1. El Derecho de la España Bajomedieval (s. XIII-XV) y Moderna (s. XV-XIX)
1.1. Esquema General
Alta Edad Media | Baja Edad Media y Edad Moderna | |||
Siglos | VIII-XII | XIII-XV y XV-XIX | ||
Derecho Territorial | Curias más Cortes | Cortes más Rey | ||
Derecho Local | Cartas Pueblas más Fueros | Supletorio | ||
Costumbre | Antigua y Estable | Supletoria, acorde con la Ley de Dios, el Derecho Natural y la Razón | ||
A.E.M. (Jueces Hombres Buenos) B.E.M. y M. (Juristas Universitarios) | Crean Derecho (Fazañas) | Justicia Real – Jurisprudencia (carácter interpretado por el Rey) | ||
Doctrina | Anterior al Ius Commune | Ius Commune | ||
Características Generales del Derecho Bajomedieval Siglos XIII y XV Diversidad jurídica que va mermando y recepción del Ius Commune más tarde | ||||
La recepción del Ius Commune merma la diversidad jurídica altomedieval presente hasta ahora. Se mantiene el derecho anterior dentro de cada reino o comunidad histórica. Es de carácter supletorio porque lo que predomina es el derecho territorial.
2. Formulación Oficial del Derecho
La formulación oficial del derecho: las leyes emanan del Rey y sus órganos consultivos, aunque esta forma de legislar ya había sido iniciada en el siglo XI.
Las fuentes de creación de derecho altomedievales dan paso gracias a la recepción del Ius Commune. Los actos particulares dejan de crear derecho y las decisiones judiciales pierden su función de fuentes creadoras.
3. Legislación Real y de Cortes
La legislación general del derecho siempre parte del Rey y de las Cortes. Del Rey emanan una serie de leyes que son las pragmáticas y los decretos. En todos los reinos, a excepción de Castilla, la legislación de Cortes tiene más poder que la del Rey. Cuando emana del Rey se llama pragmática y de las Cortes con distintos nombres. En caso de contradicción, solo las Cortes podían derogar la legislación, salvo en Castilla, donde las pragmáticas reales tenían suficiente fuerza para derogar esa primera legislación de Cortes.
Se plantearon diversas soluciones para poder aplicar la legislación:
- Registros: consistían en registrar cada una de las leyes que en cada reino estaban en vigor.
- Depósitos: desde cada reino se enviaban leyes para que no se perdieran y se guardaban en el Arca de las Tres Llaves (libros encadenados).
- Repertorios: fueron relaciones de legislación en vigor que estaban en todos los municipios.
- Recopilaciones: fueron un sistema más perfecto. Daba trabajo hacerlas; los Reyes o juristas mandaban hacerlas de dos maneras: cronológica y sistemática.
- La Costumbre: cuyas características tienen que ser acordes con la Ley de Dios.
- La Jurisprudencia: los jueces aplican la Justicia Real en distintos ámbitos – territorial, comarcal, local. Los jueces técnicos nombrados por el Rey aplican las leyes reales. Surgen el Consejo Real, Chancillerías y Audiencias, Alcaldes de Casa y Corte. Solo hay dos tipos de tribunales que crean derecho: el de Aragón y el de Castilla.
- La Doctrina del Ius Commune: es práctica y empezó a usarse porque a los juristas, al estudiar el Ius Commune en la universidad, les resultaba más fácil aplicarlo cuando no había norma aplicable o para matizar otras leyes. En Aragón se utilizaba la doctrina en vez de acudir al Rey, pero en Castilla, con los RRCC, se derogó, aunque se siguió utilizando.
4. Castilla
4.1. Peculiaridades del Derecho Castellano
Ya sabemos que una Corona está integrada por dos o más reinos, o un reino y un principado, o un reino y un condado. Distintos territorios con poder político conforman una Corona.
4.2. La Corona de Castilla
Primero aparece el Reino de León, en segundo lugar Castilla, que pasa de condado a reino. Más adelante, Castilla y León se unen con Fernando II formando la Corona de Castilla. Además, los tres territorios de las Vascongadas pasan a formar parte de Castilla.
En el siglo XVI pasa a formar parte de la Corona de Castilla el Reino de Navarra, que fue el único que había permanecido aislado.
- Reino de Navarra: fue independiente hasta 1512. Una parte de Navarra pasó a formar parte de la Corona de Castilla; la otra, llamada Baja Navarra, pasó en 1528 a formar parte de la dinastía de Foix y después de la dinastía francesa.
- Corona de Aragón: está integrada por Aragón, que pasó de condado a reino. Más tarde, de reino pasó a Corona en 1151, cuando se unen Petronila y Ramón Berenguer.
- Cataluña: pasó de condado a principado. Más adelante, los territorios de Mallorca y Valencia se unen en el año 1238.
4.3. Corona de Castilla: Fernando III y Alfonso X el Sabio
Fernando III y Alfonso X el Sabio deciden seguir una política común para todo el reinado de Castilla y para ello buscan unificación jurídica e innovación. Esta consistirá en hacer reformas más perfectas para renovar la vida jurídica de Castilla, llegando a un derecho único que iba a estar en lengua romance.
Así que hace dos obras: una de derecho general y la otra de derecho local.
El Septenario: es una obra doctrinal y didáctica cuya finalidad es el conocimiento y además engloba temas muy diversos (religiosos, astronómicos e históricos). Otras obras como el Ordenamiento de Tafurerías, que regula las casas de juego, y las Leyes de Mesta, que hablan del ganado.
Los Códigos: el Espéculo y las Partidas con carácter territorial, y el Fuero Real con carácter local. Aparecen obras de diversa índole como las Tablas Alfonsíes o la Ascensión de Mahoma.
