Evolución del Derecho en España y Europa: Hitos y Transformaciones Jurídicas

Historiografía Jurídica: Siglos XVI-XVIII

En los siglos XVI y XVII, destacan figuras como Lorenzo de Padilla con Leyes y fueros de España y anotaciones sobre ellos, Francisco de Espinosa con Observaciones sobre las leyes de España, y Juan Lucas Cortés con De originibus Hispaniae iuris.

Posteriormente, en el siglo XVIII, Rafael Floranes contribuyó con Memorias y privilegios de M.N. y M.L., marcando un hito en la formación del derecho común, la Biblioteca Nacional y la Real Academia de la Historia.

También se menciona a Andrés Marcos Buriel, asociado al método histórico-crítico y a la obra La España Sagrada del Padre Flórez. Asimismo, Gregorio Mayans y Siscar es relevante por su Epistolario y su carta-prólogo a las Institutas.

Escuela Histórica del Derecho y Constitucionalismo

Dentro de la escuela histórica del derecho, destacan Thibaut y Savigny. En el ámbito de la historia constitucional, Francisco de Espinosa es relevante por su Ensayo histórico-crítico y teoría de las Cortes y crítica a la Novísima Recopilación. También se menciona a Tempere con Histoire des Cortes d’Espagne, su Historia del Derecho Español y sus Apuntamientos.

Derecho Romano Postclásico

El siglo III marcó la crisis del Bajo Imperio, caracterizada por el latifundismo. En este periodo, el imperator (emperador) promulgaba leges (leyes) y los iura (derecho de juristas) se limitaban a Papiniano, Paulo y Ulpiano, junto a los Fragmenta Vaticana (que incluyen las Institutas de Gayo).

Las Leyes de Citas (solo dos de Constantino y otra de Teodosio II y Valentiniano III) y los Codex Gregorianus, Hermogenianus y Theodosianus fueron fundamentales. Se observa la influencia helénica y del cristianismo (con Galerio, Constantino y Licinio).

El derecho romano vulgar, según Brunner, era el derecho de provincias en latín, mientras que Mitteis distinguía entre el derecho imperial oficial y el teórico (derecho romano degenerado). Levy K. publicó un libro vulgar sobre derecho de propiedad y obligaciones, y Wieacker abordó el derecho de la práctica.

Derecho de la España Visigoda

La caída del Imperio Romano en el año 476 marcó el inicio de la España visigoda. Figuras clave incluyen a Alarico I y Ataúlfo, casado con Gala Placidia. El foedus con Walia en 416 (por avituallamiento) y la presencia de Walia y Constantino en Aquitania precedieron la penetración masiva en la Batalla de Vouillé.

El derecho visigodo se manifestó en las Leyes Teodoricianas (419), el Código de Eurico (476) y el Breviario de Alarico (506), que contenía leges y iura (como las Institutas de Gayo, Sentencias de Paulo, Responsa de Papiniano, y los Códigos Gregoriano y Hermogeniano).

En el siglo XIX se encontraron los Fragmentos Gaudencianos de derecho privado y procesal, basados en Eurico y el Codex Revisus del rey Teudis. Posteriormente, Chindasvinto y Recesvinto impulsaron el Liber Iudiciorum (basado en Eurico y Leovigildo en 654). Ervigio (con el XII Concilio de Toledo) y Égica (con el XVI) también fueron importantes. Finalmente, se menciona la Hispana.

Derecho Altomedieval y la Reconquista

La invasión musulmana alrededor del 711 provocó una revolución en la Marca Hispánica, con la Cataluña carolingia en el Pirineo, los navarros y Asturias. Alfonso I, Alfonso II y Alfonso III extendieron sus dominios hacia el sur, estableciendo su sede en León y expandiéndose al este de la Meseta Norte, en el Valle del Duero.

La repoblación fue clave: Cataluña la Vieja con los hispani, el Valle del Duero con Alfonso I, y la repoblación de Extremadura con Alfonso VI, lo que dio origen a los derechos municipales.

