Instituciones coloniales en españa y america

1- Explique y desarrolle la doctrina política de san Isidoro de Sevilla que sirve de base del derecho castilla y refiérase también a la incorporación de las indias (América) a la corona española.
                Respecto a la doctrina de San Isidoro de Sevilla hay que considerar dos elementos en su concepción política: el rey y el pueblo. El poder del monarca emana de Dios, prestigio y autoridad que el pueblo acata. En el derecho divino y en el derecho humano descansa así la estructura del Estado. Una y otra limitan el poder real, a la vez que crean los súbditos el adecuado sentimiento de obediencia. El que se alce contra el rey y usurpa el trono, incurre anatema de la Iglesia (debe ser condenado),y lo mismo al monarca que esta contra la ley y es un tirano. La ley es una “constitución del pueblo que recibió su sanción de los ancianos juntamente con el pueblo”.    El obrar conforme al derecho, es condición para que se conserve el rey. El célebre aforismo de San Isidoro da cuenta de ello: “Rex eris si recte facsies, si non facias non eris”.                         
                En los estados cristianos que surgen de las ruinas del reino gótico, el monarca contrae un pacto con el pueblo, al asumir el poder y respetar las leyes. En Castilla, donde la repoblación es símbolo de libertad, símbolo de ello son los decretos de León.
En el s. XIII, el Código de las 7 partidas expone un nuevo derecho y se define al rey como vicario de Dios y el pueblo debe de delimitarlo.
                La llegada de la Edad Moderna con los reyes Católicos, consagra la supremacía del poder del poder real y su consolidación, esta concepción ahonda en las viejas doctrinas de San Isidoro, que dice que la potestad soberana desciende de Dios al titular a través del pueblo y su consentimiento, como el poder detenta del príncipe arranca de Dios, ejerciéndolo en conforme a las leyes divinas y naturales.
En tanto que, el primer viaje de Colón, abre perspectivas Fernando el Católico a pedir al Papa los dominios de esas tierras y Alejandro VI conforme al Código de las 7 partidas les concede a los reyes de Catilla y León la bula INTER CAETERA (se les dona esas tierras y se incorporarán a Castilla).
Las indias quedan unidas a la Corona de Castilla, son un dominio público de la Monarquía.


2.-Explique y desarrolle las características de la vida política en América durante la etapa de los Austrias


                La doctrina española establecía que el estado lo formaba el rey y su pueblo, sin embargo a la llegada a América debe modificarse incluyendo a los dos grupos étnicos que eran totalmente diversos el indígena y el español. El planteamiento no variaba mucho con el planteado inicialmente, puesto que los indígenas se encontraban en una posición inferior a los españoles colonizadores. A pesar de esta diferencia, los españoles no usaban su poder de forma tiránica, si no que más bien buscaban que los aborígenes se sometieran voluntariamente a su soberanía. En el caso de Chile, esta paz se acabó cuando los araucanos mataron al gobernador Oñez de Loyola en 1598, castigándoles con la guerra y la esclavitud.
La vida de los españoles en América era muy diferente a la que tenían en la península, puesto que acá no había un orden que era entregado en España por las instituciones, además aca nada les pertenecía ya que el rey en su afán por no repetir los problemas que se vivían en Europa decidió que nadie poseería propiedad territorial sin que él lo concediera y en caso de autorizar este privilegio debía poseer razones de carácter honorífico. Esto ocurría en el contexto que muchos llegaban a América a buscar poder y tierras aprovechando la distancia de la Corona.
                Para lograr un orden en Chile, apenas fundada la ciudad de Santiago se crea el Cabildo. De esta forma se buscaba lograr un sentimiento de comunidad en los ciudadanos. El puesto le fue ofrecido a Pedro de Valdivia, quien tras negarse en variadas oportunidades finalmente acepta el cargo no sin antes jurar lealtad al Rey y un compromiso con los habitantes. Este trámite simboliza el pacto del monarca con el pueblo. Tras la muerte de Pedro de Valdivia muchos fueron los gobernadores interinos lo que trajo muchos problemas, que años más tarde acabarían con la creación en 1609 de la Real Audiencia el órgano que se encargaría de este problema.
El estatuto jurídico de los indios en la época de la colonia no se encontraba expuesto de una forma clara, lo cual no indica que sus derechos fuesen vulnerados. Entre las principales garantías que poseían los indígenas de la época encontramos:
• Libertad personal en régimen de protección: El indígena es libre pero súbdito de la corona, más tarde se aseguraría en la Tasa de Esquilache (1622)
• Derecho de residencia: Libre radicación de los indígenas
• Libertad de movimiento: Podían realizar cambios de domicilio.
También se encontraban la libertad de comercio, trabajo y de matrimonio y el derecho de propiedad.
Las garantías de los pobladores chilenos de origen español eran las siguientes:
• Derecho a una adecuada administración de justicia: Nadie puede ser detenido por una causa injusta. Deben ser sometidos frente a un tribunal competente, en este caso el Cabildo de Santiago.
• Libertad de correspondencia y derecho de petición: Pena de destierro por interceptar o violar la correspondencia.
• Derecho de enervar la ley injusta: Están gravemente obligados a cumplir con las leyes de la corona, sin embargo pueden acatar un ley pero no cumplirla.
• Derecho a participar en los beneficios, cargos administrativos y funciones públicas.
• Derecho a recurrir contra los abusos de la autoridad: Al término de su mandato debían someterse a una evaluación llamado Juicio de Residencia.
• Derecho de rebelión: Siempre y cuando se respete a la corona, los ciudadanos podían alzar la voz frente a lo que consideraban un mal gobierno, tal fue el caso de Don Antonio de Cuña y Cabrera en Concepción.
Uno de los factores que favoreció al éxito de la conquista Americana fue el apego al nuevo suelo, tal que los conquistadores primero nombraban su domicilio en América antes de nombrar que eran españoles, no es que el colono niegue conscientemente su condición de español, si no que naturalmente se sienten chilenos o peruanos por ejemplo antes de español.
                Cabe destacar también la inclusión a los criollos a cargos importantes como gobernador, donde aparecieron tres criollos y uno chileno, también aparecen en el cargo de obispo. A pesar de que la mayoría era criollos forasteros, existieron dos criollos chilenos que accedieron a cargos importantes en otros territorios como el Virreinato de Navarra o el obispado de Nicaragua.


