Conflictos y Transformaciones Políticas en la España del Siglo XIX: Carlismo, Independencia y Liberalismo

El Carlismo: Ideología y Conflictos Dinásticos en el Siglo XIX

El Problema Político-Ideológico del Carlismo

En torno a Carlos María Isidro de Borbón se habían agrupado los absolutistas más radicales, preocupados por la moderación de Fernando VII en los últimos años de su reinado y por la continuidad de esta política por parte de la regente María Cristina. Bajo el lema de «Dios, Patria, Rey y Fueros», los carlistas defendían:

  • La monarquía absoluta de origen divino.

  • Posiciones ultracatólicas: los carlistas defendían la preeminencia de la Iglesia católica y la vuelta de la Inquisición.

  • Defensa de la foralidad: los fueros eran leyes propias que poseían algunos territorios (especialmente Navarra y el País Vasco) y que el afán uniformizador de los liberales ponía en peligro. Los territorios forales se veían beneficiados por tener su propio gobierno, jueces, su propio sistema fiscal con menos impuestos y por no estar sometidos a quintas (servicio militar obligatorio).

  • Rechazo frontal al liberalismo económico: esto incluía la oposición a la libertad de comercio e industria, a la propiedad privada libre y moderna, así como a las desamortizaciones.

La Segunda Guerra Carlista: La Guerra de los Matiners (1846-1849)

La Guerra de los Matiners (madrugadores, en catalán), también conocida como Segunda Guerra Carlista o Campaña Montemolinista, fue un conflicto bélico que tuvo lugar fundamentalmente en Cataluña entre septiembre de 1846 y mayo de 1849. Su origen se debió al fracaso de los intentos de casar a Isabel II con el pretendiente carlista, Carlos Luis de Borbón (conocido como Carlos VI en la nomenclatura carlista, hijo de Carlos María Isidro), quien había sido propuesto por distintos sectores moderados y del propio carlismo. Sin embargo, Isabel II terminó casándose con su primo Francisco de Asís de Borbón.

Este conflicto, cuestionado por muchos historiadores como una guerra en toda regla, fue fundamentalmente un levantamiento popular en distintos puntos de Cataluña. Las partidas de Matiners combatieron conjuntamente con partidas de ideología republicana, en lo que se denominó la coalición carlo-progresista. A lo largo de la guerra, se distribuyeron 42.000 soldados en Cataluña para combatir a la guerrilla carlista, que fue derrotada totalmente en 1849.

La Tercera Guerra Carlista (1872-1876)

Aprovechando la enorme conflictividad de la España del Sexenio Democrático y la debilidad de la nueva monarquía de Amadeo de Saboya, se produjo una nueva rebelión militar carlista en 1872, dando comienzo a la III Guerra Carlista, que se prolongaría hasta 1876. El movimiento se extendió por amplias zonas rurales del norte de España, especialmente por el País Vasco, Navarra, Aragón y Cataluña. Se llegó incluso a crear un gobierno paralelo, con el pretendiente Carlos VII instalando su corte en Estella.

El movimiento no logró enraizar en otras zonas del país y, tras el fin del Sexenio, fue sofocado, teniendo como principal consecuencia la pérdida de los fueros vasco-navarros. En 1876, se logró definitivamente la pacificación del país cuando se sofocaron los últimos focos de resistencia carlista en el País Vasco. Desde entonces, el carlismo perdería buena parte de su fuerza y se dividiría en dos grupos: por un lado, los más integristas y radicales, conocidos como neocatólicos y seguidores de Cándido Nocedal; por otro, los partidarios de integrarse en el sistema de la Restauración, conocidos como tradicionalistas.

La Guerra de Independencia Española (1808-1814)

Debemos considerar el doble carácter de este conflicto: se trató a la vez de una guerra de liberación contra la ocupación francesa y de una guerra civil entre españoles. Contó con los siguientes bandos contendientes:

  • Bando Napoleónico: Compuesto por las tropas y autoridades francesas, así como por los españoles partidarios del reformismo napoleónico, conocidos como afrancesados.

  • Bando Español: Integrado por los partidarios de la vuelta de Fernando VII y del fin de la ocupación francesa. Sus características principales fueron:

    • No era un bando homogéneo desde el punto de vista ideológico, ya que estaba integrado por liberales y absolutistas.

    • Las tropas de este bando tenían un marcado carácter popular, manifestado en las guerrillas.

    • Contó con la participación de los ejércitos inglés y portugués, al frente de los cuales estaba el británico duque de Wellington.

Los territorios ocupados por los sublevados antifranceses sustituyeron a las antiguas autoridades e instituciones por nuevos órganos de poder: las juntas locales, las juntas supremas provinciales y la Junta Suprema Central. Estos nuevos organismos de gobierno asumieron el poder político y dirigieron la guerra contra los franceses. En 1810, la Junta Suprema Central trasladó sus poderes a un Consejo de Regencia que se estableció en Cádiz.

La Constitución de Cádiz de 1812: La División de Poderes

Uno de los principios fundamentales de la Constitución de Cádiz de 1812 fue la división de poderes, aunque el Rey conservaba importantes atribuciones. Los tres poderes del Estado se separaban y controlaban mutuamente para evitar abusos de poder:

  • PODER LEGISLATIVO: Recaía en unas Cortes unicamerales. El Rey conservaba, sin embargo, importantes atribuciones legislativas: poseía la iniciativa de proponer leyes a las Cortes y un veto legislativo suspensivo transitorio durante dos años; después de este periodo, quedaba obligado a aceptar la Ley aprobada en Cortes.

  • PODER EJECUTIVO: En manos del REY, pero con importantes limitaciones para impedir el retorno al absolutismo:

    • Nombraba a los ministros, pero estos debían ser refrendados (aceptados) por las Cortes, lo que se conocía como el “principio de doble confianza”.

    • Sus órdenes debían ir validadas por la firma del Ministro correspondiente, quien sería responsable de su gestión ante la cámara legislativa.

    • No podía disolver las Cortes.

  • PODER JUDICIAL: Quedaba depositado en los TRIBUNALES DE JUSTICIA, de tal forma que el Rey y los señores feudales perdían la potestad de administrar justicia, a diferencia de lo que sucedía en el Antiguo Régimen.

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