Localismo Jurídico y Fueros Municipales

El localismo jurídico se manifestó a través de las cartas pueblas y los fueros municipales breves, que ofrecían libertades, franquicias y privilegios. La mayoría datan de los siglos XI y XII. Destacan importantes privilegios reales, como los concedidos en el Fuero de los Francos y los otorgados por Alfonso VI a los habitantes de Logroño, lo que impulsó la burguesía. Estos fueros de franquicias sentaron las bases de los fueros locales.

En los siglos XII y XIII, el crecimiento de los centros urbanos propició una verdadera libertad civil. En Castilla, se desarrollaron las fazañas y el albedrío, dada la supletoriedad del Liber Iudiciorum. Surgieron también los fueros municipales extensos, como el Fuero de Jaca en Aragón y Navarra, diseñado para atraer inmigrantes. Otros ejemplos son el Fuero de Estella y el de Tudela, impulsados por Alfonso I el Batallador.

El Derecho en León y Castilla: De Alfonso V a Alfonso X

En León, el rey Alfonso V impulsó la Curia Regia Plena. Con Fernando III, se celebró el Concilio de Coyanza, que marcó una separación secular del derecho. Alfonso IX es conocido por la creación de las Cortes.

En Cataluña, los Usatges (o Usatici Barchinone) de Ramón Berenguer surgieron como respuesta a los capitulares carolingios, creando un derecho propio que, aunque no derogaba el Liber Iudiciorum, actuaba como supletorio, abordando problemas feudales, penales y procesales.

Posteriormente, el Fuero Juzgo de Fernando II, tras la victoria de las Navas de Tolosa, trasladó el eje de la Corona Castellano-Leonesa hacia el sur. Este fuero fue confirmado en Toledo en 1222, y estaba constituido por el Liber Iudiciorum y privilegios legales. Alfonso X, en 1255, concedió fueros de carácter general para el reino a localidades como Aguilar de Campoo y Sahagún, buscando combatir el derecho local. También es relevante el Fuero de Soria.

La Formación del Derecho Común

Orígenes y Escuelas

La obra justinianea (Instituciones, Digesto, Código y Novelas) es considerada la cumbre del derecho romano. Surgieron las Escuelas de la Glosa, con figuras como Irnerio (Guarnerio), que, dejando de lado la retórica, se dedicaron a las glosas o lecturae. Su trabajo era analítico y exegético, dando lugar a las Summae Codicis y las Quaestiones Disputatae.

La Reforma Gregoriana de Gregorio VII, con la unificación litúrgica, condujo al Decreto de Graciano. Posteriormente, los decretales papales, como los de Gregorio IX (hasta 1234), Bonifacio VIII (Liber Sextus, hasta 1298) y Clemente V (Liber Septimus), fueron cruciales. También es relevante el Liber Feudorum, originario de Lombardía, como uno de los primeros textos.

El Mos Italicus y los Comentaristas

En un intento por superar y enriquecer el método de la glosa, surgieron los comentaristas, dando origen al Mos Italicus en las universidades. Juristas como Revigny y Belleperche en la universidad francesa comenzaron un estudio que supuso un cambio radical. Cino de Pistoia lo introdujo en Italia.

Los comentaristas se caracterizaban por su preocupación en la aplicación del derecho y la integración del derecho romano en los derechos municipales italianos. Bartolo de Sassoferrato y otros comentaristas fueron clave en la introducción del derecho romano en el ius municipales a través de sus commentaria, consilia y tractatus. Todo esto dio lugar al derecho común, inspirado en la aequitas, cuya instauración se consolidó en el siglo XVI.

Difusión del Derecho Común

El derecho común era esencialmente un derecho de juristas. La obra justinianea y los preceptos imperiales (que contenían leyes del Codex, entre otros) fueron fundamentales. La bula del Papa Inocencio IV estableció en Francia el principio de que ningún poder superaba al emperador. Las universidades, con sus lecciones, repeticiones y disputas, fueron centros clave para su difusión.

En Europa, el derecho común se difundió de manera diferente: en Italia, se integró con el derecho municipal; en Francia, los países del sur (pays de droit écrit) lo adoptaron, mientras que el norte y centro se regían por leyes de costumbres. La decretal Super Specula de Honorio III también influyó. En España, los Usatges y el derecho canónico jugaron un papel importante en su recepción.

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