El voto y las elecciones instrucción premilitar

17.    SUFRAGIO    CENSITARIO,    SUFRAGIO    UNIVERSAL    Y    CONSECUCIÓN    DEL    VOTO FEMENINO

El  derecho  al  sufragio  o  a  Votar  para  elegir  A  los  representantes  políticos  Se  asocia  a  la Revolución  liberal,  iniciada  En  España  en  Las  Cortes  de  Cádiz.    Esas  primeras  Elecciones  fueron Particulares,  y  combinaron  Métodos  del  A.  Régimen  para  designar  A  los 17  representas  De  las Juntas  de  Defensa,  37  representantes  de  Las  ciudades  con  Derecho  a  voto,  Y  67  diputados representantes  de  las  provincias  De  ultramar,  pero  Regularon  el  primer  Sufragio  censitario  e indirecto de la historia de España para Elegir al resto de diputados por cada distrito electoral, hasta  alcanzar  Los  302  que  Acabarán  jurando  su  Cargo.  La Constitución  de  1812estableció  el sufragio  universal  Masculino  indirecto  con  Tres  niveles  (parroquia,  Partido  y  provincia),  Y establecía  que  los  Candidatos  deberían disponer  de  Una  “renta  proporcionada  Procedente  de rentas propias”.La  restauración  Absolutista  deroga  esta  Legislación  hasta  que  Fue  retomada  durante  El  Trienio liberal  (1820-1823),  Para  volver  a  derogarse  en  La  Década  Ominosa  El  Estatuto  Realde  1834 establecía  el  sufragio  Para  elegir  solo  Al  Estamento  de  Procuradores  (mayores  de  30  años  Con una  renta  anual  De  12.000  reales),  Y  sólo  tendrían  Derecho  a  voto  Por  Real  Decreto  De  20  de Mayo de 1834 dieciséis mil ciudadanos (0’15% de la población),y los progresistas de Mendizábal en 1836 ampliaron el Derecho a votar al 0’6%.

