Comparación de Constituciones del Siglo XIX
Estatuto Real de 1834
- Constitución de carácter de Carta Otorgada.
- Convocaba unas Cortes bicamerales: Estamento de Próceres y Estamento de Procuradores.
- Participaban en ellas una minoría privilegiada y de rentas elevadas.
- El rey es el único que puede convocar, suspender y disolver las Cortes.
Constitución de 1837
- Constitución de carácter progresista.
- Convocaba unas Cortes bicamerales: Congreso de los Diputados (diputados elegidos por varones de clases altas) y Senado (senadores elegidos por el rey entre los propuestos por los electores).
- Se establece una soberanía compartida entre el rey y las Cortes.
- Pero la Corona podía rechazar una ley y podía disolver las Cortes.
Constitución de 1845
- Constitución de carácter moderado.
- Basada en el liberalismo conservador.
- Establece una soberanía compartida entre el rey y las Cortes.
- Se establece una unidad católica, un sufragio censitario, se suprime la Milicia Nacional.
- El Senado pasa a ser por designación real.
Características de la Constitución de 1869
- Establecía la soberanía nacional de base popular.
- Proclama la división de poderes y una amplia declaración de derechos.
- Regulaba todos los derechos individuales (libertad de culto, de reunión y asociación, de enseñanza, de expresión, etc.).
- Si se daba un mal uso, estos derechos se podían suspender, pero solo mediante una ley.
- Se establece el sufragio universal masculino.
- Se instaura un sistema bicameral (Congreso y Senado).
- Se elegían por sufragio universal masculino, pero solo podían ser senadores las altas personalidades.
Características de la Constitución de 1876
- Es, hasta el momento, la de mayor vigencia en la historia contemporánea de España.
- Es un punto intermedio entre las dos constituciones anteriores (1845 y 1869).
- Se elaboró mediante pactos (lo que explica su durabilidad), dejaba en manos del partido gobernante ciertos aspectos básicos.
- Rasgos característicos:
- Soberanía compartida rey-Cortes.
- La monarquía es la columna del Estado y el monarca la piedra angular del sistema, rey-soldado y la cabeza del ejército.
- La Corona regula los tres poderes.
- El derecho de sufragio se deja pendiente. Dos leyes electorales definen este derecho: la primera retoma el sufragio censitario y la segunda recupera el universal.
- La Religión Católica es la del Estado y, aunque hay libertad religiosa, se limita a las manifestaciones privadas.
- Las Cortes se componen de dos cámaras: el Senado y el Congreso de los Diputados.
- Todos los españoles tienen derecho a la libertad de expresión, a reunirse, a asociarse, etc.
El Bienio Reformista (1931-1933)
Durante el Bienio Reformista (1931-1933), Niceto Alcalá Zamora fue elegido Presidente de la República; este encargó a Azaña que formara gobierno.
Se impulsaron una serie de reformas, como:
Reformas Impulsadas
Política Religiosa
El Gobierno quería establecer una clara separación entre Iglesia-Estado y también sociedad. Para ello se desarrollaron leyes, como:
- La Ley de Divorcio (no cuestionaba el matrimonio).
- La Ley de Confesiones y Congregaciones Religiosas (el Estado no aportaba dinero a la Iglesia y ordenaba el cierre de centros docentes).
Reforma Educativa y Política Cultural
- Consistió en transformar la educación en un derecho universal, laico y gratuito.
- Se construyeron más de 27.000 escuelas.
- La política educativa y cultural se dirigió a la extensión de la cultura popular.
- Se crearon las Misiones Pedagógicas, destinadas a la extensión de la cultura en las áreas rurales.
Reformas Laborales
El ministro de Trabajo, Largo Caballero, líder socialista, prosiguió la política social y laboral con una serie de leyes que fueron aprobadas por las Cortes entre 1931 y 1932:
- La Ley de Contratos de Trabajo: regulaba la jornada laboral, el trabajo de mujeres y niños y la duración mínima de los contratos.
- La Ley de Jurados Mixtos: creaba esos organismos constituidos por obreros y patronos que hacían la función de arbitraje para establecer las condiciones de trabajo.
- La Ley de Asociaciones Obreras: regulaba los sindicatos.
Características de la Constitución de 1931
Fue la primera Constitución republicana de la historia de España y establecía una república democrática y no confesional.
Declaración de Derechos y Libertades
Recogía una amplia declaración de derechos y libertades:
- El derecho al voto de la mujer.
- El matrimonio civil y el divorcio.
- Educación primaria obligatoria y gratuita.
- Respeto a la propiedad privada, etc.
División de Poderes
Establecía una radical división de poderes:
- Las Cortes o Congreso de los Diputados: una única cámara y gran capacidad.
- La Jefatura del Estado: sus funciones eran nombrar y destituir al Presidente del Gobierno, promulgar las leyes y disolver las Cortes.
- La Justicia: basada en la autonomía y la independencia de los tribunales; introdujo el jurado.
Con la República, varias provincias podrían organizarse en región autónoma.
También se declaró la no confesionalidad del Estado, la libertad de culto, la separación del Estado-Iglesia y se eliminó la financiación estatal de la Iglesia. Debido a estas medidas se originó la dimisión de Alcalá Zamora y de Maura.
La Constitución de 1978
Proceso de Elaboración y Aprobación
La Comisión de Asuntos Constitucionales del Congreso fue la encargada de elaborar una Constitución consensuada por siete de sus miembros ponentes, comisionados para su redacción, pertenecientes tres a UCD, y uno por cada uno de los siguientes cuatro partidos: PSOE, AP, PCE y Minoría Catalana.
El Congreso y el Senado aprobaron el texto constitucional en octubre de 1978 en una sesión conjunta.
El 6 de diciembre de 1978 la Constitución se sometió a referéndum. Votó el 67% del electorado y fue aprobada por el 87% de los votantes.
Características Esenciales
La Carta Magna recogía en sus 169 artículos las características esenciales de las democracias occidentales.
- El articulado del Título Preliminar definía a España como un «Estado democrático de Derecho».
- La forma política es la monarquía parlamentaria.
- Se fundamentaba en la «indisoluble unidad de la Nación española», a la vez que se reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran.
- Establece la separación e independencia de los tres poderes fundamentales del Estado.
- Garantiza en sus distintos artículos los derechos humanos y las libertades.