El panorama político y jurídico de la Alta Edad Media: Imperio, Islam y Poder

Panorama político altomedieval

a. Intentos de restauración del Imperio

Durante el siglo VIII, el territorio se encontraba bajo diversas presiones:

  • Sur: Amenaza musulmana.
  • Norte: Amenazado por pueblos eslavos.
  • Este: Imperio Bizantino.

El acceso de la nueva dinastía carolingia permitió la restauración del Imperio occidental la noche de Navidad del año 800, cuando Carlomagno, hijo de Pipino I, recibió la corona imperial en la basílica de San Pedro de Roma de manos del papa León III. Se restauró el Imperio Romano de Occidente y Carlomagno fue calificado de Augustus imperator romanum gubernans imperium.

El Imperio occidental apareció reunificado, con una extensión territorial amplia y bajo una única cabeza. Sin embargo, esta unidad resultó ser efímera. Tras la muerte de Luis el Piadoso en el año 840, sus tres hijos se dividieron el Imperio mediante el Tratado de Verdún en el 843.

b. La irrupción del Islam y su derecho

En el año 711 se produjo la invasión musulmana de la península ibérica. Más adelante, las tropas musulmanas ocuparon la mayor parte de la península e incluso entraron en el reino franco. Esta invasión debe entenderse desde dos perspectivas:

  • Interna: Por las rivalidades entre facciones aristocráticas visigodas.
  • Externa: Por la vigorosidad de la expansión de la nueva creencia religiosa.

La presencia musulmana se prolongó hasta el siglo XV, con la caída del reino de Granada. La convivencia cultural permitió introducir en la Europa medieval importantes avances. Asimismo, el mundo musulmán estuvo presente en la frontera oriental, donde el Imperio Romano de Oriente luchó contra el Imperio Turco hasta la caída de Bizancio a manos del Imperio Otomano.

Fuentes principales del derecho musulmán

El término Islam significa sumisión a Dios, y musulmán es el adepto o creyente. La Sharía (aplicada solo entre creyentes) es el conjunto de prescripciones jurídico-religiosas que rigen la comunidad. Sus fuentes son:

  • Corán: Compilación de las recitaciones orales de Mahoma. No es un código jurídico estricto, sino una guía global que afecta a la moral, la religión y la familia.
  • Sunna: Significa conducta o manera de actuar. Recoge los dichos, hechos y actos del profeta (hadith) y se utiliza para resolver problemas no contemplados en el Corán.

Además, existe el tafsir, que es un comentario o argumentación de un teólogo o juez religioso sobre la Sharía, sin capacidad para cuestionarla.

Fuentes secundarias del derecho musulmán

  • Idjimâ: Regla jurídica que recoge la opinión unánime y la práctica de los jueces. No puede abrogar un versículo del Corán.
  • Qyya: Razonamiento por analogía aplicado a problemas nuevos a partir del Corán o la Sunna.

Tras la muerte de Mahoma, surgieron dos facciones: chiíes (partidarios de Alí) y suníes (partidarios de la tradición).

c. La pugna entre el poder temporal y el espiritual

La relación entre ambos poderes se desarrolló en tres actos:

  1. La Iglesia bajo el protectorado del Imperio.
  2. La emancipación religiosa de la Iglesia (lucha de las investiduras).
  3. La ofensiva teocrática contra el Imperio.

El enfrentamiento estalló en la segunda mitad del siglo XI entre el emperador Enrique IV y el papa Gregorio VII. Este último fue el artífice de la reforma eclesiástica para fortalecer el poder papal frente a las iglesias nacionales. A través de su Dictatus Papae (1075), Gregorio VII consumó la ofensiva política contra el emperador.

Gregorio VII reinterpretó la teoría de las dos espadas de Gelasio (potestas para el poder temporal y auctoritas para el espiritual), afirmando que Dios depositó ambos poderes en manos del papa. El papa, como vicario supremo, concedió el poder temporal a reyes y emperadores, reservándose la potestad de retirárselo si no gobernaban rectamente.

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