Moderados  y  Progresistas  defenderán  el  Sufragio  censitario,  aunque  Los  segundos  lo  Ampliarán algo más, pero sin llegar a proponer el sufragio universal Hasta 1868.  La Constitución progresista De 1837y la ley electoral posterior contemplo un sufragio censitario para el 2’2% de la población (varones mayores de edad que pagasen 200 reales anuales de Contribución), ampliándose hasta el 4’32 % en 1843.  . El liberalismo español instituyó ya de Forma permanente el bicameralismo que no  Existía  en  su  Primera  Constitución.  Pero  Es  cierto  que  Ahora  la  cámara  Alta,  es  decir,  El Senado estaría compuesto por miembros que, aunque seguían siendo Elegidos por el rey, lo eran de entre los propuestos en una lista triple por Los electores de cada provincia.  La Constitución moderada de 1845sólo concedía el derecho al sufragio al 0’8% de la Población (varones mayores que  Contribuyesen  con  400  Reales  anuales,  aunque  Podía  reducirse  a  200  si  Se  eradoctor, licenciado  o  Magistrado),  aunque  el  Acta  Adicional  a  La  Constitución  de  1857  elevó  el  Número  al 1% de la población y la última Ley electoral de los moderados en 1865  Amplio el número al 2,67% de la población, al conceder el derecho a voto A los profesionales liberales sin que tuviesen que demostrar  un  Mínimo  nivel  de  Riqueza.    A  esto  Hay  que  añadir  Que  durante  este  Período, normalmente, sólo se elegía a los diputados al Congreso, ya que Los Senadores eran designados o nombrados por Ley.La “Revolución Gloriosa” de 1868 recupera el sufragio universal masculino para varones mayores de  25  Años  en  las  Elecciones  a  las  Cortes  Constituyentes  de  1869,  y  la  Constitución  de  1869 ratifica  Este  tipo  de  Sufragio,  que  seguirá  Vigente  durante  todo  El  Sexenio  Democrático.    La Restauración  Monárquicaen  La  figura  de  Alfonso  XII  también  Mantiene  el  sufragio  Universal masculino  para  elegir  Las  Cortes  Constituyentes  en  1875,  mientras  que  La  Constitución  de  1876 dejaba  para  una  Futura  Ley  electoral  La  regulación  del  Sufragio,  y  en  1878  se  aprobó  Una  nueva Ley Electoral que Recuperó el sufragio censitario masculinobasado en la instrucción y la Riqueza.No será hasta la Ley Electoral de 26 de Junio de 1890cuando se Reconozca nuevamente, y de forma definitiva, el sufragio universal para los Hombresmayores de 25 años, manteniéndose así definitivamente,  a  Pesar  de  la  reforma  electoral  De  Antonio  Maura  En  1907.    Las  Elecciones  a Cortes  Constituyentes  en  La  II  República,  En  1931,  se  Realizaron  mediante  sufragio  Universal masculino,  pero  la  Constitución  de  1931  Y  la  futura  Ley  electoral  ya  Reconocíó  el  sufragio femenino.
Referencias  a  La  igualdad  femenina  Podemos  rastrearlos  desde  La  Ilustración  y  La  revolución francesa,  pero  No  cristaliza  en  Movimiento  socio-político  hasta  Que  la  revolución  Industrial provoca el éxodo de millones de mujeres a las ciudades y su Incorporación a l mundo asalariado.  Su  asociacionismo  conseguirá  Dar  pasos  importantes,  Aunque  insuficientes,  que  Lograrán  que algunas mujeres Accedan a la universidad y se hagan oír políticamente, hasta que inician una Lucha sufragista por sus derechos ya a fines del XIX en el mundo anglosajón, Destacando desde 1903 Emmeline  Pankhurst  en  Gran  Bretaña  o  El  sufragismo  femenino  Estadounidense  iniciado.    El acceso  Al  voto  femenino  Será  escalona,  primero  En  algunos  estados  Norteamericanos  (Wyoming, 1869;  Utah,  1870;  Colorado,  1893;  Idaho,  1896),  después  en  Nueva  Zelanda  (1893),  Australia (1902),  Finlandia  (1906),  EE.UU  (1920),  etc.    Curiosamente,  habrá  países  Tan  importantes como Francia que No lo reconocen hasta 1946.En España el feminismo tardó más en desarrollarse, Debido a la debilidad de la urbanización y la industrialización, y a las Tradiciones católicas y la moral conservadora.  A principios del Siglo XX aparece  La  Junta  de  Damas  de  la  Uníón  Ibero-Americana  de  Madrid,  dedicada  sobre  Todo  a  la lucha  Por  mejoras  laborales-educativas  y  Contra  la  prostitución,  Pero  desde  una  Ideología conservadora, igual que la Lliga Patriótica de Dames, fundada En 1906 como sección femenina de la Lliga Regionalista, el partido conservador Catalán.

