Cadiz constitucion 1892

CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ

El texto que voy a comentar son unos fragmentos de la constitución española y promulgada en Cádiz el 19 de Marzo de 1812 por los diputados de las cortes de Cadiz liberales se dirigía a todos los ciudadanos españoles. Se publico en plena guerra de la independencia, donde era víctima toda la península menos Cádiz y Lisboa. Este documento es de fuente primaria ya que se redacta en el momento de los hechos. Su carácter es público y su naturaleza es jurídica.

En el primer artículo se determina que son españoles tanto los ciudadanos de España como los que viven en las colonias de América.

En el tercer artículo se aclara la soberanía nacional, el último derecho a decidir esta en manos de la  nación y se expresa en voluntad colectiva. Este principio liberal fue introducido por el ilustrado del siglo XVIII, Rousseau en su obra « el contrato social´´ .

En el artículo octavo mencionan la desaparición de los privilegios, todos los ciudadanos españoles están obligados a pagar impuestos.

En el artículo 12 se afirma que la religión no puede ser otra que la católica, apostólica y romana que además será para la eternidad. España es un estado confesional.

En el artículo 14 determina el modelo político del sistema liberal que será una monarquía hereditaria y moderna. Hereditaria porque pasa el poder del padre al hijo y moderna porque no es absolutista.

En los artículos 15,16 y 17 se recoge la división de poderes basada en Montesquieu e su obra « el espíritu de las leyes´´ donde se narra que el poder ejecutivo pasa solamente al rey y el poder judicial a los tribunales.

En el artículo 371 se recoge el principio de la libertad de imprenta indicando que todo ciudadano puede publicar sus ideas libremente y sin censura alguna.

Con las abdicaciones de Bayona se produjo un gran vacio de poder. En las regiones no ocupadas por los franceses los ciudadanos establecieron el poder de las juntas provinciales que asumían su soberanía y legitimaban su autoridad en nombre del rey ausente. Se estableció la junta general suprema en Aranjuez que tomó para si los poderes soberanos y estableció el máximo orden gobernativo.

Cuando las derrotas militares desacreditaron a la Junta central refugiada en  Cádiz se dio paso a una Regencia colectiva. Esta no se decidió a convocar las cortes hasta que no llego a Cádiz la noticia del deseo de independizarse las colonias americanas del imperio español en septiembre de 1810. Un conjunto de decretos y la constitución de 1812 manifestaban el deseo de transformación para convertir a España en una monarquía liberal y parlamentaria. A las cortes asistían las clases medias con formación intelectual: eclesiásticos, abogados, catedráticos, miembros de la burguesía industrial y comercial, funcionarios y abogados. Se les buscó suplentes a los delegados de las provincias ocupadas y a los territorios españoles de América. No tuvieron sitio en Cádiz, ni los campesinos ni las mujeres.

Surgieron dos grandes tendencias en la cámara gaditana. Los liberales que eran partidarios de las reformas revolucionarias, mientras que los absolutistas pretendían mantener el viejo orden monárquico.

Se aprobaron antes una serie de decretos para la abolición del Antiguo Régimen. (1ª nación de soberanía). Se aprobó el decreto de libertad de imprenta que suprimía la censura para los asuntos políticos pero no para los religiosos. Se abolieron los señoríos jurisdiccionales que impedían la modernización de la administración local y provincial. Fueron anulados los gremios para dar paso a las modernas relaciones de producción liberal-capitalista. Se anulo la desamortización de las órdenes religiosas. Se abolió la inquisición. El consejo de la Mesta fue suprimido, reconociendo el derecho de los pueblos a acotar sus tierras comunales. Las cortes eliminaron los antiguos reinos con el fin de conseguir la uniformidad territorial y la centralización política.

El día de San José de 1812, los diputados de Cádiz aprobaron « la pepa´´ la primera consticución española que resumía su labor legisladora y estableció las ideas y el lenguaje del liberalismo español. Los diputados representaban la nación ya que se plasmo el diseño de un estado unitario que afirmaba los derechos de los españoles en su conjunto. Con el fin de conseguir la igualdad de los ciudadanos, la constitución de 1812 fijaba una burocracia centralizada, una fiscalidad común, un ejército nacional y un mercado libre de aduanas interiores.

La constitución proclamaba la soberanía nacional en patrimonio del rey, la función legisladora se la atribuía a las cortes que tendrían una sola cámara elegida por el sufragio universal masculino. Los ciudadanos reconocían a Fernando VII como rey de España, pero no como rey absoluto sino constitucional.

la constitución no entro en vigor por la guerra y por el regreso de Francia de Fernando VII, el rey cambio el estado liberal a un estado absolutista otra vez. Aunque más tarde estuvo vigente en el trienio liberal y algún tiempo en la regencia de Maria Cristina. La pepa dejo huella en los liberales españoles del siglo XX. Su influencia será muy grande tanto en España como en Portugal, Italia y los países americanos que lo tomaron como modelo que hasta entonces se encontraba desconocida.

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