3.-Explique y desarrolle la realidad política de América durante la etapa de los borbones

                Luego de la debacle de los Austrias, con diferentes sucesos que fueron marcando el no progreso y los ánimos españoles, se dejo sentir con gran fuerza el modelo francés, que se tomo como ejemplo. La  figura de los borbones fue mucho más pragmática y se introdujo de lleno en el Siglo XVIII en España, esta nueva era vino a reparar las finanzas, estimulo la educación y el desarrollo de las industrias, ensancho el comercio e hizo grandes obras públicas. La nueva visión que planteaban estos monarcas, era la de la divinización, donde se plantean que el monarca recibe directamente el poder de Dios, el monarca solo le rinde cuentas a Dios.

                Los borbones son descendientes de Luis XIV (‘’El estado soy yo’’), la practica en la vida política de los borbones comenzó a centralizarse. Junto con esto la corona de Aragón se anexa como provincia a Castillas. En España nacen los intendentes y así como también en las Indias (América), también el Consejo de Indias pierde atribuciones para con la Secretaria de Marina y la de Indias (1714-1790). Los asuntos que perteneces a América dejan de corresponder a ministros especiales y pasan a ser materia de las demás secretarias de Estado.

                Los borbones a diferencia de las reinados pasados, deja ver una clara prevalencia del Estado por sobre la Iglesia, inspirada por las ideas galicianas; gracias a la cultura de la ilustración, también, surgen las dubitativas religiosas y la falta de creencia, no en el pueblo, si no que directamente en hombres del Rey Carlos III, a quien se le atribuye la expulsión de la Compañía de Jesús, la cual tuvo gran repercusión en América y principalmente en el los territorios de Chile, donde habían, solo en el obispado de Santiago, 14 establecimiento educacionales y más de mil estudiantes que dependían de esta compañía. En este periodo comenzó a regir gratuitamente la Real Universidad de San Felipe.

                El proceso de centralización administrativa de los grupos borbones, se dejo sentir con gran fuerza en Chile, a demás freno la posibilidad del pueblo de hacerse parte de la vida política. En Chile se produjo una maduración que hizo incrementar la lectura gracias a la U. de San Felipe. Con la Real Cedula de 1703 se llamo a los pobladores a agruparse en las ciudades urbanizadas, para así, facilitar la administración de justicia y el desarrollo de la educación. Aun que si bien la vida política de los criollos era  un tanto restringida, los demás derechos esenciales estaban suficientemente asegurados y la autoridad de los gobernadores se ejercía en bien de los súbditos. Manso de Velasco, Ortiz de Rozas, Amat, Jáuregui y O´Higgins, fueron gobernadores que velaron por el bien de estos en el Chile.

                Durante la etapa borbónica se intentaron estrechar lasos entre el reino de España y los sectores pertenecientes a las Indias, durante el Consejo extraordinario del 14 de Marzo de 1768, se trato este tema, pero para llevarlo a cabo, había que lograr erradicar la idea del Gobierno Madrileño acerca de su potestad sobre las ganancias de América, a demás, había que crear un sentimiento de amor hacia la metrópoli. Los borbones mediante el Consejo, dejaron en claro su idea de superar la antigua concepción de Monarquía, con respecto a las Indias en la cual esta era solo una parte más de su patrimonio. Paralelamente en los sectores perecientes a la corona, pero fuera de España, principalmente América, comenzó a crecer un fuerte sentimiento localista y no hacia la Metrópoli del reino, por lo que los borbones, buscaban a toda costa cambiar esa perspectiva.