En  1912  Aparece  la Agrupación  Femenina  Socialista,  y  al  Año  siguiente  Virginia  González  se integra  en  El  comité  nacional  Del  PSOE  y  De  la  UGT,  Aunque  Margarita  Nelken  Se  quejará  de  la Pasividad de  la  mujer  Y  de  la  Falta  de  interés  Del  partido  por  Las  mujeres.    También  Habrá asociaciones femeninas ligadas al sindicalismo anarquista (Federación Sindical de Obreras desde 1912) o católico (Sindicato de la Inmaculada).  Pronto aparece también la Asociación Nacional de Mujeres  Españolas  (ANME),  ideológicamente  moderada  Y  con  muchas  Activistas  de  clase  Media que  participarán  en  Revistas  como El  Pensamiento  Femenino, donde  escribirán  mujeres  De  clase media,  maestras,  Escritoras,  como  Margarita  Asas  Manterola,  Clara  Campoamor,  Elisa  Soriano, María  de  Maeztu,  Julia  Peguero  Y  Victoria  Kent,  Que  ponen  en  Marcha  muchas  asociaciones femeninas y lograrán sucesivas Leyes entre 1910-20 que permiten a la mujer acceder a diversas profesiones  y  Al  funcionariado,  así  Como  a  la  Universidad.  En  Madrid  La Uníón  de  Mujeres  De España (UME)  aparece  como  Una  opción  interclasista  Y  aconfesional,  pero  De  matiz  más izquierdista  y  Cercano  al  PSOE,  La Juventud  Universitaria  Feminista(1920),  de  Victoria  Kent  y Clara Campoamor; Acción Femenina, etc., Etc. Este asociacionismo femenino ligado al obrerismo católico, socialista y Anarquista, y sobre todo a mujeres de clase media, obtendrá importantes logros, Pero la igualdad en el sufragio tardará. En 1907  se  Presenta  una  enmienda  Para reconocer  el  voto  Femenino,  pero  solo  Votan  a  favor  9 diputados, y esto volverá a repetirse en 1912, a pesar de los Artículos de Carmen de Burgos en el “Heraldo” reivindicando el voto Femenino.  El conservador Burgos Mazo Presentó en 1919 otro proyecto  Electoral  reclamando  el  Sufragio  universal  para  Ambos  sexos  mayores  De  25  años, aunque  Negaba  a  las  Mujeres  el  derecho  A  ser  candidatas  Y  establecía  dos  Días  distintos  para votar hombres y mujeres, pero ni llego a Debatirse en las Cortes. Primo  de  Rivera  Demostró  un  interés  Paternalista  por  los  Derechos  de  la  Mujer  e  hizo determinadas  concesiones  (leyes  de  protección  Al  trabajo,  facilidades  Para  cursar  estudios universitarios,  cargos  En  el  gobierno  Municipal),  y  concedíó,  Por  primera  vez  En  la  historia  De España, derechos políticos a la mujer en su Estatuto Municipal de 1924, Que otorgaba el voto a las mujeres  En  las  elecciones  Municipales  (podían  votar  Las  emancipadas  mayores  De  23  años  Y  las casadas)  y  Podían  ser  candidatas  (Pero  nunca  se  Celebraron  estas  elecciones  Municipales). Votaron,  sin  embargo,  En  un  referéndum  Organizado  por  la Uníón  Patrióticapara  mostrar Adhesión  al  régimen  En  1926.    Finalmente,  En  la  Asamblea  Nacional,  constituida  en  1927,  en  un intento de recubrir al régimen con un Ropaje pseudo democrático, se reservaron algunos escaños para mujeres elegidas De forma indirecta desde ayuntamientos y diputaciones. Las  elecciones  A  Cortes  Constituyentes  de  1931  se  realizaron  Con  sufragio  universal  Masculino, pero se reconocíó el sufragio pasivo femenino, es decir que Podían presentarse como candidatas, aunque  No  votaban,  por  Lo  que  fueron  Elegidas  diputas Margarita  Nelkendel  PSOE, Clara Campoamor por el Partido Republicano Radicaly Victoria Kentpor el Partido Republicano Radical Socialista. La Constitución de 1931, en Su art. 36, después de arduos debates en los que no sólo la derecha  se  Mostro  contraria,  sino  También  diputados  de  izquierdas  y  Mujeres  como  Margarita Kent,  propónían aplazar el voto femenino, ya que Consideraban  que su voto estaría  condicionado por la iglesia, por sus  maridos, por su escasa formación  académica,  Y perjudicarían  las opciones Políticas republicanas.  Clara Campoamor Y Margarita Kent, sin embargo, defendieron con ardor el sufragio femenino. El 1 De Octubre de 1931 votaron a favor 161 diputados, 121 en contra y 188 Abstenciones.  A favor estuvieron el Partido Socialista(salvo Indalecio Prietoy sus seguidores), y,  sorprendentemente,  pequeños  Núcleos  republicanos —catalanes,  federales,  Progresistas, galleguistas—y la derecha. En contra votaron Acción Republicana, el Partido Republicano Radicaly  El Partido  Republicano  Radical  Socialista.  Dos  meses  Después  Victoria  Kent  Presento  una moción para aplazar esta Decisión, y propónía que la mujer no votase en las elecciones generales Hastaquehubiesevotado(ensayado)dosvecesenlasmunicipales,perosupropuestafue rechazadaporpoco.Finalmente,lamujerpudopresentarsecomocandidatayvotarlibremente en las Elecciones generales celebradas el 19 de Noviembre de 1933.

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