4.4. Las Obras de Carácter Jurídico
La primera es el Espéculo, que es el espejo de las leyes. Es llevada a cabo por Alfonso X el Sabio y sus juristas y buscaba comprender todo el derecho del Ius Commune, así como los fueros. Es una obra que está dividida en cinco libros. La continuación de la misma, por su dinámica pero no cronológicamente, son las Partidas de carácter territorial general.
Después del Espéculo se lleva a cabo el Fuero Real. Cabe decir que en Castilla la Nueva tienen su propio fuero. Contiene principios del Liber y del derecho romano canónico. Está dividida en capítulos con títulos y leyes. Dio origen a las Leyes Nuevas y las Leyes de Estilo.
Después vemos la continuación del Espéculo, el cual se convirtió en las Partidas. Se llama Partidas o Código de las Siete Partidas y está formado por 7 libros. Fue realizado por el Rey y contiene todos los derechos. Su inspiración la encontró en obras jurídicas como el Ius Commune o el Fuero Real.
La Vigencia: fue muy debatida porque, en principio, por ser una obra tan perfecta, no entró en vigor directamente hasta el año 1348, en el que entró en vigor como derecho supletorio.
4.5. Fueros y Libros del Rey: Pleitos Foreros y Pleitos del Rey
La política de Alfonso X, que afirmaba el poder real en perjuicio de la autonomía de concejos y nobles, provocó el rechazo de la sociedad. Se formó una doble vía jurídica que obligó a distinguir entre fueros o régimen foral de la tierra (Fuero Juzgo, Fuero Real y Libros del Rey) y régimen legal de la corte. De ahí que en las Cortes de Zamora de 1274 se diferenciase entre pleitos foreros, que podrán resolverse en los pueblos de acuerdo con su fuero, y pleitos del Rey, que por su especial gravedad se le reservan al Rey.
Pleitos Foreros (Derecho Local y Municipal) Régimen Foral de la Tierra | Pleitos del Rey |
Aplicar los fueros locales (Fuero Real y Fuero Juzgo) por los jueces locales. | Se van a basar en los Libros del Rey (Espéculo y Partidas) o en el régimen legal de la corte. |
Se aplican en los pleitos foreros. | |
En los propios pueblos según sus fueros. | En tribunales de justicia del Rey. Los casos de corte se rigen por la legislación del Rey, se fija en las Cortes de Zamora (violación, asesinato, tregua rota, paz de la casa). Los otros casos iban a los tribunales reales que podían ser las Chancillerías, los Alcaldes de Casa y las Audiencias (hubo dos Chancillerías: la de Valladolid y la de Granada). |
4.6. Leyes del Rey y Leyes del Reino
Al Rey le correspondía la potestad de dictar leyes. La pragmática es la ley real de mayor rango y se equipara en fuerza a la ley de Cortes. Había otras de menor rango que facilitaron la implantación de las leyes en la sociedad castellana.
A veces la legislación del Rey contradecía la de las Cortes y en Castilla el poder del Rey era inmenso y se proclama como autor de la justicia en nombre de Dios. En situaciones de contrafuero se aplicaba la fórmula ‘obedézcase pero no se cumpla’, esto suponía al Rey revisar su legislación y hacerla más factible. Por otro lado, la ley representaba la voluntad del Reino y como tal solo podía emanar de las Cortes. Esto llevó a que la legislación de Cortes solo podría derogarse por otras Cortes, ya que si no se produciría una exorbitancia del derecho.
- En Castilla había pluralidad jurídica motivada por la legislación de carácter territorial. Las pragmáticas reales originaban un gran desorden, así que Alfonso XI hizo una obra para establecer el orden de aplicación de las fuentes.
- Ordenamiento de Alcalá:
- Ordenamiento de Alcalá
- Fueros Municipales
- Partidas
- La consulta al Rey
- Establecía también que se estudiase en las universidades derecho romano canónico.
4.7. Leyes de Toro (1505)
Surgen a iniciativa de la Reina Isabel la Católica y es una obra que comprende todo el derecho privado de Castilla. Estaba incluida en las Partidas de Alfonso X, que tenía unos libros dedicados al derecho civil. Isabel encargó la obra a un jurista, Juan López. Se aprobó en las Cortes de Toro y fue muy importante; además, supuso una renovación del derecho privado de Castilla. Su finalidad era aclarar, corregir y suplir el derecho civil anterior.
4.8. La Recopilación Oficial de la Legislación Dispersa
Llega el momento en el que los juristas no saben qué leyes estaban vigentes y cuáles no; por lo tanto, no sabían la norma aplicable. Es entonces cuando se empiezan a hacer recopilaciones, que pueden ser oficiales (mandadas por el Rey) o privadas (por los propios juristas para su facilidad).
La recopilación es el conjunto normativo que está en vigor en un momento determinado en que se hace, de todas las materias o ramas jurídicas.
4.9. Recopilaciones de Castilla
Recopilación de Ordenanzas Reales de Castilla u Ordenamiento de Montalvo: Dividida en 8 libros y, a su vez, en títulos y leyes. Leyes de Cortes y derecho local. A pesar de ser imperfecta, tuvo mucha aplicación y difusión hasta la Nueva Recopilación. El Libro de Bulas y Pragmáticas, mandado por los RRCC, contenía cinco bulas y muchas pragmáticas y presentó un carácter oficial.
4.10. Nueva Recopilación
La legislación se volvió a acumular y Fernando el Católico encargó otra obra. Se finalizó con Felipe II. Incluía Leyes de Toro más Ordenanzas de Castilla. Más tarde se incluyó el Tono Adicional a los Autos Acordados del Consejo de Castilla.