Causas fundamentales de la caída de la primera república 1810 y 1812

LAS CORTES DE CÁDIZ. LA CONSTITUCIÓN DE 1812

Introducción

En 1808 tras el Motín de Aranjuez y abdicaciones de Bayona, la monarquía española había quedado en manos de José I Bonaparte, hermano Napoleón, que, con tropas francesas llegadas tras el Tratado de Fontainebleau, ocupaba todo el país. José I se verá apoyado por un reducido número de españoles con ideas ilustradas, conocidos con el nombre de «afrancesados».

El 2 de Mayo de 1808 comienzan en Madrid los levantamientos contra los franceses que se extenderán por todo el país iniciando la Guerra de la Independencia, que durará hasta 1813 cuando se firme el tratado de Valençay en el que Napoleón reconoce a Fernando VII como rey de España.

Paralelamente, a partir de 1810, se reúnen en Cádiz unas Cortes que protagonizarán el primer episodio de la revolución liberal burguesa española. Elaborarán la primera
Constitución, la de 1812, y aprobarán una serie de leyes para poner fin al Antiguo Régimen y modernizar económica y socialmente el país.

Desarrollo

Ante el vacío de poder (tanto Carlos IV como su hijo Fernando están prisioneros de Napoleón en Bayona) se crean Juntas Provinciales de Defensa en casi todas las capitales, formadas por hombres de la aristocracia, el clero, militares y funcionarios. Con delegados de estas juntas provinciales se formó, en Aranjuez, una Junta Central Suprema, presidida por el conde de Floridablanca, que se convertirá en el máximo órgano de gobierno y coordinará la acción contra los franceses. Esta Junta Central, tras la llegada de Napoleón a España, se refugió en Cádiz, una ciudad inexpugnable protegida por la flota británica.

Esta Junta Central inicia el proceso de convocatoria de las Cortes, pretendía llevarlo a cabo por el procedimiento tradicional del Antiguo Régimen, por brazos o estamentos. Pero en 1810 la Junta Central traspasó sus poderes a un Consejo de Regencia, establecido en Cádiz, que sería el encargado de convocar las Cortes, y de atender las necesidades de la guerra con los franceses y también a la problemática independentista de las colonias americanas.

La formación de las Cortes de Cádiz fue absolutamente novedosa para la época, se impuso el criterio de los liberales. Las Cortes fueron elegidas mediante el voto de los varones mayores de 25 años que elegían a representantes por provincias. Además, se convoca una asamblea única, en la que a cada diputado le correspondía un voto rompiendo así con la organización estamental propia del Antiguo Régimen. Las nuevas Cortes se reunían en representación de la nacíón y no del Rey, aunque se reconocía como soberano legítimo a Fernando VIl, y se le juraba fidelidad.

La composición social: entre los diputados elegidos (muchos de ellos refugiados en Cádiz por imperativos de la guerra) predominaban los eclesiásticos (casi un tercio), abogados, funcionarios, militares e intelectuales, aunque también había algunos nobles. Los territorios americanos también designaron representantes, aunque fueron elegidos entre los originarios de esos territorios que se encontraban en Cádiz en ese momento. Las Cortes socialmente estaban compuestas por privilegiados (nobleza y clero) y clases medias urbanas, pero hay que resaltar que entre los diputados no había ni un solo representante de las clases populares.

y

Las sesiones de las Cortes se celebraban en el Oratorio de San Felipe Neri y contaban con un ambiente muy apasionado. Además, la vida política se extendía al día a día de la ciudad, con debates constantes en cafés y periódicos. Este apasionamiento respondía a la fuerte división entre los diputados, así podemos distinguir tres grandes grupos en la composición ideológica de estas Cortes: los liberales, que defendían la soberanía nacional, la división de poderes y la igualdad jurídica ante la ley. Apostaban por la desaparición de los privilegios señoriales propios del Antiguo Régimen. Era

e grupo mayoritario. Los absolutistas o «serviles» que pretendían mantener la monarquía absoluta y el poder del rey sin los límites que marcaba la Constitución. Apostaban, por tanto, por el mantenimiento del Antiguo Régimen. Los «jovellanistas» o ilustrados: eran un grupo intermedio, reformistas moderados. Defendían la soberanía compartida entre el rey y las Cortes.

La principal obra legislativa de las Cortes de Cádiz fue la elaboración de la Constitución de 1812, que cambió el viejo absolutismo por un sistema político parlamentario y constitucional, pero también tomaron otras decisiones de gran trascendencia que significaban el final del Antiguo Régimen garantizando la libertad económica y la igualdad jurídica de los ciudadanos. Entre estas leyes destacan: la libertad de imprenta, abolición de los señoríos jurisdiccionales, derogación de los gremios, supresión de la Mesta, la libertad de comercio e industria, la desamortización de tierras comunales de los municipios, abolición de la tortura, supresión de la Inquisición y definición de

España como nacíón única.

La Constitución de 1812 se promulgó el 19 de Marzo de 1812, día de San José, por eso se la conoce como la «Pepa». Se compone de un título preliminar y 384 artículos (es un texto largo).

Defiende que la soberanía reside esencialmente en la Nacíón, entendida como la reuníón de todos los españoles de ambos hemisferios. Por tanto, pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales. Así mismo también establece que la Nacíón española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona. La forma del Estado sería una monarquía parlamentaria o constitucional.

También establece una división de poderes, el poder ejecutivo reside en el rey, el poder legislativo está compartido por las Cortes con el Rey, y el poder judicial corresponde a los tribunales.

La nacíón estará representada por la Cortes, cuyos diputados son elegidos por la población y de forma igual en ambos hemisferios. Esta Constitución establece el sufragio universal masculino

indirecto cono método de elección.

Entre los derechos fundamentales reconocidos destacan la libertad de expresión y la libertad de prensa e imprenta, el derecho a integridad física, la libertad Personal, la inviolabilidad del domicilio, el derecho a la educación. No se reconocía, sin embargo, la libertad de culto, sino que se impónía el catolicismo como religión oficial y única, concesión clara al sector absolutista.

Conclusión

La Constitución de Cádiz es fundamental en la historia de España. Es la primera, pues la llamada Constitución de Bayona es una carta otorgada. Se inspira en la Constitución francesa de 1791 pero es más avanzada y progresista que ella, ya que acepta el sufragio universal y una amplia garantía de derechos. La guerra de la independencia no permitíó llevar a la práctica lo legislado por las Cortes.

Además, la mayoría de la sociedad española quedó al margen: eran campesinos, monárquicos absolutistas por estar muy influidos por el clero y la nobleza. Fernando VIl anuló la Constitución y la obra de las Cortes de Cádiz a su vuelta del exilio en Marzo de 1814. Sin embargo, la Pepa fue una referencia clave para el liberalismo posterior. Volvíó a estar en vigor durante el Trienio Liberal (1820-

1823) y unos meses en 1836.

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