La constitucion vigente fue debatida y aprobada por

TEMA 2: La constitución del 78


La constitución del 78 significo el marco legal de la democracia. En cuanto a los antecedentes, ya se había hablado de la «Coordinación democrática» y la » ley de reforma política», ambas reivindican elecciones libres, la amnistía y cortes constituyentes.
Esta será elaborada por una ponencia del Congreso integrada por representantes

De UCD (Pérez Llorca, Cisneros y Herrero de Miñón), PSOE (Peces Barba), PCE (Solé Tura),  AP (Fraga Iribarne) y nacionalistas catalanes (Roca Junyet). La elaboración de la Constitución respondió, por primera vez en la historia de España, a una negociación entre los más importantes partidos políticos y fue fruto de un gran pacto nacional. Tras ser largamente debatida por las Cortes, fue aprobada el 31 de octubre de 1978 por la gran mayoría de los diputados, sólo votaron en contra la extrema derecha y la extrema izquierda y el PNV se abstuvo y oposición de este (fue un grave error ya que debían haberlo incluido y solucionar el problema de ETA). Sometida a referéndum, fue aprobada por el pueblo español el 6 de diciembre. Votó el 67% del censo y lo hicieron afirmativamente el 88%.


Problemas:


 De los diversos problemas que tenían que abordar destaca por su mayor dificultad, la forma de gobierno; monárquica o republicana, y el modelo de estado; centralizado o descentralizado. El primero de ellos ya había sido abordado anteriormente, desde luego, los partidos de derecha (UCD, AP…) eran monárquicos, pero el PSOE, PCE… se declaran republicanos. Sin embargo aceptaron la monarquía parlamentaria pues lo que primaba era la democracia y no el republicanismo. Otra razón para no oponerse era el ejército, que era leal al rey y a la monarquía. En cuanto al problema del modelo de estado, se sabe que durante el franquismo España tenía un modelo unitario y centralista, aceptado por muchos españoles y con los vascos, catalanes en contra y por consiguiente el surgimiento de ETA. Finalmente se opto por un modelo unitario pero descentralizado, el de la España de las autonomías.


En cuanto al contenido de la constitución:
Consta de un preámbulo, donde se reconocen los valores de justicia, libertad y seguridad. Cuya meta era conseguir un estado de Derecho, hacia el progreso, con la soberanía nacional (el poder lo tiene el pueblo). Recogía un estado democrático, monárquico y parlamentario.
Recoge la clásica división de poderes:

– Las Cortes: formada por el Congreso de los diputados y el Senado (4 por provincia), tienen el poder legislativo y son elegidos por sufragio universal

– El gobierno: ostenta el poder ejecutivo, dirige la administración civil y militar y conduce la política interior y exterior.

– El poder judicial se configura como protector de las leyes y propulsor de la justicia.

-El Rey: es el jefe del Estado y el jefe de las Fuerzas Armadas. Vitalicio, hereditario, inviolable y no responsable de sus actos. Sus funciones son ceremoniales y representativas. También convoca elecciones, promulga leyes.

 La constitución reconoce y garantiza las libertades democráticas, abolía la pena de muerte, fijaba la mayoría de edad a los 18 años. No reconocía religión estatal, pero declaraba que el Estado habría de tener en cuenta la religiosidad de los españoles y el significado de la Iglesia católica en España; abría la posibilidad al divorcio, proclamaba la libertad de enseñanza, reconocía la libertad de empresa y la economía de mercado. Reconoce también derechos sociales: a la educación, a la sanidad, a la vivienda, lo que supone una apuesta por el estado de bienestar.


En cuanto al Estado autonómico, partiendo de la unidad indisoluble de España, la constitución le reconocía a las 17 nacionalidades  y regiones del estado español el derecho a la autonomía. Según la constitución todas las comunidades autónomas que se formaran tendrían los mismos poderes y competencias: si bien las nacionalidades las alcanzarían en su plenitud desde el momento mismo de su creación (vía rápida) y las regiones a los cinco años de haberse creado (vía lenta), de Barcelona, País Vasco, Galicia, Andalucía…


En lo referente a las transferencias del gobierno central:

 

Se establecen las instituciones que deberán regir la Comunidad Autónoma (Asamblea legislativa, presidente y Tribunal Superior de Justicia), de definen las competencias que podrán asumir los gobiernos (urbanismo, cultura, turismo, carreteras, transportes, pesca, enseñanza, política y protección del medio ambiente, sanidad e higiene) y las que quedan reservadas al Estado(relaciones internacionales, defensa y fuerzas armadas, régimen aduanero, sistema monetario y hacienda) y establece un Fondo de Compensación para gastos de inversiones con el fin de corregir desequilibrios económicos entre diferentes territorios.
En definitiva, la Constitución del 78 ha conseguido articular un estado unitario pero descentralizado donde no quedan sino dos cuestiones por resolver; una, el papel del Senado, que no actúa como autentica cámara de representación territorial y otra el encaje del País vasco y Navarra a los que la constitución reconoce como «hechos históricos», pero no soberanía propia, y por consiguiente, derecho a la autodeterminación.

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