                La administración borbónica tuvo grandes problemas con la política comercial en chile, principalmente porque sus productos eran reducidos, solo a la agricultura y barras de cobre, lo que hacía que el transporte tuviera un alto costo y no fuera viable, haciendo solo exportaciones al virreinato del Perú y dependiendo de aquel. La escasa industrialización de América hizo a España una fuerte potencia, ya que era el único apto para comercial con los territorios de las Indias. En 1809 se pudo dar impulso a la industria chilena, pudiendo así abrir sus puertos en 1811 para comercial con otras potencias.

                Durante el reinado de los borbones, principalmente en el Siglo XVII, en las Indias creció un fuerte sentimiento de amor hacia la tierra propia, lo que caló hondo en el reinado, aun que los reyes seguían confiados en la sumisión de sus vasallos, ya que se fueron concediendo cargos de la burocracia a los criollos, atribuyéndoles más responsabilidad. En 1806 los ingleses efectuaron un ataque a la ciudad de Buenos Aires con indudable propósito de conquista. Mientras sus habitantes luchaban con empereza contra el invasor, los chilenos, en precaución de una ofensiva similar, ofrecieron de inmediato al Gobernador Muñoz de Guzmán organizar un batallón con el nombre de patriotas nobles o amantes de la patria, y cooperaron, en seguida, en el plan de defensa de más vastas proporciones. Estos actos fueron considerados como de fidelidad a la corona, pero 4 años más tarde se daría comienzo al proceso revolucionario independentista.


4.- Explique y desarrolle que significa la expresión autonomista y constitucional


                La expresión autonomista afirmaba que si bien Chile le debía lealtad al Rey, esto no era a través de autoridades intermedias, dado que Carlos III de España mismo declaró en 1798 que Chile era independiente del virreinato «como siempre debió entenderse» y por lo tanto tenía derecho, al igual que cualquier región o provincia de España, a escoger un gobierno de su confianza (similar en forma a las Juntas que se estaban creando en España) y representantes a las Cortes de Cádiz (con dos ramas: una «patriótica monárquica» que sugería concentrarse en prestar el máximo de ayuda a la Guerra de la Independencia española y la otra, más «autonomista», que sugería que esta era una buena oportunidad para establecer un Nuevo Régimen que se entendía como una monarquía constitucional basada en la restauración borbónica), pero dando expresión a la desconfianza liberal a poderes centrales fuertes.
                En 1808, se produce una crisis productos de la invasión napoleónica-francesa a España, la prisión del Rey Fernando VII y el alzamiento de los españoles. Se crean juntas de resistencia, entre ellas la Junta Central de Aranjuez. Este proceso da sentido jurídico a la soberanía popular, y junto con ello, instituir un nuevo gobierno cuando el titular no lo puede ejercer, en todo caso las autoridades ejercían el poder en nombre del rey. Los criollos debidos a los acontecimientos acaecidos en la península, surge en ellos el interés de recobrar y defender los atributos de la república, lo que no tenía por qué ir en mengua de la obediencia al monarca.
                Más, esto no lo vean así los españoles o chilenos educados en el culto omnímodo de los reyes, ni menos los funcionarios de la corona quienes defendían sus puestos remunerados con la bandera de lucha de la plena lealtad al monarca. Para ellos cualquier idea contraria era traición. Al fin no fue otro motivo de la arbitraria prisión decretada en mayo de 1810 por el Gobernador García Carrasco en contra de los patricios Rojas, Vera y Ovalle, aunque se dijo para justificarla que ella tenía por objeto aplastar una vasta conspiración separatista.
Jaime Eyzaguirre la define así, ya que no se buscaba la independencia sino que el derecho a autogobernarse, derecho negado por mucho tiempo. Es posible afirmar que este hecho representa la conjunción de la tradición y del deseo de reformas políticas. El 18 de septiembre de 1810 los criollos abrían tímidamente la puerta a la libertad de Chile.
                Al comienzo, y por causas de apuro, se requería rapidez en la convocatoria a las Cortes. No daba tiempo para esperar la llegada de los representantes indianos a la península, por lo que se decidió escoger suplentes de éstos entre los americanos que en ese entonces, residían en Cádiz. La voz del Reino de Chile fue llevada a estas cortes por Miguel Riesco y Joaquín Fernández de Leiva. Como un decreto de 1810 señaló la igualdad entre peninsulares e indianos, los diputados americanos exigieron que en las cortes se concediera una representación equivalente entre las provincias del Nuevo Mundo y territorios peninsulares, desencadenando un debate, ya que igualdad de derechos, según Fernández de Leiva, significa igualdad de representación. Este hecho de igualdad, tendrá como consecuencia que los americanos vuelvan a tener confianza y que se afiance su fidelidad al rey. Intervino además, el otro diputado chileno, Miguel Riesco, tomando una línea argumentativa similar a la de Fernández. Con todo, estas palabras no lograron persuadir a la mayoría de los europeos de las cortes. El pedido de los diputados chilenos fue desechado en sesión del 18 de enero de 1811, lo que acentuó el resentimiento criollo y su desesperanza de que España iniciara un proceso de reforma. El orgullo de los peninsulares y su incomprensión ante los problemas de ultramar, activaron aun más el fuego de la revolución americana y contribuyeron a desplazarla poco a poco del terreno constitucional al campo separatista.

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