites institucionales.
Mecanismos de Control Normativo
Para resolver los conflictos normativos y proteger la supremacía del Derecho del Reino frente a las injerencias de las cartas regias, se consolidaron dos mecanismos jurídicos:
- La fórmula del “Obedézcase pero no se cumpla”: Permitía acatar la voluntad real pero suspender la aplicación de una norma contraria al Ordenamiento.
- El recurso de contrafuero: Mediante el cual las Cortes solicitaban la nulidad de dicha disposición por vulnerar la legalidad vigente.
El Derecho Mercantil: Del Ius Mercatorum a las Ordenanzas
El Origen del Ius Mercatorum (Baja Edad Media)
El ordenamiento mercantil surgió como respuesta necesaria a la reactivación económica y urbana de la Baja Edad Media, superando la etapa de agrarización y aislamiento comercial que caracterizó a la Alta Edad Media debido a la expansión islámica y el bloqueo del Mediterráneo. A partir del siglo XI, factores como el crecimiento demográfico, las Cruzadas y la repoblación impulsaron una revolución comercial que evidenció la insuficiencia del antiguo derecho para regular las nuevas relaciones de mercado, especialmente aquellas de carácter internacional y marítimo orientadas al lucro.
Así nació el ius mercatorum, un derecho de clase creado por los propios comerciantes, de naturaleza consuetudinaria, no técnica y de transmisión oral, que evolucionó desde una normativa local proteccionista hacia un sistema autónomo.
Organización y Jurisdicción
Para agilizar la resolución de conflictos y evitar la lentitud de la justicia ordinaria, los mercaderes se organizaron en corporaciones que transitaron de simples cofradías o gremios a Consulados de Comercio, instituciones con potestad jurisdiccional donde los cónsules actuaban como jueces en procesos sumarios y rápidos. Esta dualidad comercial se manifestó en dos grandes áreas geográficas con normativas propias:
- Cuenca Mediterránea (Corona de Aragón): Destacaron consulados como los de Barcelona o Valencia y la creación del Llibre del Consolat de Mar, un código de alcance internacional basado en las costumbres barcelonesas que perduró siglos.
- Litoral Cantábrico (Corona de Castilla): Orientado al comercio con el norte de Europa, se adoptaron los Roles d’Oléron (o Fueros de Layrón), centrados en el transporte marítimo atlántico.
El Derecho Mercantil en la Edad Moderna
El descubrimiento de América provocó el desplazamiento del centro de gravedad mercantil desde el Mediterráneo hacia el Atlántico, un cambio que trajo consigo un fuerte intervencionismo regio característico de la Edad Moderna. Bajo este control de la monarquía se fundaron nuevos Consulados de Comercio en Castilla (Burgos, Bilbao, Sevilla y Madrid) que, a diferencia de la autonomía medieval, vieron limitadas sus competencias: sus normas necesitaban confirmación real y las apelaciones de sus sentencias pasaban a la justicia ordinaria del corregidor.
No obstante, durante el siglo XVIII, estas instituciones evolucionaron para convertirse en motores de reactivación económica y generaron un derecho mercantil de gran calidad técnica a través de las Ordenanzas —destacando las de Burgos y Bilbao—, las cuales regularon la actividad comercial hasta la llegada del Código de Comercio en el siglo XIX.
